Inicio y evolución del régimen constitucional. Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho. El Estado social y democrático de Derecho

Inicio y evolución del régimen constitucional

Tensión dialéctica entre poder y Derecho

El poder político pretende siempre presentarse como legítimo ante la opinión de los ciudadanos y ante la opinión pública mundial.

Una relación de poder no alcanza estabilidad más que cuando el elemento jurídico se impone al elemento de dominación canalizándolo y controlándolo. El Derecho no resuelve todos los problemas de la comunidad, pero ayuda a delimitarlos. Busca la seguridad y por eso define posiciones y regula las relaciones políticas y sociales. Es un factor de organización, de estabilidad.

El problema de la relación entre poder y Derecho, por consiguiente, se plantea solo. El poder crea o define el Derecho, necesita del Derecho para imponer un orden y queda prendido y envuelto en ese mismo orden y por ese mismo Derecho. El carácter innovador del poder lo lleva a proyectar en la vida social ideas y valores que, cuando cristalizan, se institucionalizan. El poder queda delimitado, regulado, encauzado por el Derecho, si bien, esta limitación no puede consistir sólo en una simple barrera para toda iniciativa del poder.

Pero el Derecho envejece, se anquilosa, queda insuficiente y deficiente ante la nueva realidad social y política: caduca. Necesita del poder para renovarse e institucionalizar nuevas ideas y valores.

Evolución teórica del problema hasta el nacimiento del Estado constitucional

En esta tensión dialéctica, el poder ha buscado siempre un fundamento de su propia existencia y proyección y ha pretendido, en consecuencia, desprenderse de toda sujeción, de toda norma.

Es usual citar la tragedia Antígona, de Sófocles, como texto que presenta con claridad la tensión entre el poder y ciertas normas de general acatamiento y cumplimiento, bien que más que jurídicas fueran religiosas.

Platón, en La República, prefiere el gobierno del filósofo; el filósofo-político ha visto la realidad y debe enseñársela a sus conciudadanos y conducirlos hasta ella. En Platón el poder se manifiesta con pureza en su rol directivo, motor, por encima incluso de las leyes. En cambio, en su obra posterior Leyes, concede un importante papel a la ley junto al gobernante.

Aristóteles, es más partidario del ejercicio del poder mediante el Derecho. Es el primer pensador que intenta una fundamentación teórica de la institucionalización jurídica del poder: es peligroso, dice, que el poder no se halle regulado por las leyes y que esté exento de toda responsabilidad; pedir cuentas a los gobernantes, es un principio saludable para evitar la corrupción del poder y el enriquecimiento en el ejercicio del cargo.

Cicerón concibe el Derecho como la recta razón congruente con la naturaleza.

En el Medievo se da un difícil equilibrio inestable entre el poder del monarca como ungido de Dios y su subordinación al Derecho, que lo hace Rey. El Rey está sometido al Derecho, pero no cabe contra él demanda ni resistencia.

Con el nacimiento del Estado se construye la doctrina de su razón. Para Bodino, el poder del Estado está por encima de las leyes, no ligado por ellas: es absoluto. El poder se justifica por el hecho de su establecimiento y ejercicio.

Frente a esa doctrina de la soberanía absoluta, la escolástica española construye la doctrina de la soberanía como poder supremo, pero no absoluto. Al ser el Rey parte de la comunidad, se obliga a las mismas leyes que promulga. Aun así, como no hay poder superior al Rey, no cabe ejercer coerción sobre él.

Locke marca el inicio de lo que será el Estado constitucional y representativo. Justifica la separación de los órganos de poder, la prevalencia del Legislativo y, en general, pone las bases teóricas del Estado liberal. Montesquieu insiste y desenvuelve esta vía de la institucionalización jurídica del poder como garantía de la libertad. Rousseau erige la supremacía de la ley, como expresión de la voluntad general.

Concorcet hace del respeto a los derechos humanos el sumo criterio político. Kant confía mucho más en el Derecho que en la moral para regular y contener al poder político. Y Sieyes habla de la necesidad de combinar en la Constitución múltiples precauciones por las que el poder se vea constreñido a someterse a formas ciertas que garanticen su aptitud para el fin que debe alcanzar y su impotencia para separarse de él.

La idea inicial de Estado de Derecho

La expresión Estado de Derecho fue consagrada por R. von Mohl en 1832. Los mecanismos constitucionales del Estado de Derecho (división de poderes, imperio de la ley, primacía del Parlamento, garantías de las libertades, etc) cobran todo su sentido en función del sistema político en el que nace.

Evolución del Estado liberal al Estado social

Primera corrección del modelo liberal: el régimen administrativo de servicio público

El Derecho constitucional nace y cobra sustantividad en el marco del Estado liberal. El Estado liberal fue siempre lo fuerte que la sociedad burguesa necesitó que fuera.

La lucha de los menos favorecidos, del cuarto estado, por participar en las decisiones sociales y en la riqueza se plasmó políticamente en una reivindicación del principio democrático de sufragio universal. El ascenso del proletariado significó un cambio en el papel del propio Estado. El proletariado no temía al poder político sino a los poderes sociales y económicos. Por eso postulaba un poder político fuerte que lo liberara de esos obstáculos para la libertad e igualdad efectivas. El problema del Nuevo Régimen era la organización de la igualdad en el seno de una sociedad libre.

La primera corrección del modelo liberal, dando entrada a la intervención estatal, fue el llamado régimen administrativo de servicio público, en el que los fines del Estado se expanden. El proceso comenzó ya en el período napoleónico y de desenvolvió durante todo el siglo XIX: el Estado asumió la gestión de los servicios de correos y telégrafos; las compañías privadas necesitaron una concesión administrativa para gestionar los servicios de gas y electricidad pero fueron, sobre todo, existencias de la construcción del ferrocarril. A fines de siglo, esta tenencia se manifiesta con toda solidez.

El Estado social de Derecho

A) Nacimiento y consolidación

La expresión Estado social de Derecho apareció en la República de Weimar, acuñada por H. Héller en oposición al Estado liberal y al totalitarismo. El adjetivo social aludía a una intervención estatal en la sociedad y en la economía para ponerla al servicio de los objetivos de igualdad y de justicia. El Estado social, tras la Segunda Guerra Mundial, ha derivado en lo que se ha dado en llamar Estado de bienestar social, que pretende una economía organizada, concertada, dirigida o planificada si fuera preciso. La idea fundamental, es la de que la armonía económica y social no viene preestablecida ni es consecuencia automática de la libre concurrencia. Hay que crearla interviniendo en el mercado.

El hecho de que el Estado haya asumido dentro de sus potestades las de índole económica, ha pasado a ser uno de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro tiempo. La soberanía económica del Estado aparece como condición imprescindible para que éste pueda cumplir dos funciones que le son esenciales: conservarse a sí mismo y asegurar el orden y el bienestar de la sociedad que lo sustenta.

B) Un tipo diferente de Estado

El Estado de bienestar social ha cubierto una etapa de desarrollo económico que abarca desde el fin de la segunda guerra mundial hasta la crisis energética de 1973. El Estado regula las relaciones laborales, arbitra en los conflictos y asume buena parte de la financiación de la Seguridad Social. Una de las consecuencias de la socialidad del Estado que más profunda huella ha dejado en la parte orgánica de las constituciones ha sido el nuevo diseño de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. El Estado busca una estabilidad institucional. El parlamentarismo liberal es visto como un peligro que sólo puede evitarse fortaleciendo el Gobierno.

Pero el crecimiento del Gobierno es inseparable del de la Administración. La magnitud del Estado no equivale a su fortaleza. El Estado liberal era mínimo pero todo lo fuerte que necesitaba ser. El Estado social es máximo en su magnitud y complejidad, pero no deja de dar muestras de debilidad en algunos aspectos. No es infrecuente verlo desestabilizado ante una huelga salvaje realizada por un par de centenares de profesionales estratégicamente situados en el proceso productivo e integrados en un sindicato corporativista e insolidario.

El Estado social, por tanto, responde a una idea estatal que busca conjugar su crecimiento con la libertad de los individuos y de los grupos, su magnitud y complejidad con su eficacia, su permeabilidad respecto de las organizaciones sociales con su ejercicio legítimo de la soberanía.

Crisis y defensa del Estado de bienestar social

Crisis económicas y Estado de bienestar

La crisis energética de 1973 fue el estanflación, es decir de estancamiento económico más inflación, ante el cual las recetas keynesianas se mostraron impotentes.

Se produjo una vuelta generalizada al liberalismo bajo la guía jurídica de Forsthoff y la economía de la Escuela de Chicago. Forsthoff estima que hay una incompatibilidad constitucional entre el Estado de Derecho y el Estado social.

El Estado de derecho consiste en la institucionalizacióm de valores y en la garantía de las libertades clásicas, que son libertades-resistencia frente al poder público, mientras que el Estado social significa la asunción, por parte del poder público, de las prestaciones y redistribución de la riqueza que exigen los derechos sociales.

