Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
A) Reglas generales
Son sujetos pasivos del IS los sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jurídica.
Ahora bien, ésta no es una regla absoluta, sino que conocen excepciones en ambos sentidos:
- En ocasiones se excluyen de tributación ciertas entidades, aunque tengan personalidad jurídica. Tal ocurre con las sociedades civiles que no realicen actividades económicas, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
- En otras ocasiones, se somete a gravamen a entidades que carecen de personalidad jurídica. Así sucede, por ejemplo, con los fondos de inversión, los fondos de garantía de inversiones, las uniones temporales de empresas, los fondos de pensiones o las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, figuras asociativas todas ellas carentes de personalidad jurídica y, a pesar de ello, sujetos pasivos del impuesto.
Son sujetos pasivos únicamente las entidades residentes en España. Se consideran residentes las que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en España.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
La Ley establece que la Administración tributaria podrá presumir que una sociedad, residente en un paraíso fiscal, es residente en España si aquí se encontrasen situados sus activos principales.
B) Exenciones
Hay que distinguir dos clases de exenciones.
La primera se considera absoluta. En esta categoría se incluyen las exenciones de las Administraciones Públicas territoriales; los organismos autónomos, tanto estatales como de las CCAA y de los entes locales, el Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos, los Fondos de Garantía de Inversiones, las Entidades públicas encargadas de la gestión de la SS, el Instituto de España, las Reales Academias Oficiales y otros numerosos entes públicos.
La segunda categoría está constituida por las exenciones relativas que alcanza a las entidades que no tienen ánimo de lucro y cumplen finalidades filantrópicas, de beneficiencia, sindicales, profesionales, políticas, empresariales, etc. La exención es parcial pues no alcanza a los rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados del patrimonio, ni tampoco a los incrementos de patrimonio.