Soberanía popular, representación y pluralismo. Democracia representativa. Democracia electoral
Democracia y soberanía: breves notas históricas
En un Estado democrático el titular del poder es el pueblo.
Evolución histórica de este principio:
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La Constitución gaditana y la de 1869 hablan de soberanía nacional.
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El Estatuto Real de 1834, de soberanía tradicional monárquica.
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Las Constituciones de 1845 y 1876, e incluso la de 1837, tienen soberanía compartida por el Rey y las Cortes.
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El proyecto de Constitución de la I República y en la Constitución de la II República hallamos la idea de soberanía popular.
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Con Franco Bahamonde, soberanía personal.
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La Ley para la Reforma Política restableció la soberanía popular.
La Constitución vigente hace sinónimos entre soberanía nacional y popular. Soberanía nacional y soberanía popular:
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La tópica teoría diferenciadora. Es usual oponer soberanía nacional y soberanía popular por entender que pueblo y nación son conceptos diferentes. La nación no es el conjunto de habitantes de un país, sino que incluye las generaciones pasadas, presentes y futuras, incluye la cultura, los sentimientos, los intereses colectivos y se termina identificando nación con los intereses económicos, por tanto nación sería el conjunto de propietarios. Por tanto la soberanía nacional no requiere sufragio universal sino sólo censitario (restringido a los propietarios). El pueblo sería el conjunto de habitantes de un país. Por tanto la soberanía popular exige sufragio universal.
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Su insuficiencia. No se trata de que los pensadores demócratas prefieran las expresiones pueblo y soberanía popular y los menos demócratas nación y soberanía nacional, sino que unos y otros utilizan indistintamente esas expresiones, pues ambas aluden al conjunto de los ciudadanos; pero para los demócratas los ciudadanos son todas las personas y para los otros, sólo unas pocas personas por razón de su renta, de su rango, de su cargo o de sus estudios.
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Restablecimiento de la identidad entre pueblo y nación en el régimen democrático. Hoy en día, seguir diferenciando soberanía popular y soberanía nacional es un verdadero desatino, pues equivale a renunciar a unas expresiones nobles y entregárselas a los enemigos de la democracia, que aparecen así como los únicos nacionales y patriotas.
Soberanía nacional y soberanía popular
La tópica teoría diferenciadora
Según esta teoría, la nación no es un conjunto de habitantes de un país, sino que incluye las generaciones pasadas, presentes y futuras, incluye también la cultura, los sentimientos y sobre todo los intereses colectivos.
Según esta teoría, pueblo equivale al conjunto de habitantes de un país; y por lo tanto, la idea de soberanía popular, exige el sufragio universal y fue sostenida por las democracias emergentes y los movimientos populares del siglo XIX.
Su insuficiencia
Así expuesta, tal teoría tiene la brillantez de lo elemental y simétrico, pero la falsedad de los superficial y esquemático. Se trata de una teoría más sugestiva que científica.
Los términos nación y pueblo fueron sinónimos en el siglo XVIII, tanto en los franceses como en los americanos, independientemente de su ideología.
A partir de la Constitución francesa de 1791, es cuando se diferencian ambos conceptos, escribiendo Nación con mayúscula, como concepto jurídico-político; y pueblo siempre con minúscula, como concepto sociológico equivalente al agregado de los franceses. La CE-1812 todavía define la nación en el art. 1 como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
La diferencia no reside, pues, en lo que se apunta, sino en el concepto de ciudadano, en el derecho de ciudadanía. Es decir, no se trata de que la legislación y los pensadores demócratas prefirieran las expresiones de pueblo y soberanía popular, en tanto que los menos demócratas optaran por las de nación y soberanía nacional, sino que unos y otros utilizaron ambas expresiones, pues las dos aluden al conjunto de ciudadanos; pero los primeros entienden por ciudadanos todas las personas, mientras que los segundos restringen su significado a sólo unas pocas, bien por razón de su renta, de su rango, de su cargo o de sus estudios.
El liberalismo conservador se adueño del concepto restringido, mítico y místico de nación y estampo en las Constituciones la expresión de soberanía nacional.
Restablecimiento de la identidad entre pueblo y nación en el régimen democrático
En la actualidad, cuando el sufragio universal se ha enseñorado de los regímenes demoliberales, sostener esta diferenciación es un desatino, pues equivale a renunciar a unas expresiones nobles y entregárselas a los enemigos de la democracia, que aparecen así como los únicos nacionales y patriotas.
