Clases de vencimiento del pagaré

El capítulo V LCCh ofrece un tratamiento del vencimiento del pagaré y la letra de cambio, analizando las formas de determinarlo y el régimen jurídico de cada una de éstas. Así, según el art. 38, el pagaré podrá librarse a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista o a un plazo desde la vista.

El libramiento a fecha fija indicará un día concreto en el que se produzca el vencimiento. Además de la regla de difícil aplicación del art. 42 LCCh, que hace referencia al pago de un título en un lugar en que el calendario sea diferente al que rija en el lugar de la emisión; se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 90, al considerar que si el día de vencimiento fuera festivo, el pagaré será exigible el primer día hábil siguiente, debiendo entenderse por festivo el día no laborable para el personal de las entidades de crédito en el lugar de pago.

El libramiento a un plazo contado desde la fecha indicará que el pagaré vence al transcurrir un determinado lapso de tiempo a contar desde la fecha de emisión. Cuando el vencimiento se indique a uno o varios meses a partir de la fecha o de la vista, el vencimiento se determinará computándose los meses de fecha a fecha, «cuando en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes» (art. 41 LCCh). Ello implica que en el cómputo no se excluyen los días inhábiles, pero en el caso de que el día de vencimiento lo fuese, se entenderá vencido el pagaré al primer día hábil siguiente.

El pagaré librado a la vista será pagadero a su presentación, debiendo presentarse en el año siguiente a su fecha, salvo que el firmante (o los endosantes) aumente o reduzca dicho plazo. De este modo, la determinación del vencimiento queda al albedrío del tenedor, que podrá optar por cualquier día laborable dentro del año siguiente a la emisión, salvo que el firmante o los endosantes hayan acortado el plazo o que el firmante consienta su ampliación. Igualmente, se podrá fijar en el pagaré a la vista que no podrá presentarse al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicho momento.

Por su parte, la aplicación del vencimiento a un plazo desde la vista -originariamente pensado para la letra de cambio- requiere una cierta modulación (contenida en el art. 97 LCCh) para el pagaré, al no ser éste un título aceptable, por contener una promesa y no un mandato de pago. Ello implica que no se pueda determinar la fecha de vencimiento en función de la aceptación o de la negativa a prestarla; momento que se sustituye por el de su presentación a la vista, que se tendrá que realizar -salvo que el firmante (o, en su caso, los endosantes) acorte o alargue dicho plazo- en el término de un año a partir de su fecha (art. 27 LCCh).

A través de este trámite de la presentación a la vista, el firmante del pagaré hace constar que el documento se le ha presentado a través de una declaración de «visto» o expresión equivalente, fechada y firmada, momento a partir del cual correrá el plazo para el vencimiento. «La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista» (art. 97.II LCCh).

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