Mutación de la democracia representativa en democracia de partidos. Democracia representativa y democracia directa. Democracia y autocracia

Mutación de la democracia representativa en democracia de partidos

Constitucionalización de los partidos políticos

Etapas de la institucionalización jurídica de los partidos

El reconocimiento constitucional de los partidos políticos es un hecho relativamente reciente, de mediados de nuestro siglo. Los partidos tuvieron su origen en comités electorales, que a veces prolongaban su actuación en el Parlamento.

La plena incorporación jurídica de los partidos a las funciones estatales se produjo precisamente en los regímenes totalitarios, que institucionalizaron el partido único. El repudio de las experiencias totalitarias propició un replanteamiento doctrinal sobre la función de los partidos en la democracia, replanteamiento que dio paso a su valoración positiva y acabó con la general aceptación de que la democracia representativa liberal es una democracia de partidos. En España, el reconocimiento expreso de los partidos políticos por una Constitución no ha tenido lugar hasta la vigente. La de 1931 guardaba silencio sobre ellos, aunque hablaba de los grupos parlamentarios. El régimen franquista los prohibía y consagraba el Movimiento Nacional como única organización política. La Constitución vigente reconoce a los partidos en su artículo 6 como instrumentos fundamentales de funcionamiento del régimen que instaura.

Fórmulas de constitucionalización

Las fórmulas de institucionalización jurídica de los partidos políticos que depara el Derecho comparado presentan tres niveles de incorporación de éstos al aparato estatal. En palabras de G. Lombarda, este nivel es máximo en Alemania, donde al partido se le ha dado relevancia casi de órgano constitucional; notable en España, donde a los partidos se les reconoce personalidad jurídica; y fragmentario en Italia, donde sólo su financiación es objeto de regulación jurídica, quedando fuera de ésta su organización interna. A este mismo respecto son de destacar, de un lado, la parquedad de la referencia a los partidos políticos en la Constitución francesa, y, de otro, la profusión de menciones que de ellos hace la Constitución portuguesa.

En fin, dentro del régimen de libertad de partidos, puede señalarse la prohibición constitucional italiana de reorganización del partido fascista y la disolución de los partidos neonazi y comunista en Alemania. La fórmula española de constitucionalización se asemeja a la francesa en que ambas la insertan en los preceptos dedicados a los principios políticos fundamentales, pero la española es mucho más compleja y contiene más precisiones de su estatuto jurídico. Y se diferencia de la italiana en que ésta alude a los partidos en el marco del derecho de asociación, no en el de los principios políticos.

Regulación jurídica de los partidos: naturaleza, financiación, democracia interna y control

Planteamiento

Los partidos se han convertido, en todos los regímenes demoliberales,en las base más consistente de la democracia representativa del pueblo.

Naturaleza del pueblo

Los partidos políticos son asociaciones, basados en el principio de voluntariedad, que alcanza su creación, permanencia y afiliación.

Algunos autores dicen que los partidos se han transformado en órganos del Estado, otros dicen que siguen siendo asociaciones privadas.

En el ordenamiento español su naturaleza jurídica es la de asociaciones privadas investidas de funciones públicas, tiene relevancia constitucional. Según el Tribual Constitucional son asociaciones especiales por las funciones públicas que cumplen.

Financiación

La financiación de los partidos puede ser pública o privada, directa o indirecta.

La financiación privada directa consiste en las cuotas de los militantes, en los rendimientos de su patrimonio y de sus actividades económicas, en las aportaciones de los simpatizantes.

La financiación pública directa es dispensada de la celebración de elecciones. Hay partidas o subvenciones para gastos ordinarios, que se conceden según baremos electorales.

La financiación pública indirecta suele consistir en la cesión gratuita de vallas publiciarias, en franquicias postales.

Los sueldos de los parlamentarios y concejales, que en una cierta cuantía éstos entregan a su partido, no constituyen financiación pública, sino indirecta y privada por su voluntariedad.

Las democracias actuales financian a los partidos en reconocimiento de las funciones públicas y para facilitarles su decisivo papel en el funcionamiento del sistema político.

El Estado está muy interesado en financiar a los partidos, porque así limita las desigualdades entre ellos.

En España la financiación pública alcanza el 90% en algunos casos. La financiación esta regulada en la LO 3/2015, su vigencia se extingue el 1 de enero de 2016.

Democracia interna

Se invistió a los partidos de funciones públicas y se les reconoció en las Constituciones. A esas importantes funciones el ordenamiento jurídico les hace controles.Los partidos políticos dependen hhoy de su financiación pública, por tanto no pueden dejar de cumplir aquellas funciones; su supervivencia depende del éxito que obtengan de ellas.

