El cheque cruzado

Cheques especiales

La necesidad de adaptación de las estructuras del cheque a diversos objetivos en el uso bancario, y con una notable influencia de la práctica internacional, ha favorecido la aparición y generalización de ciertas modalidades especiales de cheque. Algunos de estos tipos de cheques han recibido reconocimiento en la normativa, otros, en cambio, continúan siendo figuras atípicas que se benefician de la posibilidad de introducir cláusulas facultativas en el cheque que modulen sus efectos, y quedan, por tanto, confiados a la regulación consuetudinaria, a las condiciones generales o a los acuerdos o convenios de las asociaciones profesionales. A continuación estudiaremos algunos de los principales tipos de cheques especiales.

Cheque cruzado

El cheque cruzado incorpora una limitación a la legitimación para su cobro. El cruzamiento del cheque es una práctica de origen inglés, que tiene por objetivo reducir el riesgo en caso de robo o extravío de cheques al portador. Para ello se trata de asegurar que la persona que lo presente sea su legítimo tenedor, lo cual se consigue a través de la necesaria intervención de un banquero o sociedad en su cobro. Con ello se consigue, igualmente, tener en todo momento conocimiento de quién fue la persona que lo cobró.

Se puede distinguir entre un cruzamiento general y un cruzamiento especial. El cheque con cruzamiento especial sólo podrá ser pagado al banco indicado expresamente en el cheque; o a un cliente suyo si éste es el mismo librado. Por su parte, en el caso de cruzamiento general, que se indica con la inclusión de los términos «y Cía.», el cheque podrá ser presentado para su cobro por cualquier banquero. En ninguno de los dos casos, sin embargo, podrá presentar el cheque para su cobro una persona física. Se añade que un banco sólo podrá adquirir cheques cruzados de sus clientes o de otro banco, no pudiendo cobrarlos por cuenta de personas distintas a éstas.

Este tipo de cheques tiene una cierta regulación en el art. 144 LCCh. Lo característico es, precisamente, que el librado no puede pagarlos más que a un banco, designado o no, o a un cliente suyo, y que los bancos no pueden cobrarlos por cuenta de otras personas, respondiendo en otro caso de los perjuicios causados hasta una suma igual al importe del cheque. Su plasmación sobre el cheque se representa a través de dos barras paralelas trazadas sobre el anverso, normalmente de forma diagonal.

Anterior
Siguiente