Efectos del endoso
Los arts. 17 a 20 LCCh regulan los efectos del endoso. Éstos pueden ser concretados en tres: traslativo, legitimatorio y de garantía.
a) El efecto traslativo, considerado en el art. 17, consiste en la transmisión al endosatario de la propiedad del pagaré y de todos los derechos resultantes del mismo. Dado el carácter de literalidad del pagaré, el endosatario adquiere los derechos incorporados al título con el alcance y la extensión que figuran en él, independientemente de las eventuales limitaciones o modificaciones que pudieran adolecer en poder del endosante.
Así, en virtud del art. 20, el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el beneficiario o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir el pagaré, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
b) En virtud del efecto legitimatorio, el tenedor del pagaré será considerado portador legítimo del mismo y podrá ejercitar los derechos incorporados al documento, siempre que lo haya adquirido de buena fe.
c) El efecto de garantía implica que todos los firmantes del documento (firmante y endosantes sucesivos), salvo cláusula en contrario, garantizarán el pago frente a los tenedores posteriores. De este modo, cada endoso robustece la seguridad del cobro, pues añade un nuevo implicado en el buen fin del título. Sin embargo, este efecto de garantía puede quedar limitado mediante el clausulado de la cesión, tal y como se analizará en el siguiente epígrafe.
Para que se produzcan estos efectos será necesario que el tenedor del pagaré justifique su derecho a través de una serie no interrumpida de endosos, aun cuando el último endoso esté en blanco. En el caso de que un endoso en blanco se continúe con otro endoso, el firmante de éste (o sea, el endosante) se entenderá que adquirió el pagaré por el endoso en blanco.