Los partidos se atienden al método democrático, a la soberanía nacional y democracia, de que se doten de una organización interna democrática y no puedan perseguir fines de destrucción del régimen demoliberal ni poner en peligro la existencia de la República federal como en Alemania, de que respeten los principios de independencia nacional y democracia política, de que respeten la Constitución y la ley, además de dotarse estructura interna y funcionamiento democráticos como en España.

Un partido no tiene que ser necesariamente democrático, ya que como asociación voluntaria que es, puede ser dejado por todo aquel que desista de sus procedimientos. Ahora no es menos cierto que:

  1. La participación política se canaliza a través de los partidos, sobre todo el acceso a cargo público.

  2. Planteado el problema del funcionamiento real del Estado actual, no puede ser el abstracto principio de voluntariedad; nada impide a los ciudadanos acudir a una confrontación electoral sin la cobertura de los partidos.

  3. El Estado no puede permanecer indiferente a que esas importantes funciones políticas estén desempeñadas por los partidos antidemocráticos.

La democracia interna de un partido exige:

  • Temporalidad y electividad de los cargos mediante sufragio activo y pasivo de todos sus militantes.

  • Supremacía de la Asamblea General sobre los demás órganos del partido.

  • Organización de un sistema de justicia interna garante de los derechos de los militantes.

  • Garantías de libre funcionamiento, sin discriminaciones inernas.

  • Participación efectiva de las bases en la redacción de los programas.

  • Igual participación en la confección de las candidaturas, con posibilidad de celebrar elecciones primarias internas.

Control de los partidos políticos en España

El primero procede a su registro, comprobando si hay algún defecto o vulnerador del ordenamiento jurídico.

Este control puede dar lugar a sanciones incluidas la suspensión y disolución del partido. La LO 2002, establece las causas de ilegalización de los partidos cuando su actividad esté ligada grave y reiteradamente al crimen organizado o al terrorismo.

En aplicación de esta ley, fueron ilegalizados en ese año los partidos e incluso fueron declarados ilegales casi todas las candidaturas que eran camuflage de otros partidos.

El régimen demoliberal como democracia de partidos

Mutación de la democracia representativa

Las candidaturas cerradas trasladan el momento decisivo de las elecciones a una fase previa: la de la confección de las candidaturas por los partidos políticos, la cual, al hacerse teniendo a la vista los resultados electorales de años anteriores y de las encuestas que realizan empresas especializadas, anuncian con mucha aproximación la ulterior composición personal de la Cámara. Es irrenunciable que esta fase intrapartidaria se desarrolle con democracia interna. Pero esto no sucede por lo general, de donde proviene una de las más graves grietas entre la democracia de partidos y el Estado democrático de Derecho.

Transformación de la democracia actual por los partidos

El Parlamento fue en su inicio una agencia representativa que presentaba ante el Rey demandas, peticiones y quejas. En él estaban presentes los estamentos. Poder no había más que el del Rey. Evolución de esta institución: la época clave de la transición fue, en Inglaterra, de siglo y medio; en el Continente, un instante revolucionario: 1789. El Parlamento pasó de ser ariete que golpeaba la puerta del poder del Estado a situarse en su seno. El Estado ya no era el Rey, sino el Rey en Parlamento.

El paso siguiente se dio enseguida: durante más de un siglo, en los Estados demoliberales.

Ahora el Parlamento era el Estado; los demás órganos no pasaban de ser sus delegados; él era el único que decidía al legislar. Pero ello no ocurrió sin que el Parlamento dejara a sus espaldas la articulación de las demandas sociales y su presentación ante el poder. Y como en política no pueden darse los vacíos, esa zona pasó a cubrirla un ente político nuevo, el partido, encargado de llevar esas demandadas precisamente ante el Parlamento.

Así, pues, los partidos políticos recogieron aquella función sociopolítica de agencia de demandas que el Parlamento dejó. Y los grupos parlamentarios hicieron lo mismo dentro del Parlamento. Las relaciones entre el partido político y su grupo parlamentario revisten una gran importancia. Aunque se da hoy una tendencia al predominio de los dirigentes del partido sobre los del grupo parlamentario, no es infrecuente la interpenetración de las dos estructuras con un equilibrio entre ellas.

Actualmente, hemos pasado de una concepción individualista a otra comunitaria, según la cual los electores se identifican no con los candidatos, sino con el partido que los encuadra. La representación proporcional ha favorecido este proceso. En los actuales sistemas parlamentarios, el pueblo está políticamente organizado de dos formas: el Estado y los partidos políticos.

