Exenciones del ISD

Existen muy pocas exenciones en este impuesto. Sólo se reconocen las siguientes:

  1. Bonificación del 50% en las adquisiciones de las explotaciones familiares agrarias.
  2. Bonificación del 95% en las adquisiciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades con ciertas condiciones (sólo afecta a la adquisición del cónyuge, descendientes o adoptados; es necesario que el transmitente tenga una cierta edad o esté incapacitado, si se trata de una donación; exige que se continúe en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante un cierto tiempo, etc).
  3. Bonificación del 95% en la adquisición de la vivienda habitual, con requisitos similares a los vistos en el punto anterior y algunos nuevos (se amplía a las adquisiciones de ascendientes, tiene una limitación cuantitativa, etc).
  4. Reducción total (con un límite absoluto, en la actualidad, de unos 9.000€) de las cantidades percibidas por seguros de vida, siempre que el parentesco con el causante sea cercano.
  5. Reducción total de las cantidades percibidas por cualesquiera beneficiarios de contratos de seguros que lo sean por causa de actos de terrorismo o de servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz.
  6. Bonificación del 99% de las cantidades percibidas por seguros de vida, siempre que el beneficiario tenga un parentesco cercano con el causante y sea residente en Ceuta o Melilla.
  7. Bonificación del 99% en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA.
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