Organización y funcionamiento de las Cámaras

Organización de las Cámaras

Órganos rectores de las Cámaras: el Presidente y la Mesa

En un régimen democrático, especialmente en un sistema parlamentario, el Presidente es elegido por los miembros de la propia Cámara y su mandato suele extenderse a toda la legislatura.

Funciones:

  1. Representación de la Cámara.

  2. Dirección de los debates, concediendo y retirando la palabra.

  3. Ejercicio de la disciplina parlamentaria.

  4. Ejercicio de la autoridad administrativa y orden público.

  5. Participación, junto a la Mesa y, en su caso, a la Junta de Portavoces, en la fijación del orden del día del Pleno.

  6. En España, el Presidente del Congreso de los Diputados dirige las consultas regias previas a la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno y la refrenda.

La Mesa es un órgano colegiado integrado por el Presidente, los Vicepresidentes y los Secretarios de la Cámara.

Funciones:

  1. Asistencia al Presidente.

  2. Participación en la fijación del orden del día.

  3. Calificación de los escritos que se presentan a la Cámara.

  4. Distribución del trabajo parlamentario entre las diversas Comisiones.

El Pleno y las comisiones

La Cámara funciona en Pleno y Comisiones. Los reglamentos parlamentarios determinan:

  • El carácter permanente de las Comisiones.

  • La composición de las Comisiones, proporcional a las fuerzas de los grupos parlamentarios en el Pleno.

La no publicidad de sus sesiones. En España, sin embargo, tienen publicidad. El Pleno es el titular de las funciones de la Cámara. A las Comisiones les incumben los trabajos preparatorios, si bien cada vez está las extendida la práctica de la delegación legislativa. Junto a esta función legislativa, las Comisiones conocen de todos los asuntos que les encomiende la Mesa de la Cámara.

Las Diputaciones Permanentes

Es importante conservar el Equilibrio Institucional. En los periodos intercesiones se encargan de este equilibrio los órganos rectores de las Cámaras, pero en periodos interlegislaturas es necesario un interlocutor parlamentario del Gobierno de más entidad. La Constitución Española vigente instaura una Diputación Permanente de cada Cámara en vez de una sola de las Cortes Generales.

Se trata de unos órganos de continuidad parlamentaria que hacen algunas de las funciones de sus respectivas Cámaras para garantizarlas en periodos en que éstas no están reunidas. Su composición es de un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

Funcionamiento interno de las Cámaras

Los tiempos parlamentarios

  1. Legislatura: es el tiempo de mandato de la Cámara. Se inicia con la elección de los miembros y expira por el tiempo constitucionalmente establecido.

  2. Periodo de sesiones: donde la Cámara actual. En España son dos anuales.

  3. Sesión: es la reunión de la Cámara, para tratar la orden del día.

Las sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son las que se celebran en los periodos de sesiones establecidos. Las ordinarias son convocadas por el Presidente de la Cámara, a petición del Gobierno o de algún miembro de la misma.

Normas de funcionamiento

  1. Orden del día: es el programan de trabajo de la Cámara, que figura en la convocatoria de sesión.

  2. Quorum: es el número de parlamentarios presentes exigidos para que la Cámara pueda actuar.

  3. Votación: los modelos españoles son los siguientes:

    1. Por asentamiento a la pregunta del Presidente.

    2. Ordinaria: se realiza desde el escaño..

    3. Nominal: puede ser pública o en secreto.

  4. Cortesía parlamentaria: Corresponde al Presidente de la Cámara la facultad disciplinaria en el transcurso de las sesiones.

Obstruccionismo

Los reglamentos parlamentarios combaten el obstruccionismo confiriendo enérgicas facultades a los órganos rectores de la Cámara, procedimientos comunes:

  • Guillotina: fijación de tiempos estrictos para una deliberación concreta.

  • Canguro: elección de enmienda, debate y votación.

  • Clausura: decisión de poner término a una liberación.

La publicidad parlamentaria en la democracia de partidos

La democracia se basa en la opinión pública, se vierte en forma de voto.

El Parlamento, como órgano pluralista y deliberante es al mismo tiempo es receptor y emisor de la opinión. El Parlamento ejerce la potestad legislativa y de control político.

Las Cámaras publican un Diario de Sesiones en el que se refleja el desarrollo de éstas.

La publicidad parlamentaria es fundamental en la democracia de los partidos.

Estatuto de los parlamentarios: concepto, derechos y deberes, incompatibilidades y fuero especial

Estatuto parlamentario es el conjunto de normad que regulan la condición de miembros de la Cámara.