El Estado de hoy es un Estado de partidos. La democracia actual es democracia de partidos.

Por eso, atentar contra la existencia o el libre funcionamiento de los partidos es atentar contra la democracia. En fin, la imbricación entre el componente partidario del Estado y su naturaleza social permite hablar de Estado social de partidos.

Transformación de los partidos en la democracia actual

Los partidos políticos están en la cumbre de su trayectoria. Su constitucionalización ha comportado la exigencia de legalidad y constitucionalidad de sus estatutos, y de democracia en su estructura y funcionamiento; y su financiación pública ha determinado el establecimiento de un sistema de control.

La abrumadora financiación pública de los partidos presenta una cara positiva y otra negativa. La positiva consiste en que el sistema político asume, defiende y sostiene decididamente el pluralismo. La negativa reside en que, de esta manera, los partidos están cada vez más dentro del aparato estatal y más lejos de la sociedad civil, son más maquinarias de poder que agentes de socialización política, están más atentos a los medios de comunicación que a sus bases y militantes.

Si la democracia actual es democracia de partidos, también es mediocracia, gobierno de los medios de comunicación. Y ello es así porque en la democracia de partidos se vive en campaña electoral permanente. Los partidos, han de velar por sus representados y, al mismo tiempo, por la suerte del Estado. Y esto sólo puede hacerse dejando a sus espaldas una ancha zona política donde hierven los problemas, del hombre concreto. Estas demandas empiezan a ser atendidas por otras agencias:

  • asociaciones de vecinos;

  • ligas de marginados sociales;

  • movimientos feministas;

  • organizaciones ecologistas;

  • y, sobre todo, los sindicatos.

Todavía estas agencias se dirigen a los partidos políticos, como intermediarios que son entre la sociedad y el Estado para que incorporen demandas en sus programas. Los partidos están, pues, en la misma evolución que siguió el Parlamento, a medio camino de constituirse en aparato del Estado y dejar de llegar a su puerta con problemas. Si logran atender los dos frentes, habrán ganado su batalla más decisiva: les va en ello su supervivencia.

Democracia representativa y democracia directa

Las instituciones de democracia directa como complemento de la democracia representativa

Condorcet abogó por la participación directa popular, para la aprobación de la Constitución y de la Declaración de Derechos.

Las formas de participación directa han sufrido una evolución.

Aquella idea de combinación de democracia directa y representativa quedó eclipsada durante el siglo XIX significo su traslación a los más conservadores.

El movimiento obrero se negó a hacer de la participación directa su reivindicación básica, siendo rechazada por el socialismo francés, uno cuyos líderes Jules Guesda, opinaba que el régimen parlamentario, y el plebiscitario no se elige.

La tesis más extendida ha sido la de la incompatibilidad entre ambas formas de democracia hasta que tras la Primera Guerra Mundial, el movimiento constitucionalista volvió a plantearse la cuestión.

Los rasgos que sse atribuyen a las instituciones de democracia directa sólo corresponden a su utilización manipuladora no a su naturaleza.

Hoy con la generalización del sufragio y el protagonismo de los partidos, las instituciones de democracia directa adquieren una significación diferente de la mera critica radical del régimen representativo.

Ha sido casi unánime la ridiculización de la democracia directa arguyendo su inviabilidad en el Estado moderno.

El referendo

A) Concepto y evolución histórica

El referendo es una forma de participación política directa de los ciudadanos consistente en el sometimiento a votación popular de la aprobación de una propuesta, bien sea un texto normativo, bien sea una decisión política cuya articulación jurídica se pospone precisamente al resultado de esta operación

Sus orígenes están en el plebiscito romano o decreto de la plebe votado en comicios convocados or su tribuno, o más cercanamente en los Parlamentos medievales, en los que los representantes tomaban decisiones refiriendo el asunto a sus mandantes.

Más tarde la Constitución jacovina de 1793 incorporó el referendo Popular.

Nuestra Constitución de 1931 recogía el referendo legislativo como una ley especial. En el régimen franquista, fue regulado por la Ley del Referendo Nacional (1945) y la Ley de Sucesión (1947).

Nuestra Constitución emplea el término referendo, pero también habla de los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía.

B) Tipología

Clasificaciones del referendo:

  1. Por el contenido formal de la consulta podemos distinguir entre referendo normativo y no normativo.

  2. El referendo normativo puede ser, por el rango de la norma sometida a aprobación constituyente o legislativo.

  3. Tanto el normativo como el legislativo pueden ser, según el sentido normativo de la consulta, aprobatorio o abrogatorio.

