El contrato de descuento

Sin perjuicio de su estudio pormenorizado como contrato bancario de activo, el análisis de la dinámica de los títulos cambiarios que hemos realizado sobre la base del funcionamiento del pagaré no puede quedar completo sin hacer, siquiera, una sucinta alusión al contrato bancario de descuento.

Se trata éste de un contrato por el cual el banco descontante anticipa a su cliente, llamado cedente o descontatario -y que será el tenedor del documento-, el importe de un crédito no vencido que éste ostenta frente a un tercero -y que, en nuestro caso, se encuentra materializado a través de un título cambiario-, deduciendo del importe entregado los intereses que corresponden al tiempo que resta hasta la fecha de su vencimiento, recibiendo a cambio el banco descontante la titularidad del crédito cedido, y consecuentemente, la titularidad del pagaré.

El banco pasará así a ser tenedor legítimo del título y podrá exigir el pago a su vencimiento, como si se tratase de un endosatario más de la relación.

En caso de necesidad de liquidez y estando en disposición de títulos cambiarios, los acreedores tenedores de pagarés y letras de cambio pueden acudir a esta fórmula contractual para conseguir la realización del importe consignado en el título sin tener que esperar a su vencimiento. Obviamente, este anticipo de su cobro tiene un precio (descuento) con el que se materializa el beneficio que obtiene la entidad bancaria de la prestación de tal servicio.

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