Funciones y derechos:

  • El parlamento tiene el derecho y el deber se asistir a las sesiones del Pleno y a las de las Comisiones de las que es miembro. Derecho a la palabra y al voto, personal e indelegable. Tienen derecho a la asignación económica, las dietas por asistencia, las franquicias de correo y las ayudas e indemnizaciones por gastos. Obligados al orden, respeto y cortesía.

  • El establecimiento de incompatibilidad parlamentarias persigue, la independencia en el ejercicio de su mandato. En el sistema parlamentario es habitual la compatibilidad del escaño en la Cámara, como con una cartera ministerial

Prerrogativas

Naturaleza jurídica

Naturaleza jurídica del parlamentario es acuerdo la finalidad que persigue su reconocimiento por el Ordenamiento constitucional , que es la de garantizar el libre funcionamiento de las Cámaras y la libre adopción de sus decisiones, libertad e independencia de sus componentes individuales.

Las prerrogativas consisten en exenciones o excepciones del régimen común de Derecho policial, penal o procesal, establecidas, según los casos al funcionamiento independiente de la Cámara como órgano constitucional.

Inviolabilidad

Consiste esta prerrogativa, en un plus de libertad de expresión que tiene el parlamentario en comparación con el ciudadano comun:

  1. Se trata de un prerrogativa penal, consistente según Fernandez-Miranda en una excepción de la vigencia de la norma penal o sancionadora.

  2. Excluye toda sanción, sea penal, civil o administrativa, pero no en el ejercicio de la disciplina parlamentaria interna por parte del Presidente de la Cámara.

  3. Se extiende a las opiniones, votos y demás actuaciones del parlamentario, siempre que tenga lugar en el ejercicio de las funciones institucionales propias: enmiendas, preguntas, interpelaciones.

  4. Al carecer la norma sancionadora de vigencia puntual, no se deriva responsabilidad de las actuaciones indicadas, por lo que no se le puede exigir ésta al parlamento después en dicho cargo.

Inmunidad

La inmunidad protege al parlamentario durante su vigencia prohibiendo su detención, excepto en caso de flagrante delito, y su inculpación y apresamiento si no media la previa autoridad de la Cámara a la que pertenece.

Es una prerrogativa temporal, por lo que no debe impedir el procesamiento del parlamentario cuando deje de serlo.

En España pierde la prerrogativa el parlamentario que no adquiere su condición plena en una de las tres primeras sesiones plenarias.

Nuestro Ordenamiento cubre esta prerrogativa toda la duración del mandato.

Fuero especial

La Constitución Española designa par las causas seguidas contra parlamentarios nacionales la Sala de lo Penal del Tribunal Segundo (art. 71.3), en consideración a su rango de representación de la soberanía nacional. En España los diputados autonómicos están aforados en la Sala de lo Civil y Penal de los Parlamentos respectivos.

En España existe una gran impugnación social de esta prerrogativa, que se ha extendido a otros altos cargos hasta llegar a 20000 personas.

Las prerrogativas parlamentarias en el Estado social y democrático de Derecho

La prerrogativa que protegen al parlamentario obedecen a la necesidad de que la Cámara sea independiente y no se vea alterada su composición efectiva ni su funcionamiento por injerencias de otros órganos de poder.

Los Parlamentos, una vez alcanzado su reconocimiento como órgano de poder en 1688 en Inglaterra y 1789 en Francia, y no como colaboradores del rey, reivindicaran su autonomía reglamentaria y garantías de independencia.

Prerrogativas:

  1. La extensión de la inviolabilidad a actuaciones públicas, incluso políticas.

  2. La extensión de la inviolabilidad a las mujeres, las calumnias, la incitación a la rebelión armada o la apología de delitos de sangre.

  3. La inviolabilidad a todas las actuaciones referidas en el ponto anterior siempre que sean de diputados y senadores, pero no si estan realizadas por titulares de otro órgano estatal.

  4. En cuanto a la ampliación de la inmunidad a los periodos interlegislaturas e intersesiones, mal puede temerse que el órgano judicial esté actuando en tales casos con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de la Cámara.

  5. La extensión de la inmunidad a los actos realizados antes de obtener un escaño parlamentario.

  6. La atribución de los efectos de un libre sobreseimiento de la causa a la no autorización para procesar al parlamento, puede hacer de la inmunidad una vía que desemboca en la impunidad.

  7. Si en los textos legales, si ha estado presente en la práctica parlamentaria la renuencia de las Cámaras a conceder autorización al órgano judicial para proceder contra uno de sus miembros.

  8. Es preferible la regulación británica, en la que la inmunidad no cubre todos los delitos y ha quedado reducida a la exigencia de información a la Cámara de las causas y sentencias que afecten a sus miembros.

  9. En cuanto al aforamiento de los parlamentarios, frente a lo que sostiene la generalidad de la doctrina,no es rechazable, pero silo es la existencia en España de cerca de 20000 aforados.

Los grupos parlamentarios: evolución histórica de su regulación jurídica

El grupo parlamentario es considerado como la organización que los partidos políticos adoptan en el seno de las Cámaras legislativas.

En España, desde la Constitución de Cádiz a la canovista, ningún texto constitucional hace referencia, ni directa ni indirecta a los partidos ni a los grupos parlamentarios como tales. Las Cortes tomaron las siguientes decisiones:

  • En Cádiz, al discutir la libertad de imprenta, los diputados se dividieron en liberales y serviles.

  • Se decantaban tres grupos: liberales, monárquicos y diputados de Ultramar.

  • En las Cortes del trienio constitucional, los grupos eran los realistas, los moderados y los exaltados.

En los reglamentos de las Cortes (1932 y 1934), dedicaron varios títulos a los grupos parlamentarios.

En el régimen franquista, las Cortes orgánicas distinguieron a los procuradores por su procedencia, habían grupos sindicales, locales del Movimiento. Las Cortess eran un Parlamento.

Tras las elecciones democtáticas de 1977, se recupera el Parlamento, las Cámaras se dotaron de reglamentos, donde los grupos parlamentarios estaban regulados de forma directa, expresa y abundante; los reglamentos vigentes han continuado en la misma línea.

La Constitución, precedente de la II República hace referencia a los parlamentaios al regular la composición de la Diputación Permanente de cada Cámara, que es conforme al art. 78.

Constitución, composición personal y extinción

El acto de constitución se formaliza con la comunicación al Presidente de la Cámara y con su publicación en el Boletín Oficial de ésta. La comunicación debe expresar el nombre del grupo, la relación nominal de sus miembros firmada por éstos y los nombres de quien actuará como portavoz y de sus eventuales sustitutos.

La inscripción de los parlamentarios en un grupo es voluntaria. En España, quienes no se inscriban en uno quedan incorporados al Grupo Mixto.

Las Cámaras deben tener una cantidad mínima de miembros. En España los estatutos del Senado han mantenido la cifra de 10 como mínimo. En cambio, el número ha cambiado varias veces en el Congreso.

Hay dos clases de miembros:

  1. Los inscritos, que normalmente militan en el partido.

  2. Los adheridos, que no pertenecen al partido y a los que no se les exige una disciplina total.

Se extingue la vida de los grupos parlamentarios por disolución y por término de la legislatura:

  1. Por disolución, debida a un acuerdo de sus miembros o por abandono de alguno de ellos quedando el grupo parlamentario por debajo del límite permitido.

  2. Por término de la legislatura, en España se dispone de cierta supervivencia de los mismos a los exclusivos efectos del funcionamiento de las Diputaciones Permanentes.

Funciones

Las funciones que cumplen los grupos en las Cámaras afectan a todo el funcionamiento y organización de éstas. Generalizando compete a los grupos parlamentarios:

  1. El estudio de los proyectos antes de su discusión en el Pleno o en la Comisión.

  2. La solicitud de debates.

  3. La iniciativa legislativa.

  4. Todas las funciones atribuidas a los miembros parlamentarios individuales.

Naturaleza jurídica

Los grupos parlamentarios con como los partidos, asociaciones privadas especiales por estar en funciones públicas. Pero a diferencia de los partidos, son asociaciones parlamentarias, están integrados por miembros de una sola Cámara, a la que pertenece al grupo.

Los grupos parlamentarios son como asociaciones privadas especiales de parlamentarios de una Cámara investida de funciones públicas.

El grupo Mixto, más que como un grupo parlamentario, obvia los inconvenientes de la no agrupación de todos los miembros de la Cámara. Este grupo no tiene la misma regulación de los grupos parlamentario, en cuanto al orden de su constitución sino también a su supervivencia con menos miembros del mínimo permitido.

La Junta de Portavoces

Es una institución importante en el Derecho parlamentario actual.

La Junta de Portavoces en el funcionamiento de la Cámara, tiene como positivo, la mejora y agilidad del trabajo parlamentario, y su idoneidad para la práctica del parlamentarismo de transacción, Lo malo consiste en que se tiende a desplazar los debates parlamentarios desde la sala de sesiones a las reuniones a puerta cerrada de la Junta de Portavoces, perjudicando el principio de publicidad de los mismos.

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