Concepto y caracteres del endoso del pagaré

El endoso implica una declaración pura y simple que el actual tenedor del título (llamado a estos efectos endosante ) inserta y firma en el documento, por la cual legitima a otra persona (denominada endosatario ) para ejercer los derechos que se incorporan al documento. La inserción de tal negocio «en el dorso» del título dio nombre al «endoso». Se trata de la forma ordinaria por la que se transmiten los títulos «a la orden» -y, entre ellos, el pagaré-, permitiendo a su titular hacer circular el crédito que incorpora el documento. De este modo, el firmante emite el pagaré y lo transmite al beneficiario; éste, podrá optar por esperar a que llegue el momento de su vencimiento para exigir el cobro del crédito que se ha documentado, o bien, podrá optar por hacer circular el documento antes de que sea cobrable, mediante su transmisión -su endoso- a cualquier otro sujeto, que resultará desde ese momento legitimado a exigir su pago cuando el crédito cartáceo venza.

Por su propia naturaleza, los títulos de crédito o de pago -como son el pagaré, el cheque y la letra de cambio- están destinados a servir de instrumentos en el tráfico jurídico. Así, el art. 14 LCCh establece que son endosables incluso los pagarés que no estén librados expresamente a la orden. Como se ha afirmado anteriormente, el pagaré puede ser emitido nominativamente o a la orden; pues bien, su endoso será posible en cualquiera de estos dos casos, siempre y cuando no se contenga de forma expresa la mención de que no puede ser endosado, haciendo constar en su texto la cláusula «no a la orden» o una expresión equivalente (art. 14.II LCCh). En tal caso, quedaría prohibida la transmisión del pagaré mediante endoso, pero manteniéndose siempre la posibilidad de transmitir el crédito mediante su cesión ordinaria (sometida, por tanto, a las normas del CC, arts. 1526 y ss.).

El cesionario podrá ser cualquier persona, aunque haya sido ya previamente titular del pagaré (sea beneficiario o se le haya endosado anteriormente a este endoso en cuestión) y, a su vez, podrá endosar de nuevo el pagaré. Podría considerarse el supuesto de que el pagaré sea endosado al propio firmante. Lógicamente tal opción es posible, en el sentido que el título pasaría de manos de un endosatario a las de su propio emisor; pero se puede entender que, por sí misma, esa transmisión deja en cierta medida sin efectos el pagaré (yo no me puedo prometer a mí mismo que me pagaré en un futuro una determinada cantidad de dinero, pues entraría en juego la confusión como medio de extinción de las obligaciones ex art. 1192 CC). Así, mientras permanezca en las manos del firmante, el pagaré quedará sin efectos, pero este firmante lo podrá volver a endosar nuevamente, volviendo a quedar obligado al pago del título frente a ulteriores tenedores.

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