El cheque de banco

Hasta la promulgación de la Ley Cambiaria en 1985, en la práctica financiera española se empleaban dos términos distintos para hacer referencia a un título que recibía una sola denominación en el Código de Comercio. De este modo, se contraponían los conceptos de «cheque» que aludía a la orden de pago cuyo librador era un banco, y «talón», término con el que se hacía referencia a los mismos títulos cuando eran emitidos por particulares a cargo de los bancos.

Con la Ley Cambiaria se impuso el término cheque para designar al título, ante lo cual el tráfico ha tratado de conservar la distinción, pero mutando la terminología, empleando el término de «cheque de banco» o «cheque bancario», para aludir a lo que en otro tiempo se llamaba simplemente cheque.

El cheque bancario -otrora simplemente cheque- es hoy el título emitido por un banco contra su cuenta corriente en otra entidad (normalmente, el Banco de España) o contra otra sucursal oagencia propias. A este tipo de cheques alude el art. 112.c) de la Ley al permitir que se libre un cheque contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos de éste. A sensu contrario, no podrá considerarse cheque el que emita una agencia, sucursal o sede principal contra sí misma.

La distinta condición personal del librador, desde una perspectiva jurídica, no implica diferencias del régimen jurídico de estos cheques de banco con respecto al cheque ordinario.

En cambio, en los ámbitos comerciales sí que son perceptibles tales diferencias en razón de la presunta solvencia del librador de la que se deduce una seguridad de cobro prácticamente absoluta. Por ello se ha considerado que este cheque es asimilable al papel moneda y que para sumas de cierta magnitud la referencia contractual a pago en efectivo debe entenderse implícitamente referida a pago mediante este tipo de documentos.

Cuando estos cheques de banco se emiten al portador los convierte, en cierto modo, en sustitutivos del dinero efectivo, y se le añade la aludida ventaja de la seguridad en su cobro. Como tales, pueden ser utilizados como instrumento de elusión fiscal. En atención a ello, la legislación tributaria ha establecido a cargo de los bancos libradores y librados de estos títulos normas de control sobre la identidad de quienes los solicitan y presentan al cobro.

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