  4. Según la eficacia normativa del pronunciamiento popular, podemos estar ante un referendo vinculante o consultivo.

  5. Por la obligatoriedad o no de su celebración para la perfección jurídica del acto, el referendo puede ser preceptivo o potestativo.

  6. Por su ámbito territorial, los hay nacionales, regionales y municipales.

La iniciativa popular la resuminos:

  • Iniciativa popular legislativa.

  • Iniciativa popular de referendo

    • Constituyente.

    • Legislativo.

    • De veto legislativo.

  • Otras iniciativas populares

    • De revocación.

    • De disolución de las Cámaras, seguida de refendo.

La iniciativa legislativa popular consiste en la presentación en el Parlamento, por cierto número de ciudadanos, de una proposición de ley para su tramitación parlamentaria.

Democracia y autocracia

La democracia como método y como régimen de valores

El concepto elemental de democracia, es el que la cifra en la identidad entre gobernantes y gobernados, en el autogobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo.

Todos los conceptos de democracia son descriptivos porque se centran en los procedimientos de gobierno. También son demostrativos que identifican la democracia por oposición a la autocracia, como ocurre cuando se la describe como régimen constitucional con control y responsabilidad del poder.

En la Teoría General del Esrado, Kelsen, identifica la democracia con el principio de mayoría, al que se llega a partir de la igualdad, concretamente de la igualdad de las voluntades humanas. Según Kelsen, deben ser libres todas las personas o la mayor parte de ellas.

Según el jurista austriaco, el principal argumento es que, solo tiene derecho a mandar una concepción del mundo que ha ganado más adeptos que las demás, siempre con protección de la minoría.

En su obra Esencia y el valor de la democracia, sostiene la misma tesis: la democracia como método es compatible con la acumulación de poder y con el aniquilamiento de la libertas.

Elementos de la democracia como método. Su dimensión axiológica

De la idea de autogobierno del pueblo se desprende directamente el elemento de la soberanía popular. El pueblo, como titular de la soberanía, lo es de todo el poder. Pero su ejercicio se halla diversificado. Cuando la Constitución Española dice la soberanía nacional reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes del Estado quiere significar que el pueblo, como titular del poder estatal, confiere su ejercicio a diferentes poderes u órganos, y con ello, legitima su actuación.

Igualdad

Corolario ineludible del elemento anterior, la participación popular tiene lugar de dos formas: directa e indirecta.

Son formas de participación directa: el referendo y la iniciativa popular.

Son formas de participación indirecta o representativa: el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en elecciones periódicas.

Libertad. Pluralismo

El pluralismo tiene muchas variantes: social, cultural, étnico, religioso, lingüístico, sindical, etc. Si bien todas ellas tienen un ulterior significado político, es el pluralismo de partidos el que más directamente afecta al funcionamiento del sistema institucional. Sin pluralismo no puede haber libre competencia política ni, por lo tanto, elecciones libres y disputadas. La democracia es pluralista.

Consenso

Si la autocracia se basa en el temor, la democracia no puede apoyarse sino en el consenso de sus ciudadanos acerca de los valores básicos sobre los que se asienta o debe asentarse y sobre las reglas del juego político.

Principio de mayoría y respeto de las minorías

Los votos no deben ser sometidos a control de calidad. Todos valen igual porque todos los ciudadanos valen igual. No hay, pues, otro criterio democrático de adopción de decisiones colectivas que el cuantitativo, el de contar votos y hacer valer como decisión del colegio de votantes el señalado por la mayoría de sufragios. Esta solución cuantitativa comporta la única valoración cualitativa compatible con la democracia: el valor igual de todos y cada uno de los ciudadanos.

El principio admite variantes. El requisito de mayoría absoluta ño incluso más cualificada:

tres quintos, dos tercios, para ciertas decisiones se establece como garantía de las minorías, pues, para alcanzar una votación tan elevada, se hace necesario normalmente contar con ellas. Tiene, sin embargo, el inconveniente de que puede bloquear decisiones necesarias o urgentes.

Respeto de las minorías. La oposición política

Tanto peso como la regla de las mayorías tiene el respeto de las minorías en la definición de la democracia. La toma en consideración de la minoría implica la institucionalización, directa o indirecta, de la Oposición política. En la democracia de partidos, la real y efectiva división de poderes es la que se establece entre el partido o coalición mayoritaria que gobierna y la minoría que se opone. La Oposición es la conciencia crítica, el freno del Gobierno. Así, pues, Gobierno y Oposición son igualmente necesarios para la democracia.