Totalmente opuesto se pronuncia K. Doehring que niega la contradicción que suele apreciarse entre la libertad y la igualdad; más preciso es decir que el principio que informa el Estado social de Derecho es el de libertad igual. Del mismo modo, tampoco lo social se contrapone a lo democrático ni a la juridicidad estatal. Lo que pretende el Estado social es crear las condiciones a fin de que los ciudadanos se capaciten para tomar ellos mismos sus decisiones, y es en ese clima donde se puede tener lugar el libre desarrollo de su personalidad.

Cuando el constitucionalismo democrático asume los postulados del social, como ha sucedido en la Europa occidental, el sistema político alcanza la mayor legitimidad de todos los existentes en la historia. Es el llamado Estado social y democrático de Derecho.

El Estado de bienestar se encontró ante un gran reto, del que, salió airoso, gracias sobre todo, a la bonanza económica de los países desarrollados desde mediados de los noventa del siglo pasado.

Modelos económicos y perspectiva actual

A) El New Deal

El presidente Roosevelt sacó a EEUU de la Gran Depresión con un programa keynesiano, centrándose en conseguir la expansión de la demanda a través de la inversión pública, saneo en realidad el capitalismo.

B) Modelo europeo de economía social de mercado

Este modelo ha sido fruto de entendimiento de liberales, democristianos y socialdemócratas, se edificó sobre tres pilares: sanidad, educación y pensiones públicas. los tres universalizados.

A éste modelo se le ha llamado economía social de mercado y es el adoptado por la CE.

C) Modelo neoliberal-neoconservador

A finales de los años sesenta, Milton Friedman defendía el mercado porque entendía que los intereses privados terminan coincidiendo con los públicos. Veinte años más tarde, se aposto por un modelo neoliberal y neoconservador a un tiempo, teorizado por la escuela de Chicago, con predominio de un mercado autorregulado y el rechazo de la intervención del Estado bajo el lema “el Estado no es la solución, sino el problema”. Sus notables resultados determinaron la extensión de la experiencia al resto del mundo, aunque en Europa siempre con mayor talante social. Finalmente, el desmoronamiento del bloque soviético contribuyó a legitimar el modelo descrito como el único viable.

Después hemos asistido a un periodo de gran crecimiento, producto de una economía especulativa. La crisis de 2007-2008 ha evidenciado el carácter cíclico de la economía de mercado.

Esta crisis ha sacado a la superficie otro peligro aún mayor: la deflación o caída continuada de los precios porque evoca un circulo vicioso que puede acabar en una recesión e incluso en una depresión, como ocurrió en Japón en los años noventa o como sucedió a escala mundial con la Gran Depresión de 1929.

Proceso de incorporación de la democracia al Estado constitucional

Durante el proceso histórico del Estado constitucional, la democracia fue entendida como autogobierno popular directo de una sociedad caracterizada por la igualdad.

Características de la novedad democrática:

  1. Adopción del principio de soberanía del pueblo como presupuesto formal de legitimación.

  2. Participación ciudadana, responsabilidad de los poderes públicos y reversibilidad de las opciones políticas.

  3. Igualdad.

  4. Garantías efectivas de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente las minorias.

  5. Incremento de la representatividad del Parlamento con la ampliación del derecho al voto hasta la consagración del sufragio universal.

  6. Institucionalización de la Oposición política.

  7. Incorporación de instituciones de participación directa del pueblo: referendo e iniciativa legislativa popular.

  8. Pleno sometimiento de la Administración a la Ley y al Poder judicial.

La democracia como régimen propio del Estado de Derecho

La Ley fundamental de Bonn define al Estado alemán como democrático y social. La CE, con una fórmula más completa y compleja, dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Derecho no puede consistir sólo en que sea observado el Derecho en el ejercicio del poder, sino que debe incorporar las ideas de justicia y de límite y control del poder por el Derecho como garantía de libertad política. Hoy es difícilmente discutible que para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del término Derecho:

  1. En su sentido de Derecho objetivo, de norma: el Estado de Derecho exige que el ordenamiento jurídico sea límite y cauce del poder.

  2. En su sentido de Derecho subjetivo, como derechos y libertades: el Estado de Derecho exige también que ese ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de las personas. Y únicamente hay garantía de ello si los ciudadanos participan en su creación, lo que sólo sucede en la democracia. La conclusión que se impone es que sólo en una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho.

