Base imponible del Impuesto sobre Sociedades

Constituye la base imponible el importe de la renta obtenida por el sujeto pasivo durante el período de imposición.

La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa, o por el de estimación objetiva, cuando la Ley así lo establezca.

En el régimen de determinación directa, la base imponible se calcula corrigiendo el resultado derivado de la aplicación de las normas contables, mediante las reglas establecidas en la Ley. En el régimen de estimación objetiva podrá determinarse total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos.

La base imponible está constituida, en principio, por el resultado contable. La regulación de esta materia se desarrolla en el RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, junto con las leyes sectoriales, entre las que cabe destacar la Ley de Sociedades de Capital.

De ellas se extrae una descripción del resultado contable que estará constituido por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos.

El beneficio económico debe corregirse, al alza o a la baja, mediante la aplicación de las reglas que corresponda en cada caso, de entre las contenidas en la Ley.

Por lo que respecta a los incrementos de patrimonio, la Ley no establece una regulación general, por lo que resultan aplicables las normas contables.

La Ley establece algunas deducciones de la base imponible. La más relevante es la deducción por la reserva de capitalización, cuyas reglas más relevantes son las siguientes:

  1. Se reducirá de la base imponible el 10% del importe del incremento de sus fondos propios.
  2. El importe del incremento de los fondos propios de la entidad debe mantenerse un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
  3. Debe dotarse una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo indicado de 5 años.
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