Aproximación a los conceptos de representación, participación y elección
Representación
Los términos representación, representante, representativo se utilizan en muchos sentidos:
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Para designar a la sustitución voluntaria de una persona por otra, la cual actúa en nombre por cuenta de aquélla.
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Cuando el padre representa a su hijo menor de edad.
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La representación sociológica alude al modelo o tipo humano de un grupo.
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Utilización escenográfica.
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Representación simbólica de una entidad, de una idea.
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Es expresión de señorío o dominio.
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Representación es o ha sido, petición, queja, demanda.
Participación
Participación alude a tomar parte. Hay diferentes modos de participación:
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Modo pasivo: el desentendimiento y la omisión son formas de asentamiento
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Modo activo: el electorado es el más generalizado en las democracias
Elección
Se alude a un procedimiento de selección de los titulares de un cargo. Esta elección puede tener lugar de dos modos:
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Por nombramiento jerárquico: de arriba a abajo.
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A la inversa: de abajo a arriba.
Divergencia y convergencia entre los anteriores conceptos. Participación y legitimidad
Las elecciones y representación son técnicas de participación. Hay procesos de participación distintos del representativo y del electoral:
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Participación sin elección ni representación.
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Elección sin representación.
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Representación son elección ni otro modo de participación.
Aunque son conceptos distintos, han ido conectándose progresivamente en el Estado constitucional, ya que la participación aporta legitimidad al sistema político, igual que las elecciones libres a la representación. Por eso el Estado constitucional ha llegado a ser democracia representativa.
Modelos históricos de representación política
En la Edad Media los estamentos representados ante el poder son los que poseen territorialmente el país, o bien los que se encuentran en posición económica privilegiada. Se trata de mandato imperativo, los dueños del territorio se hacían oír directamente o a través de sus portavoces.
El mandante o representado da instrucciones, órdenes, al mandatario, y éste puede ser revocado si la relación entre uno y otro se resentía. El modelo históricamente subsiguiente, el mandato representativo, que busca la independencia del representante, con la prohibición de las instrucciones y de la revocación.
Fundamentación teórica del mandato representativo. Crítica
Este modelo de representación tiene tres aportaciones teóricas importantes: la teoría inglesa de la confianza, la francesa del mandato representativo y la alemana del órgano.
La teoría inglesa de la confianza fue decantándose históricamente. El Rey exigía que los representantes llevaran a la Corte amplios poderes para ultimar todos los asuntos y que no quedaran paralizadas las deliberaciones por falta de mandato.
La teoría francesa del mandato representativo, se fragua en vísperas de la Revolución.
La Declaración de Derechos de 1789, la Ley de 1789 y la Constitución de 1791 consumaron el proceso:
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La Ley es expresión de la voluntad general, de la soberanía nacional una e indivisible.
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La unidad e indivisibilidad de la soberanía exige que los representantes lo sean de la nación en conjunto y no de sus electores concretos.
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Esta magnitud indeterminada e indeterminable que es la nación así entendida no puede querer ni actuar por sí misma, sino sólo a través de sus representantes. Quedan prohibidas las instituciones y la revocación de los diputados.
La teoría del órgano fue elaborada posteriormente por la iuspublicística alemana. El pueblo como persona jurídica pública, no puede expresar su voluntad más que a través de su órgano como ocurre con las personas jurídicas en Derecho privado.
Nacimiento de la democracia representativa
Se debió a dos inflexiones o manipulaciones semánticas operadas en los términos de pueblo nación y de democracia:
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La diferenciación de pueblo y nación determinó que la soberanía nacional no necesitara el sufragio universal, sino que con el censitario votaban sólo los propietarios y categorías sociales asimiladas a ellos.
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Se empezó a llamar democracia al gobierno representativo, basándose en que gobernaban los representantes de la nación. En el siglo XX apenas se habla de otra forma de democracia que la representativa.
El pluralismo como hecho y su recepción por el Derecho
Introducción
Se utiliza el vocablo pluralismo para aludir a la pluralidad de ideologías, partidos, organizaciones e intereses presentes en toda sociedad. La Constitución Española eleva el pluralismo político a la categoría de valor superior del ordenamiento jurídico. La pluralidad, existe en toda la sociedad y los hechos pueden ser valiosos, pero no son valores.
El pluralismo puede presentarse como una concepción intermedia entre esas otras dos posiciones extremas defendiendo al individuo frente al estatalismo y al Estado frente al individualismo.
Breves notas históricas: del individualismo al pluralismo
El pluralismo es un principio esencial de la sociedad de los siglos XX y XXI, de los regímenes democráticos.
La organización política se realizó en Europa a través de la representación. En las cortes de Castilla se encontraban los tres sectores sociales interlocutores del Rey: nobleza, clero y las capas superiores de la burguesía. En Inglaterra, el Parlamento incluía a lores y comunes. Los franceses se reunían en Parlamento, órgano que recogía y aunaba la variada estructura social del Medievo y de la Edad Moderna.
En los inicios de la contemporaneidad, las teorías pluralistas se vieron desarrolladas como antítesis del concepto monista de Estado y de las teorías de la soberanía inspiradas por Hobbes. Las primeras declaraciones de derechos, como la de Virginia de 1776 y la del Hombre y del Ciudadano de 1789, roudeaunianas y montesquinianas, no incluyeron el derecho de asociación. Las leyes francesas, prohibieron las asociaciones de empresarios y de trabajadores, extinguiendo los gremios. La Constitución francesa de 1791 declaró la abolición de las instituciones que hirieran la libertad y la igualdad de los derechos, como las corporaciones de profesiones, artes y oficios.
El régimen liberal profeso en un principio un individualismo incompatible con la existencia de las fuerzas sociales organizadas.
En el siglo XIX, Tocqueville detectó en EEUU un intenso asociacionismo de la sociedad, din necesidad de ser estimulado por los poderes públicos . El fabianismo inglés profesó un pluralismo que postulaba una cierta autonomía de las asociaciones económicas, culturales y civiles respecto del poder estatal.
En el siglo XX se desarrolló la teoría del pluralismo.
Para algunos le pluralismo está reñido con la concepción clásica de la soberanía. Por consiguiente, el Estado concurre con otros grupos y, en caso de conflicto con ellos, la prioridad de uno u otro se mide en el terreno de los hechos.
Menos radicales en nuestros días, otros pluralistas llamaron la atención sobre el hecho de que el individuo requiere cada vez más la organización y el apoyo de los grupos sociales en su vida cotidiana, al tiempo que estos grupos van abandonando posiciones privada y exigiendo audiencia en las decisiones públicas.
Son varias las ideologías, además de la liberal, que se reclaman del pluralismo como la socialista yla socialcristiana. Se ha hecho de esta una ideología sustantiva frente a ideologías y regímenes tachados de monistas.
El pluralismo político y su expresión por medio de los partidos políticos
Es usual referir a los partidos el pluralismo político en sentido estricto. Sin embargo otras asociaciones y organizaciones son igualmente manifestaciones de dicho pluralismo. (Por ejemplo clubes políticos, grupos parlamentarios.) Hay otras manifestaciones de lo que podríamos llamar pluralismo social, como el lingüístico, el étnico, el sindical y el religioso. Por no hablar del pluralismo de regiones y nacionalidades que integran un Estado. De todos ellos hay reflejo en España y se encuentra reconocimiento y un principio de regulación en la Constitución vigente. La Constitución Española centra fundamentalmente en los partidos el pluralismo político, estableciendo la libertad de su creación. El pluralismo se ha hecho, en general, sinónimo de la democracia, pero parece que un partido no puede tener una estructura democrática sin admitir el pluralismo interno.
Los partidos, como organizaciones para la lucha política, tienden a configurarse como unidades de acción y de funcionamiento; si están permanentemente divididos, no son propiamente partidos ni serán considerados como tales por los electores. El partido profesa una ideología, que puede ser flexible, pero unitaria. Tiene un programa flexible y abierto, pero uno, no tantos como corrientes internas. De manera que, si a los partidos se les exige pluralismo interno, también se les debe dejar suficiente autonomía para cuidar su carácter unitario.
Significación política de las elecciones
La significación política de las elecciones varia con el régimen político en que tienen lugar. Durante el Antiguo Régumen apenas puede decirse que las ocasionales elecciones, en un burgo o en un condado tuvieran una función de legitimación. Ya en el Nuevo Régimen, los derechos políticos alcanzaron a sólo una minoría. En Espàña a lo largo del siglo XIX, no se celebraron elecciones para optar por equipos de gobierno, sino que los Gobiernos disolvían las Cortes y convocaban elecciones, que ganaban sistemáticamente, para legitimar su acceso al poder y gobernar con un Parlamento dócil.
