Exenciones del ISD
Existen muy pocas exenciones en este impuesto. Sólo se reconocen las siguientes:
- Bonificación del 50% en las adquisiciones de las explotaciones familiares agrarias.
- Bonificación del 95% en las adquisiciones de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades con ciertas condiciones (sólo afecta a la adquisición del cónyuge, descendientes o adoptados; es necesario que el transmitente tenga una cierta edad o esté incapacitado, si se trata de una donación; exige que se continúe en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante un cierto tiempo, etc).
- Bonificación del 95% en la adquisición de la vivienda habitual, con requisitos similares a los vistos en el punto anterior y algunos nuevos (se amplía a las adquisiciones de ascendientes, tiene una limitación cuantitativa, etc).
- Reducción total (con un límite absoluto, en la actualidad, de unos 9.000€) de las cantidades percibidas por seguros de vida, siempre que el parentesco con el causante sea cercano.
- Reducción total de las cantidades percibidas por cualesquiera beneficiarios de contratos de seguros que lo sean por causa de actos de terrorismo o de servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz.
- Bonificación del 99% de las cantidades percibidas por seguros de vida, siempre que el beneficiario tenga un parentesco cercano con el causante y sea residente en Ceuta o Melilla.
- Bonificación del 99% en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA.