Clases de cheques en función de su libramiento

El cheque puede ser emitido en blanco, al igual que considerábamos para el pagaré y la letra de cambio, y ello pese a la brevedad del lapso durante el cual el cheque puede circular. De este modo, sólo se precisa que el documento reúna las menciones que el art. 106 LCCh declara obligatorias en el momento en que se presente al banco para su cobro (de este modo, el art. 119 transcribe para el cheque el contenido del art. 12 LCCh).

Junto a ello, hemos de considerar las formas en que el cheque puede ser librado, que se consideran en el art. 111 LCCh. A diferencia de lo que ocurre para la letra de cambio, la Ley no considera como contenido necesario del cheque que se haga referencia a la persona a quien se haya de pagar. El precepto alude a que el cheque puede ser librado para que se pague:

a) A persona determinada, con o sin cláusula «a la orden».

b) A una persona determinada con la cláusula «no a la orden» u otra equivalente. En este caso, el cheque además de nominativo tendrá prohibida su circulación, debiendo ser cobrado su importe necesariamente por el tomador del título.

c) Al portador. Se considerará también cheque al portador el que incluya la mención de una persona determinada junto a la expresión «o al portador», así como el cheque que en el momento de su presentación al cobro carezca de indicación del tenedor.

Por su parte, el art. 112, afirma que el cheque puede librarse:

a) A favor o a la orden del mismo librador. En este caso, el librador da una orden al librado por la cual pretende cobrar el mismo una determinada cantidad de dinero. Es el caso de la utilización del cheque para disponer el propio titular de la cuenta de cantidades en ésta consignadas. También podrá el librador-tenedor poner el cheque en circulación endosándolo a otra persona.

b) Por cuenta de un tercero. No se trata éste de un supuesto de representación cambiaria. En este caso, el librador aunque actúe por cuenta de un tercero y lo exprese en el título, gira en nombre propio y queda directamente vinculado por la garantía de pago que impone el art. 118 LCCh, sin perjuicio de sus relaciones (extracambiarias) con el tercero por cuya cuenta gira.

c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.

De este modo, el cheque es empleado como instrumento para articular las relaciones internas entre los bancos al objeto de conseguir la circulación de sus capitales, transitando de un establecimiento a otro del mismo banco que será al mismo tiempo librador y librado.

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