Los certificados de legitimación de valores anotados en cuenta

La representación de valores sólo a través de su registro contable presenta el problema de no procurar a su titular un medio fehaciente a través del cual pueda acreditar su condición de tal, es por ello por lo que se mantiene en la normativa un cierto reflejo a la posibilidad de un recurso documental de esta representación en anotaciones.

Como afirmamos, ello resulta especialmente útil para acreditar la efectiva pertenencia de los valores a su titular, cuando éste pretende transmitirlos a terceros o emplearlos como garantía real en operaciones de crédito. Para ello se emplean los certificados de legitimación, regulados en el art. 14 LMV y desarrollados en los arts. 18 a 21 del Real Decreto 116/1992.

Se trata de un documento expedido por las entidades encargadas del registro contable (que son las únicas facultadas para ello), acreditativo de que a la fecha de su expedición, según consta en sus asientos, la persona que en el documento se expresa tiene sobre los valores que se indican el derecho que en el certificado se consigna, con especificación de las claves correspondientes para su identificación en los asientos del emisor.

Los certificados, que sólo se podrán expedir a solicitud del titular o su apoderado, se entregarán al peticionario el mismo día o al día siguiente a la solicitud y podrán referirse a la totalidad o a una parte de los valores integrados en el saldo del titular. Los valores respecto de los que estén expedidos certificados quedarán inmovilizados desde la expedición de aquéllos, permaneciendo bloqueados en la cuenta del titular en tanto que los certificados no hayan sido restituidos o transcurra el plazo de su vigencia (tres meses, salvo que se especifique en el propio certificado un plazo superior, que, en todo caso, nunca excederá de seis meses).

Este bloqueo o inmovilización durante la vigencia del certificado impide, al titular de los valores en él recogidos, transmitirlos, sin la correlativa entrega del certificado, aunque no evita la expropiación o embargo de sus derechos en ejecuciones forzosas judiciales o administrativas. Todo ello con el objeto de evitar la doble venta de los mismos valores. De aquí que se diga que nos hallamos ante un documento de legitimación, al que no se incorpora derecho alguno.

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