Sujetos pasivos del ISD

Por obligación personal, esto es, por la totalidad de los bienes y derechos adquiridos, están sometidos a gravamen los residentes en España. La determinación de la residencia se lleva a cabo con las normas establecidas en el IRPF.

Por obligación real, el ISD se exige a los no residentes. El impuesto abarca:

  1. La adquisición de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hubieren de cumplirse en España.
  2. Por la percepción de cantidades derivadas de seguros realizados por entidades españolas.
  3. Por seguros realizados en España con entidades aseguradoras extranjeras que operen en ella.

En el ISD existen varios supuestos de responsabilidad subsidiaria: los intermediarios financieros y aseguradoras por las cantidades que entreguen a los sujetos pasivos sin acreditarse el pago del impuesto o la exención; los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia en el mismo supuesto; o el funcionario que autorice el cambio de sujeto pasivo en cualquier tributo, cuando el cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada en el mismo supuesto anterior.

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