Concepto y caracteres del pagaré
El pagaré cambiario es un título-valor por el cual una persona (denominada firmante) se obliga a pagar a otra (beneficiario) o a su orden, una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar indicados en el título. La literalidad del pagaré, como se observa, es una promesa de pago, es decir, un compromiso directo a cargo del firmante de hacer frente a una obligación pecuniaria a favor del beneficiario o de la persona que resulte legítimo tenedor del documento. Este carácter promisorio es precisamente lo que nos permitirá distinguir el pagaré de los otros títulos de pago regulados en la LCCh, pues la letra de cambio y el cheque contienen mandatos de pago.
Pese a su distinta naturaleza -el pagaré es una promesa de pago, la letra de cambio es un mandato-, el contenido de ambos títulos hace que las diferencias se desdibujen, en tanto que ambos documentos incorporan la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero en el momento de su vencimiento al sujeto que aparezca legitimado para exigir la prestación (según las normas de funcionamiento de cada título), permitiéndose la circulación de ambos títulos de crédito mediante endoso, la incorporación de avales de terceros, el pago por intervención, el protesto… Es por ello por lo que la LCCh regula en detalle la letra de cambio, reduciendo la disciplina específica del pagaré (arts. 94 a 97) a realizar una remisión (y modulación) a las normas previstas para ésta.
19El pagaré puede ser definido como un título-valor literal, formal y abstracto, por el que una persona, llamada firmante, se compromete de forma incondicionada a pagar una determinada suma de dinero a su vencimiento a otra, llamada beneficiario. Ha de estar emitido en todo caso a la orden o en forma nominativa, por lo que no podrá ser librado al portador. De este concepto se pueden extraer los caracteres que definen al pagaré: a) Se trata de un título de crédito o de pago por el cual el firmante se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero, en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización oficial.
Por este motivo, el derecho incorporado al título ha de tener contenido pecuniario, no pudiéndose instrumentar a través del pagaré la entrega de mercancías.
b) El título contiene una promesa de pago (promesa pura y simple). Así, a diferencia de otros instrumentos de pago, como la letra de cambio o el cheque, el firmante del pagaré no ordena que se realice un pago, sino que se compromete a efectuarlo. Se trata, por tanto, de un compromiso directo a diferencia del que se asume con el mandato de pago, a través del cual se garantiza simplemente el pago por otro sujeto. De este modo, el firmante del pagaré es obligado directo y principal de la relación cambiaria, a diferencia de lo que ocurre en las relaciones jurídicas del cheque y de la letra de cambio, que contienen relaciones de carácter triangular.
c) La promesa de pago cumple los fines de contener un derecho literal y autónomo a través de un título formal, en tanto que ha de reunir los requisitos extrínsecos exigidos por los arts. 94 y 95 LCCh para que pueda ser considerado un pagaré.
d) El pagaré se hará efectivo a su vencimiento, lo que significa que entre la fecha de su emisión (libramiento) y la de la realización efectiva del pago prometido debe mediar un lapso de tiempo. Así, la promesa de pago deberá cumplirse, bien en el momento en que se presente al firmante (pagaré «a la vista»), bien transcurrido cierto plazo desde esta presentación (pagaré «a un plazo desde la vista»), bien en un día concreto del calendario (pagaré «a día fijo o determinado»), bien en un día contado a partir de la fecha de emisión (pagaré «a un plazo desde la fecha»).
e) Del mismo modo, el pagaré deberá hacerse efectivo en el lugar de pago que se determine en el título.
f) El pagaré debe ser emitido a la orden o nominativamente, no teniendo cabida el pagaré cambiario al portador, lo que resulta lógico en tanto que es un título por el que el firmante se compromete a realizar un pago a un sujeto concreto sobre la base de una relación causal que existe entre ambos.