Concepto unitario del Estado social y democrático de Derecho

Hay que partir de un entendimiento unitario de dicha fórmula. Ni es sólo Estado de Derecho, ni sólo Estado social, ni sólo democracia, sino que cada uno de esos enunciados condiciona y nutre a los demás. La fórmula es compleja y en la reciprocidad de sus elementos debe ser entendida.

Dicha reciprocidad es considerada por muchos como incompatible, principalmente porque el Estado social puede trastocar las líneas maestras de un Estado de Derecho y de una democracia entendidos al modo liberal. Esta crítica contiene una lícita existencia, a saber: que cualquier intervención de los poderes públicos en la esfera social y económica ha de hacerse con respeto de los controles y de los procedimientos jurídicos.

El Estado social y democrático de Derecho representa un estadio en el que, a la vieja aspiración de la limitación jurídica del poder se le une la de que, sin embargo, ese poder actúe e incida en la sociedad para remodelarla, lo que sólo puede hacer lícitamente ese poder si está legitimado democráticamente, si respeta los procedimientos jurídicos, si garantiza los derechos y libertades, si es responsable de su actuación y si no bloquea los mecanismos de reversibilidad de sus opciones políticas.

La plenitud del Estado social y democrático de Derecho consiste en un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana efectiva y con respeto a la primacía del Derecho y de los derechos.

Los fines del Estado social y democrático de Derecho

Los fines políticos en general

El Estado, se justifica por los fines plurales que cumple. Pluriralidad de fines, justicia, paz, libertad, igualdad, que sin embargo se ha intentado a lo largo de la historia denominar con un único nombre comprensivo de todos ellos.

  1. Aristóteles habló de buena vida, vida suficiente y felicidad.

  2. La escolástica usó diversas expresiones: bien común, bien general, utilidad general, interés de la república.

  3. Los filósofos gustaron hablar del progreso como compendio de todos esos fines.

  4. Los utilitaristas acuñaron la fórmula “la mayor felicidad para el mayor número posible”.

  5. Desde hace más de medio siglo se habla de bienestar social y de desarrollo.

  6. Una expresión más reciente es la de calidad de vida, en la que se incluyen todos los valores vigentes en la sociedad actual.

  7. Actualmente se habla del desarrollo sostenible.

Para situarnos en la perspectiva correcta, debemos considerar:

  1. Que estamos ante un conjunto de valores o condiciones de vida social.

  2. Que su respeto y fomento responde a exigencias humanas que han ido adquiriendo perfiles a lo largo de la Historia.

  3. Que la falta total o la mema excesiva de uno de esos valores hace resentirse a los demás y a la vida comunitaria.

  4. Que todos esos fines políticos deben ser procurados de la manera más equilibrada y armónica posible para que el cuerpo social no quiebre, deben ser realizados en reciprocidad continua y progresiva.

  5. Que, por todo ello, la idea directriz de este progreso equilibrado es la obtención del máximo de cada uno de estos valores que no obstaculice ni perjudique a otro más que el mínimo inevitable.

  6. Deben proponerse objetivos posibles, pero que la política es el arte de hacer lo posible lo necesario.

  7. Que por tanto, en esa tarea política debe observarse un orden de prioridades.

  8. Todo lo cual, en suma, lo que arguye es que los programas políticos deben ser coherentes si quieren ser creíbles, porque lo que importa es ese conjunto de condiciones de vida social globalmente considerado al que llamamos bien común, bienestar general o calidad de vida.

Referencia al Estado social y democrático de Derecho

El Estado social y democrático se orienta a la igualdad y a la justicia.

En función de ese objetivo global, el Estado social y democrático de Derecho no se agota en la defensa de la libertad y de la propiedad individuales, como el Estado liberal, sino que propone encauzar adecuadamente la tarea de asistencia vital, de procura existencial, de aseguramiento de las bases materiales de la existencia individual y colectiva, y proporcionar al ciudadano los medios para exigir y obtener de los poderes públicos todo lo que, siéndoles necesario para subsistir dignamente.

De un Estado social y democrático se puede y se debe esperar que respete los derechos y libertades, sí, pero también que promueva su ejercicio favoreciendo la información, creando escuelas, financiando asociaciones.

La libertad es en sí misma, el primer valor y único propiamente dicho, del que todos derivan todos los demás.

Poderes sociales y económicos

¿Quien gobierna legalmente, quien dice la Constitución u otras personas, grupos u organizaciones que ejercen sobre los titulares del poder una influencia determinante de sus decisiones? Son por aludir sólo algunos, los partidos políticos, los sindicatos, la Banca, las iglesias, las grandes empresas multinacionales, los colegios profesionales etc a los que podríamos incluir a las ONG.

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