Sujetos pasivos del ISD
Por obligación personal, esto es, por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, están sometidos a gravamen los residentes en España. La determinación de la residencia se lleva a cabo con las normas establecidas en el IRPF.
Por obligación real, el ISD se exige a los no residentes. El impuesto abarca:
- La adquisición de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hubieren de cumplirse en España.
- Por la percepción de cantidades derivadas de seguros realizados por entidades españolas.
- Por seguros realizados en España con entidades aseguradoras extranjeras que operen en ella.
En el ISD existen varios supuestos de responsabilidad subsidiaria: los intermediarios financieros y aseguradoras por las cantidades que entreguen a los sujetos pasivos sin acreditarse el pago del impuesto o la exención; los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia en el mismo supuesto; o el funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo en cualquier tributo, cuando el cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada en el mismo supuesto anterior.