Diferencias entre títulos-valores y valores representados por anotaciones en cuenta

La representación de valores mediante anotaciones en cuenta surge como consecuencia de la evolución de los títulos-valores en las últimas décadas, que, como hemos visto, implica una tendencia marcada hacia su desmaterialización. Por ello se ha de analizar hasta qué punto y en qué medida resultan aplicables a estas anotaciones los principios y las reglas elaboradas en la teoría general de los títulos-valores (que ahora deberán denominarse «registros-valores»), por lo que respecta a la incorporación del derecho a la anotación, la literalidad, autonomía, eficacia legitimadora, causalidad o abstracción, etc. que consideramos en estas lecciones.

Se puede apreciar en la normativa un cierto intento por dar solución a estas cuestiones. Sobre este punto, el art. 11.1 LMV establece que «la inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos». Así, la práctica del asiento de transmisión en el registro produce los mismos efectos que la entrega de títulos-valores.

Sobre estas consideraciones, parte de la doctrina ha estimado que nos encontramos ante una nueva categoría de la realidad mercantil, integrada por los que llaman «derechos-valor», expresión de alcance amplio en la que pueden tener entrada tanto los títulos como las anotaciones. Pese a ello, se puede afirmar que el actual régimen regulador de las anotaciones en cuenta se encuentra más próximo al régimen de funcionamiento de las inscripciones de los registros públicos que al de los títulos, si bien su régimen no se puede asimilar de forma directa a ninguno de los dos sistemas. En consecuencia, se puede afirmar que estamos ante una forma singular de representar los valores, que tiene carácter autónomo y distinto de los demás sistemas.

Por ello, no se pueden extrapolar simplemente las reglas y principios propios de los títulos-valor o del derecho registral a la representación de valores por medio de anotaciones en cuenta.

De este modo, las anotaciones en cuenta se diferencian de los títulos-valor fundamentalmente por lo que respecta a su régimen de transmisión. Así, diversamente a lo que ocurre con los títulos al portador o nominativos, las anotaciones en cuenta no se transmiten con su entrega o endoso, sino que es necesaria su transferencia contable. Además de ello, el régimen de los títulos-valor se fundamenta sobre la protección de la apariencia que se deriva de la posesión del papel; en cambio, en las anotaciones en cuenta, no hay ningún signo externo de publicidad, basándose la legitimación del titular en el propio contenido del registro. Pese a estas disimilitudes, el legislador insiste en atribuir a esta forma de representación de los derechos los mismos caracteres que corresponden a los títulos-valor.

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