Clausulas potestativas en la emisión del cheque. Confirmación del cheque

Cláusulas potestativas en la emisión del cheque

Junto a estas menciones obligatorias se podrán indicar, como cláusulas facultativas, cualesquiera otras menciones que sean lícitas y no resulten contrarias a la estructura y funcionamiento del cheque (como se deduce del art. 107.II LCCh). Así, el cheque puede contener determinadas menciones en atención a los intereses particulares de los intervinientes. Por ejemplo, son relativamente habituales las menciones «certificación» o «visado» (art. 110), las cláusulas «sin gastos» (art. 147), «para abonar en cuenta» (art. 145), «y compañía», «no a la orden» (art. 111), «con protesto» (art. 147), «sin mi responsabilidad» (art. 124), «gestión de cobranza» (art. 129), etc.

En virtud de la incorporación de algunas de estas cláusulas surgen los que consideraremos tipos especiales de cheque. No serán válidas, por estar expresamente prohibidas, la cláusula de intereses (art. 113) y la de exoneración de garantía por parte del librador (art. 118). Tampoco será válida la cláusula que indique un vencimiento no a la vista (art. 134), o la incorporación de una condición al endoso o a la orden de pago (art. 121). Al igual que cualquier declaración cambiaria, el art. 147.III exige que las cláusulas facultativas que se incorporen al cheque, para su validez, deberán venir firmadas expresamente por persona autorizada para su inserción (requisito de la doble firma).

La confirmación del cheque

Cuando en el libramiento del cheque se inserta, además de la firma del librador, la del banco librado - propiamente, de su representante- estaremos ante un cheque confirmado o certificado. La confirmación o certificación del cheque se usa para realizar pagos cuantiosos a los efectos de garantizar que el cheque será pagado, lo que se consigue a través de la seguridad que ofrece la declaración del banco. Esta confirmación es, por tanto, la declaración del banco de que existen fondos suficientes para atender al contenido de la orden de pago. En muchas ocasiones sin embargo los Bancos para evitar añadir su garantía e incluso provisionarla, ante la solicitud de su confirmación, optan por detraer directamente los fondos del librador y emitir un nuevo cheque contra si mismos.

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