Posteriormente se fue ampliando el electorado hasta llegar al sufragio universal, primero masculino y sólo más recientemente femenino. En la actualidad, no son en absoluto equiparables las elecciones de los regímenes democráticos, con voto e igual y candidaturas alternativas.
La elección, por sí misma no resuelve nada, sino que es un ,método de opción política, que atiende a una situación económica y a las relaciones exteriores.
Las elecciones requieren que sean :
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Libres: no hay elecciones libres en sociedades que no lo son, y no lo es si las libertades públicas no están garantizadas.
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Disputadas: posibilidad de alternativa.
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Periódicas: sin perjuicio de que, por necesidad del juego institucional, puedan ser adelantadas al ser disuelto el Parlamento.
Aspectos sociológicos de la participación electoral
El nivel de participación y el sentido del voto están influidos por numerosos factores.
Niveles de participación
La participación es más alta en momentos de intensa politización, que coincide con situaciones graves del país.
Hay varios grupos sociales de condicionamientos sociales que favorecen la participación electoral de los pertenecientes a ellos:
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La mayor influencia directa del resultado electoral en los intereses del grupo.
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La información de los miembros del grupo sobre los problemas generales.
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La presión ambiental del grupo.
Variables del comportamiento electoral
Entre las variables, pueden ser las condicionantes meteorológicas o las excursiones dominicales, aunque a veces se utilizan para justificar la derrota.
A) Sexo
En general, el comportamiento de la mujer, se ha ajustado más a lo siguiente:
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Mayor indice de abstención.
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Mayor tendencia al voto conservador.
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Más inclinación al llamado voto de respeto.
En la actualidad estas inclinaciones tienden a desaparecer.
B) Edad
El comportamiento de la edad responde:
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Mayor abstencionismo del joven.
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En general el voto joven es más progresista.
C) Religión
Las incidencias son muy variadas:
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En los países pluriconfesionales y con libertad religiosa la religión no parese ser un factor decisivo de orientación del voto.
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En los países con libertad religiosa y predominio de una religión suele darse una cierta identificación entre ésta y el sistema social y político.
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El factor religioso puede llagar a ser determinante del comportamiento electoral cuando en el paés se ha vivido la religión como problema, sometido a la dialéctica inquisición-persecución o simplemente a la demagogia.
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En los países con minoría religiosa discriminada, también y por iguales razones, el factor relligioso es decisivo en el comportamiento político.
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En EEUU, los católicos acostumbran a inclinarse a favor de candidatos demócratas.
D) Raza
Parecido a la religión. Las minorías étnicas suelen votar a las candidaturas que aspiren al cambio político, como forma de forzar la apertura del sistema político y la igualdad.
E) Variaciones geográficas
Según la orientación del voto se dan variaciones regionales, provinciales, departamentales, que confeccionan mapas electorales.
F) Clase social
La clase social es la variable más importante de comportamiento político.
La conclusión más generalizada coincide con la ley social del centro de gravedad, consistente en que la posición social elevada, medida por ocupación profesional, la instrucción, el prestigio y sobre todo la renta, están relacionadas con la información política, con eficacia.
En el sentido del voto, las personas de elevada posición social voten más a los partidos conservadores, en cambio los sectores , de la base de la pirámide social voten preferentemente a partidos que impulsen cambios.
El sistema electoral: concepto y elementos
Concepto: Conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se convocan y celebran las elecciones, se asignan los escaños con relación a los votos obtenidos por las candidaturas y se resuelven los recursos a que todo este proceso diere lugar. Elementos:
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Derecho de sufragio.
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Censo electoral.
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Campaña electoral.
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Forma de voto.
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Circunscripción electoral.
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Fórmula de escrutinio.
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Recursos.
El derecho de sufragio
Las posiciones protoliberales, liberales doctrinarias y antiliberales dieron como resultado el sufragio censitario y capacitario: votaban quienes aparecían incluidos en el censo de contribuyentes y quienes estaban en posesión de título académico o de una formación intelectual reconocida. En el Estado social y democrático de Derecho, la soberanía popular o nacional se traduce en el sufragio universal como derecho público subjetivo.
En algunos ordenamientos jurídicos como el belga o el italiano, su sufragio es obligatorio, y suele haber un alto índice de votos en blanco o nulos. La Constitución Española caracteriza el sufragio como universal, libre, igual y secreto. Para todas las elecciones, salvo las provinciales, es directo. La Ley Electoral añade que es personal y singular. Universal (un hombre un voto).
Los requisitos son:
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Mayoría de edad: Sufragio activo y pasivo, masculino y femenino a los 18 años.
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Inclusión en el censo electoral: no se puede votar si no se figura inscrito en él.
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Nacionalidad o carta de ciudadanía: se admite el sufragio de extranjeros en las elecciones municipales si existe reciprocidad, esto es, siempre que los españoles disfruten del mismo derecho en el otro Estado.
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Pleno disfrute de los derechos políticos: la pérdida de este derecho sólo puede ser adoptada por la autoridad judicial.
Caracteres:
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Libre. Libertad de expresión, reunión y manifestación y un orden en el acto de la votación para evitar coacciones dentro y fuera del colegio electoral.
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Igual. Todos los votos tienen igual valor.
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Secreto. Existen papeletas y sobres oficiales y se instalan cabinas en los colegios electorales.
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Directo. En España sólo son de segundo grado las elecciones a las Diputaciones Provinciales.
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Personal. Excluye su delegación en otra persona, pero se admite el voto por correo.
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Singular. Sólo se puede votar una vez en cada elección.
La circunscripción electoral
Se funda en dos principios íntimamente ligados, pero con frecuencia antagónicos:
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La igualdad de sufragio, las circunscripciones electorales deben tener, en lo posible, un número igual de electores por diputado.
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La delimitación de circunscripciones debería apoyarse en otras ya existentes, administrativas o políticas.
La revisión de los límites de las circunscripciones en función de los movimientos de población (fórmula demográfica).
La fórmula de escrutinio
Se trata de interpretar los datos numéricos de la elección como base de la distribución legítima de los escaños.
Fórmulas de mayoría
Puede ser mayoría relativa y a una vuelta, como en Inglaterra, o mayoría absoluta y a dos vueltas, como en Francia. Producen una sobrerrepresentación de los partidos fuertemente implantados en todo el territorio nacional y de los partidos regionales si la circunscripción electoral es idónea.
La variante de mayoría absoluta busca representantes respaldados por su circunscripción, y puede beneficiar paradójicamente a los partidos pequeños. La variante de mayoría relativa suele primar al partido más votado, pero puede suceder y ha sucedido que gane la elección en escaños el partido que ha perdido en votos.
Fórmulas proporcionales
Se consigue una representación más precisa de la voluntad general. En España tenemos una fórmula proporcional. Destacamos dos tipos:
A) Fórmula del resto mayor
Cociente electoral = votos / escaños.
Se divide por el cociente electoral los votos de las candidaturas.
Se obtiene los escaños que cada candidatura gana.
Los sobrantes son adjudicados a las candidaturas que hayan quedado con mayores restos.
B) Fórmula de la media mayor en su variante de D’Hondt
Se aplica en España en todas las elecciones salvo en las del Senado. En grandes circunscripciones ofrece una buena proporcionalidad, pero en pequeñas perjudica notablemente a los partidos menores. Se dividen los votos entre la serie natural de los números hasta el de escaños en litigio. Se ordenan los cocientes de mayor a menor.
Cada candidatura gana tantos escaños como cocientes suyos hayan sido incluidos en esa selección.
C) Fórmula de la media mayor en su variante de Santa Lagüe
Favorece partidos medianos y mayores, y, desde luego, perjudica a los pequeños porque el primer número divisor es muy elevado.
La fórmula alemana
Conforme al sistema electoral alemán, el elector utiliza dos papeletas: con una vota una lista, con la otra, a un candidato de su distrito, que puede ser de partido diferente al votado con la primera.
Se trata de un sistema de representación proporcional pero con elementos próximos al sistema de mayoría.
Sistemas electorales y sistemas de partidos
La democracia, según Almond y Verba, es un sistema político en el que los ciudadanos ejercen aldón tipo de control sobre las élites y las autoridades. A más control y mayor rsfuerzo de las autoridades en atender las demandas ciudadanas, mayor democracia. Por eso los sistemas políticos , han de ser legítimos y eficientes a los ojos de los ciudadanos, que es lo que origina la confianza en la élite del poder. La clave del arraigo de las instituciones representativas reside más, mucho más, en el diseño de sus funciones y, después en su funcionamiento que en un depurado sistema electoral.
El proceso electoral
Convocatoria, censo electoral y candidaturas
El proceso electoral se abre con el decreto de convocatoria, que debe precisar la fecha de la votación: presentación de candidaturas, proclamación de las mismas, apertura de la campaña electoral etcEl censo electoral se publica con antelación para permitir recurso por parte de los ciudadanos afectados de errores u omisiones.
Realizadas las comprobaciones por la Administración electoral, se hace la proclamación de las candidaturas, colectivas o individuales, contra la cual puede recurrir quien se considere improcedentemente excluido y quien se considere perjudicado.
Las campañas electorales y su financiación
La campaña electoral está integrada por los actos de los candidatos y de los partidos y agrupaciones que presenten candidaturas en los cuales se solicita el voto de los electores. Tiene un tiempo prefijado y suele terminar a las cero horas del día anterior a la votación. Se llama jornada de reflexión.
Antes del inicio oficial de la campaña electoral los partidos pueden dar a conocer sus candidatiras y celebrar actos en los que los candidatos más significativos encuentren eco en los medios de comunicación. En democracia de los partidos, éstos están permanentemente en precampaña o en campaña. Los poderes públicos llevan una campaña institucional informando del evento y estimulando la participación. En España, una reforma de la Ley Electoral realizada en 1994 prohibio ese estimulo por estimar que era discriminatorio para la legítima opción de abstención.
Finalmente, asociaciones, sindicatos y demás organizaciones pueden intervenir e intervienen en el proceso apoyando a quienes estimen oportuno.
Las legislaciones electorales, entre ella la española, suelen prohibir la publicación de encuestas electorales durante los últimos días de la campaña.
Uno de los problemas más importantes de resolver a la hora de velar por unas elecciones libres y disputadas con criterio de igualdad es la de su financiación. De ahí la necesidad de una regulación de la financiación.
Los procedimientos que se han puesto en práctica para controlar la financiación de las campañas electorales pueden ser clasificados, siguiendo a Lopez Guerra en cinco modos:
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Prohibición de cierto tipo de contribuciones.
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Limitación de las contribuciones electorales del propio bolsillo del candidato, de su familia y allegados y de sus partidos.
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Publicidad de las contribuciones.
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Limitación de los gastos.
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Financiación estatal.
En España, un 90% de la financiación de las campañas electorales es pública y se hace en proporción a los resultados obtenidos por los partidos, en las elecciones precedentes al Congreso de los Diputados.
Votación y escrutinio. El voto electrónico
El elector vota después de que haya sido comprobada su personalidad y su inscripción en el censo electoral y se anota su participación, para evitar la repetición del voto. Tras la votación se procede al escrutinio de los sufragios. Durante la votación y el escrutinio pueden estar presentes interventores de las candidaturas, que velan por la pureza del voto.
Desde hace años se practica el voto electrónico. No podemos decir, que la experiencia esté resultando satisfactoria.
No existen en la actualidad fórmulas que den seguridad absoluta frente a los ataques del software, el hardware y la conexión telefónica a la red..
El acta con el resultado se remite a la Administración Electoral, entergándose copia a los interventores que lo soliciten.
Recursos electorales
Los plazos de interposición de los recursos son breves, y también son breves los que tiene que resolverlo como las juntas electorales, los órganos judiciales y el Tribunal Constitucional.
Representación ideológica y representación de interés
La representación ideológica, sus formas mas interesantes son la participación consultiva, la participación negociadora y la representación parlamentaria.
Participación consultiva. Presenta varios subtipos:
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Los Consejos Económicos y otros órganos similares.
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La Constitución Española vigente prevé un Consejo de este tipo, que fue creado por una ley de 1991 con el nombre de Consejo Económico y Social. En cuanto a sus funciones, unas veces se prevé su intención en la función legislativa; otras veces son estrictas y ocasionalmente consultivos del Gobierno, del Parlamento o de ambos.
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Existen, algunos organismos consultivos que comportan una cierta institucionalización de los grupos dentro de la administración.
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En la planificación francesa intervinieron las llamadas Comisiones de modernización, de estructura tripartida, con presencia muy desigual de la Administración, del empresario y de los sindicatos.
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Participación negociadora. Se hable de ella cuando se buscan acuerdos directos entre los grupos de interés y la Administración o el Gobierno.
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Representación parlamentaria. Se da cuando el Parlamento es corporativo y también cuando hay alguna Cámara de este tipo junto a otra de las que se denominan ideológicas.