Elementos personales del pagaré: responsabilidades firmante, beneficiario, tenedor, avalista

La estructura subjetiva del pagaré es mucho más sencilla que la que presentan la letra de cambio y el cheque. Así, como reconocimiento de deuda y promesa de pago, el pagaré se construye como una relación directa entre dos partes: el firmante y el beneficiario o tomador. El primero de éstos reconoce la existencia de una deuda a favor del segundo surgida de la relación subyacente de la que trae causa el título, y se compromete al pago de su importe en un momento posterior.

Por su parte, el beneficiario aparece como titular del documento, quien podrá exigir al firmante el pago de la prestación dineraria derivada del documento a partir del momento de su vencimiento. Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo. Como hemos afirmado, la persona del beneficiario tiene que estar determinada en el propio título, por lo que éste deberá emitirse en forma nominativa o a la orden.

Pese a que no se admite el pagaré al portador, análogos efectos pueden conseguirse en la práctica a través de la emisión de un pagaré en que quede sin indicar la persona del tomador, completándose en un momento posterior (siendo de aplicación el art. 12 LCCh). Aunque desde el punto de vista formal fuera posible, ha de descartarse la posibilidad de emitirse un pagaré a la propia orden, es decir, haciendo que coincidan las personas del firmante y del beneficiario. La negación de tal posibilidad ha de descansar tanto en lo absurdo de prometerse a sí mismo un pago, como por la cuestión formal de que el art. 96 LCCh no declara expresamente aplicable al pagaré el art. 4. Sin embargo, el carácter autónomo del derecho incorporado así como la posibilidad de que exista un beneficiario distinto al momento del vencimiento en virtud de un endoso, permitirían sostener la posición favorable a admitir la emisión a la propia orden.

Con anterioridad a la emisión del pagaré, el beneficiario será normalmente acreedor del firmante por una suma igual o superior al importe por el que se emite, crédito derivado de alguna prestación realizada en su favor, llamado en lenguaje cambiario «provisión de fondos» y que, aun siendo ajeno al juego de derechos y obligaciones vinculados al título, representa, sin embargo, un sustrato lógico de la creación de aquél, en cuanto, normalmente, para cancelar, total o parcialmente, esta relación crediticia el firmante crea y emite el pagaré. De ahí que también se le llame «crédito causal», porque da origen al título.

Hay que señalar que, en virtud del art. 1170 CC, la mera entrega del pagaré no implica la cancelación de la deuda extracambiaria o causal existente entre firmante y beneficiario. Así, «la entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado», hasta que no suceda eso, la acción para pedir el cumplimiento de la obligación causal queda en suspenso (v. SSTS Sala 1a de 11 de diciembre de 1992, de 28 de noviembre de 2006 y de 20 de noviembre de 2009).

Al tratarse el pagaré de un título-valor de carácter abstracto, son admisibles los llamados «pagarés de favor» -al igual que las letras de favor, quizás más estudiadas-, que son aquellos que emite un firmante a favor de un beneficiario sin estar ambos vinculados por una relación causal subyacente [v. SAP Salamanca (secc. 1a) de 15 de febrero de 2007]. Los problemas de este tipo de documentos se producen cuando, llegado el momento del vencimiento el tenedor le presenta el pagaré al firmante, no pudiendo oponerle éste la excepción de favor -pese a no ser deudor del beneficiario- debiendo, en consecuencia, proceder al pago.

22Otro problema que generan los pagarés de financiación es la tendencia al «peloteo de pagarés», práctica que se produce cuando, ante el vencimiento de un pagaré se libra uno nuevo para el pago del originario. Esta práctica normalmente generará que cada vez el importe sea mayor, como consecuencia de los lógicos incrementos de deuda por el aplazamiento y la falta de liquidación inmediata. A los pagarés que se generan para «el peloteo» se les denomina «pagarés de resaca».

Junto a estos dos sujetos mínimos y naturales de la relación cambiaria articulada a través del pagaré - firmante y beneficiario-, pueden participar otros sujetos en el mismo. De este modo, cuando el pagaré esté emitido «a la orden», el beneficiario podrá transmitirlo mediante endoso a otro sujeto, que pasaría a integrarse dentro de la relación cambiaria como tenedor . Este tenedor, a su vez, podrá transmitir el pagaré a través de nuevos endosos a nuevos tenedores.

El pagaré, como título-valor, está abocado a la circulación en el tráfico económico, lo que justifica que cuando es utilizado en las relaciones entre empresarios o profesionales se sucedan sus transmisiones, haciéndose así circular el crédito. El endoso podrá hacerse a favor de otro empresario -tenedor, endosatario-, empleándose, por tanto como instrumento de pago -total o parcial- de una relación causal existente entre ambos; o bien -hipótesis más usual en la actualidad- recurriendo a su descuento en una entidad bancaria. A través del contrato de descuento el tenedor del documento cambiario lo endosa a una entidad bancaria para recibir su importe -lógicamente con una reducción en concepto de comisión de cobro (propiamente, el descuento )- a cambio de la transmisión del documento. A partir de ese momento, el banco tendrá el título y podrá exigir su pago a los obligados cambiarios.

Igualmente, la obligación de pago contenida en el pagaré puede garantizarse mediante la incorporación de avales al documento. El avalista se incorpora de esta manera a la relación cambiaria aumentando las garantías de pago del título.

Anterior
Siguiente