Caracteres y periodos del Constitucionalismo Español. El Texto de Bayona. Constitución de 1812

Caracteres del Constitucionalismo Español

Discontinuidad, falseamiento y superficialidad

Es sólito hablar de la inestabilidad como el carácter más notable del constitucionalismo histórico español (CHE). Menos frecuente, pero acaso más cierto, es identificar bajo esa inestabilidad una relativa continuidad de la economía y de los presupuestos ideológicos de la clase política. Mejor, por consiguiente, sería caracterizar el CHE por su superficialidad. Se evidencia ésta en el continuo tejer y destejer Constituciones y en el falseamiento permanente de los principios del régimen constitucional y representativo a base de pronunciamientos, caciquismo y manipulaciones del sufragio.

Cuando cambiaba el grupo en el poder, se modificaban los objetivos, y se sentía la necesidad de cambiar la Constitución. Pero la sociedad, la economía y la política no podían transformarse automáticamente por lo que la nueva Constitución se falseaba en su aplicación. Esto genera un sentimiento contrario al régimen constitucional.

Los pronunciamientos

Confiaba tanto la clase política española en las virtudes mágicas de la Constitución, que ningún partido o camarilla resistía la tentación de promulgar la suya. Estas sacudidas son denominadas intentonas, pronunciamientos, golpes de estado, etc. pero su naturaleza era siempre la misma: derribar por la fuerza el Gobierno establecido para imponer otro, normalmente cambiando la Constitución, sin reformarla por la vía jurídica formal.

La ley del péndulo

Según la Ley del péndulo, en España, a una Constitución conservadora sucedía una progresista, a esta la sucedía otra conservadora, y así sucesivamente.

Aunque la ley parece transmitir una imagen de equilibrio entre las políticas, no fue tal. De las dos alternativas una fue dominante y la otra permanentemente sofocada.

El fenómeno juntista

Las juntas se alzan allí donde hay o se interpreta que hay vacío de poder, para defenderlo y ejercerlo. Su legitimidad provenía de su elección popular. Cabría calificarlas pues como manifestación espontánea de la soberanía nacional, repitiéndose a lo largo de la historia como una constante revolucionaria.

Periodos del constitucionalismo histórico español

Orígenes del constitucionalismo: 1808-1833

Destacamos dos textos:

  • El de Bayona, de 1808, que no llegó a estar vigente, lo llaman Estatuto.

  • El de Cádiz, de 1812, constitución liberal avanzada para su época.

Período isabelino: 1833-1868

Destacamos tres textos:

  • El Estatuto Real de 1834.

  • La Constitución de 1837.

  • La Constitución de 1845.

Se puede añadir las reformas de esta última y la Constitución no promulgada de 1856.

Sexenio revolucionario: 1868-1874

Fue un intento de liberalismo democrático. Se destrona a Isabel II, surge una dinastía nueva, la de Saboya, después una República y acabó en Dictadura. Destaca la Constitución de 1869.

Restauración: 1874-1931

Su texto es la Constitución de 1876 que busca una solución política controlada al modo inglés.

Segunda República: 1931-1936 (o 1939)

Un nuevo intento de régimen liberal democrático. Su texto fue la Constitución de 1931.

Régimen personal de Franco Bahamonde: 1936 (o 1939)-1975

Es un régimen de poder personal, no constitucional.

El Estatuto de Bayona

Elaboración y caracteres

Tras el motín de Aranjuez y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando, Napoleón percibió que podía hacerse con el trono español sin esfuerzo. Napoleón convocó a Bayona una Asamblea de 150 diputados procedentes de la nobleza, clero y estado llano, así como de provincias aforadas. El Emperador presentó un proyecto de Constitución que fue enmendado por la Asamblea y después aprobado por él.

El Texto fue promulgado el 6 de junio de 1808 y jurado por José Bonaparte dos días más tarde.

Caracteres del Texto:

Se trata de una Carta otorgada, no de una Constitución. El Rey la decreta, pero lo hace oída la Asamblea convocada en Bayona por orden de Napoleón, luego el poder residía en el Emperador.

  • Tiene una redacción poco cuidada:

    • Abundan las frases de amor y lealtad a Napoleón, lo cual sobra.

    • El artículo de mayoría de Edad del Rey se repite.

1.2.Principios políticos

  • Liberalismo

    • En el tratamiento de los derechos y libertades y de la división de poderes se pone de relieve:

      • libertad personal,

      • seguridad personal,

      • inviolabilidad del domicilio,

      • libertad de imprenta, supresión de los privilegios de exportación y de importación de las colonias, así como de los tributarios.

  • Confesionalidad religiosa

    • La religión católica es la del Rey y la de la nación, no permitiéndose ninguna otra.
  • Alianza perpetua con Francia

Significado

El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del Antiguo Régimen y pragmatismo napoleónico. Se separaba del absolutismo borbónico anterior. Produce un corte en nuestra historia y sirve de estímulo para la redacción de otra Constitución, la de 1812.

Constitución de 1812

Proceso constituyente y caracteres de la Constitución

Las Cortes nombran una Comisión redactora del proyecto de Constitución. El trabajo constituyente duró el año 1811 completo, pero la Constitución no fue promulgada hasta marzo de 1812.

Caracteres:

  1. El texto resultante es muy extenso.

  2. Talante racionalista.

  3. Cierra la posibilidad de vuelta al absolutismo.

  4. Incluye una ley electoral completa.

  5. Incluye un Discurso preliminar, destacable por su extensión y porque supone una actualización de las leyes fundamentales españolas violadas por el absolutismo.

  6. Texto completo y bien ordenado.

  7. División de poderes.

Principios políticos

  1. Soberanía nacional y mandato representativo; la democracia representativa.

    • Se instrumenta mediante el sufragio universal. La soberanía pertenece a la nación. La nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

    • El Rey lo es por la gracia de Dios y de la Constitución y queda obligado a guardarla y hacerla guardar.

  2. División de poderes:

    • La potestad legislativa reside en las Cortes con el Rey. La potestad ejecutiva reside en el Rey.

    • La potestad judicial reside en los tribunales.

    • La forma de gobierno es una Monarquía moderada.

  3. Principio de libertad: los derechos fundamentales:

    • Libertad y seguridad personales.

    • Inviolabilidad del domicilio.

    • Libertad de expresión del pensamiento.

    • Abolición de las penas de tormento, apremio y confiscación de bienes.

    • Derecho de sufragio.

  4. Principio de igualdad.

  5. Unidad religiosa y confesionalidad del Estado.

    • Queda prohibido el ejercicio de toda religión distinta de la católica, apostólica y romana.

Significado y vigencia

A) La primera etapa del régimen constitucional español: 1812-1814

Dio origen al liberalismo español, pero también a la constante presencia del ejército como árbitro de la política. Desde la promulgación de la Constitución de 1812 hasta el regreso de Fernando VII, la Constitución apenas tuvo una vigencia efectiva por causa de la guerra y de la ausencia del monarca. Al rey le presentan unos diputados disidentes el denominado Manifiesto de los Persas que pretendía una reforma de la Constitución y el Rey dicta el Decreto de 4 de mayo de 1814 que supone la vuelta a 1808, al Antiguo Régimen.

B) El regreso al absolutismo

El golpe de Estado de Fernando VII que se alza contra su padre y obtiene el trono implanta el absolutismo.

C) El Trienio liberal (1820-1823)

La historia española entre 1814 y 1840 es la lucha entre absolutistas y liberales por el poder.

El liberalismo estaba dividido en dos:

  1. Moderados (querían una reforma en la Constitución).

  2. Radicales (tenían mucha fuerza, exaltados).

Durante el periodo del Trienio liberal:

  • Se restauró la obra legislativa reformadora de Cádiz.

  • Se implantan medidas económicas liberalizadoras.

  • Se promulga el primer Código Penal.

  • Se reforma el Ejército.

La corriente europea conservadora y con el acuerdo de Fernando VII envía a España un ejército Cien Mil Hijos de San Luis que ocupan el país.

D) La Década ominosa y la cuestión sucesoria

Fernando VII declara nula la Constitución y restaura el absolutismo. A este nuevo periodo absolutista se le denomina: la década ominosa. Fernando VII comenzará a evolucionar hacia un despotismo ilustrado y provocará una nueva oposición, los absolutistas extremos. El nuevo matrimonio de Fernando VII vino a plantear la cuestión sucesoria. La legislación tradicional española permitía el reinado de las mujeres, pero Felipe V había implantado la Ley Sálica, que las excluía. Fernando VII, ante su posible descendencia femenina, publicó una Pragmática Sanción.

Enfermó Fernando VII y la Reina cedió ante la amenaza de guerra civil y derogó la Pragmática Sanción, pero sus partidarios acudieron a los liberales mas moderados para impedir el acceso al trono de los absolutistas extremos. Recuperado Fernando VII, restableció la Pragmática Sanción y con ella los derechos sucesorios de su hija, que fue jurada princesa de Asturias por las Cortes, convocadas al efecto.

¿Por qué Cádiz y no Bayona?

El texto de Bayona es una mezcla de liberalismo, corporativismo del Antiguo Régimen y pragmatismo napoleónico. No puede decirse que definiera un Estado representativo propiamente dicho, pero se separaba ostensiblemente del absolutismo borbónico anterior.

Un siglo más tarde se abrió paso la duda de si no hubiera sido preferible el honesto José Bonaparte a Fernando VII, que lo era algo menos; si no hubiera sido preferible evitar la guerra de independencia, que asoló la Península y la economía; si no hubiera sido preferible un liberalismo matizado a la opresión fernandina del sexenio absolutista y de la década ominosa.

Básicamente, frente a la pretensión bonapartista de imponer a España una alianza perpetua con Francia, la Constitución de Cádiz proclamó solemnemente los principios de indisponibilidad de la nación por parte de nadie, incluida la dinastía reinante, el de soberanía de esa nación y, de manera implícita pero meridiana el de división de poderes.

Para concluir, la Carta otorgada de 1808 no merece el nombre de Constitución, ni es un texto jurídico español. O sea, la primera Constitución española fue la de Cádiz de 1812.

La Constitución gaditana, bandera del liberalismo europeo

La Constitución doceañista fue erigida en programa del liberalismo europeo y el pronunciamiento de riego de 1820 fue considerado como la primera revolución europea hecha en nombre de dicho programa.

En aquel sombrío panorama de la emergencia de la contemporaneidad española, la Constitución de Cádiz fue siempre mito y bandera del liberalismo continental, faro por el que se guiaron los liberales españoles y no españoles. Hasta el punto que de un modo u otro se hizo presente en otros textos constitucionales españoles, como en la de 1837, 1856, 1869 y en cierto modo en la de 1931.

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