Base liquidable del IRPF

La LIRPF distingue entre base liquidable general y base liquidable del ahorro.

La base liquidable general será el resultado de practicar, en la parte general de la base imponible, las reducciones que procedan, de entre las que citamos a continuación, sin que en ningún caso pueda resultar un resultado negativo. No obstante, las bases liquidables negativas podrán compensarse con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.

La base liquidable del ahorro será el resultado de deducir de la base imponible del ahorro únicamente el remanente, si le hubiera, de las reducciones por pensiones compensatorias entre cónyuges, sin que en ningún caso pueda resultar un resultado negativo.

Las deducciones a que hemos aludido son las siguientes:

  1. Las establecidas por las circunstancias personales (aportaciones a sistemas de previsión social o a patrimonios constituidos para proteger a personas con discapacidad).
  2. Las cantidades abonadas, dentro de ciertos límites, a instituciones que garanticen el riesgo de muerte o jubilación. El límite general es de 8.000€, cantidad que es mayor para las personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales. También se pueden deducir, hasta el límite de 2.500€, las aportaciones realizadas a planes de pensiones del cónyuge que tenga rendimientos inferiores a 8.000€.
  3. Las pensiones compensatorias en favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, excepto las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, siempre que se satisfagan por decisión judicial.

Los mínimos personal y familiar

La LIRPF establece que los mínimos personal y familiar constituyen la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas, no se somete a gravamen.

El mínimo personal será de 5.500€, con algunos supuestos especiales (por razón de edad o de discapacidad). El familiar tiene en cuenta las personas a cargo del contribuyente estableciendo para cada una de ellas unas deducciones determinadas.

Los mínimos personal y familiar se imputarán, por orden sucesivo, primero a la base liquidable general y después, si existiera remanente, a la base liquidable del ahorro.

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