Principio de reversibilidad

Un acto de soberanía popular que tenga por objeto su propia supresión a manos de un grupo totalitario sólo puede ser entendido como democrático de modo inconsistente: aunque ese acto haya sido adoptado por mayoría, si comporta la irreversibilidad de la situación creada, si cierra toda posibilidad de cambio, está negando todo nuevo acto de soberanía popular y de alternancia en el poder; es decir, está impidiendo la democracia como método. Un régimen apoyado por una Mayoría que elimine la Oposición y niegue a la Minoría, es autocrático porque la Mayoría está erigiéndose en todo el pueblo para siempre, impidiendo con ello que otra parte del pueblo pueda alcanzar alguna vez gobernar; y esto, es contradictorio con el concepto de democracia como método.

División, control y responsabilidad del poder. La Oposición

El poder estatal es único pero diversificado en sus manifestaciones o poderes. Si un órgano o poder no tiene el freno de otro, tiende al abuso. De ahí la necesidad de la Oposición. El control del poder es la clave del régimen constitucional. Hay controles interorgánicos, como los existentes entre Parlamento y Gobierno, o el del Poder Judicial sobre la Administración, e intraorgánicos, como el que practican entre sí los grupos parlamentarios en el seno de una Cámara.

El cometido de la Oposición es controlar al Gobierno y, en su caso, exigirle responsabilidad con vistas a una posible alternativa política. En una democracia, donde hay poder hay responsabilidad y donde hay responsabilidad hay poder. Viceversa: donde no hay poder no puede haber responsabilidad y donde no hay responsabilidad no puede haber poder.

Publicidad. Régimen de opinión pública

Sin publicidad no hay democracia. La libertad de comunicación pública en su más rica diversidad garantiza la existencia de la opinión pública, sin la cual no puede haber un régimen democrático. Porque el control del poder público y la función de oposición política se hacen fundamentalmente de cara al electorado y con vistas a influir en su voto en la próxima confrontación electoral; en esa labora son indispensables los medios de comunicación social, la fluidez de la información y la libertad de expresión.

Primacía del Derecho

Sin primacía del Derecho no hay democracia, sin democracia no hay primacía del Derecho.

Democracia militante

En oposición a la idea aséptica de la democracia como método se alzó la idea de la democracia militante, con sus valores y con su defensa.

Se reconocen amplias libertades de expresión, asociación, reunión y manifestación, con límites expresivos y garantías frente a sus eventuales excesos.

Se definen unos tipos delictivos para quienes, pasando de la dialéctica de la palabra a la de las armas u otras formas de violencia, actúan contra el Ordenamiento constitucional y contra las personas y sus bienes.

Las democracias occidentales se niegan a ilegalizar los partidos políticos que adopten estas actitudes, por considerar que vulnera el pluralismo político, y la democracia.

¿Es militante la democracia española?

Todas las democracias están combatiendo el terrorismo global con medidas fuertes se sus ordenamientos. Pero no se han decidido a ilegalizar sus partidos.

La LI 6/2002, establece las causas y el procedimiento de ilegalización de partidos políticos por motivos de crimen organizado y de terrorismo. La identificación de Batasuna con ETA, validada esta por el Tribunal Constitucional, se procedió a su ilegalización.

Si el Estado democrático español, según el precepto primero del texto refundido, propugna unos valores, los poderes públicos, que están sometidos a la CE, no pueden permanecer indiferentes ante los ataques que un partido u organización política efectúe contra ellos por medios terroristas.

En contra que la democracia española no es militante porque la Constitución Española no tiene cláusulas de intangibilidad, permitiendo su reforma total es muy endeble.

El régimen autocrático

Concepto

La autocracia se define por oposición a la democracia. La autocracia perfecta sería aquella en la que faltaran todos los elementos que hemos apreciado en la democracia, y por entero. En la autocracia lo esencial es la concentración del poder en una persona, en un grupo étnico o religioso, en un partido o movimiento, y la correspondiente merma o anulación de la libertad de los ciudadanos.

Totalitarismo

Régimen totalitario es aquel en el que el hombre no es tratado como un fin en sí mismo sino como una pieza del todo, un medio instrumentalizable. Todo en el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado. Los regímenes totalitarios recientes, han sido el nacionalsocialista alemán, el fascista italiano, el franquista en España, etc. Algunos politólogos han elaborado un modelo pretendidamente intermedio entre la democracia y el totalitarismo: el régimen autoritario.

Regímenes híbridos

Es difícil encontrar pureza tipológica, especialmente por lo que se refiere a la dicotomía de democracia y autocracia.

Los regímenes híbridos tienen elementos de la democracia y de la autocracia en proporciones diversas, ubicados en unas piezas u otras del sistema: Jefatura del Estado o Gobierno, funcionamiento del Parlamento, proceso electoral, régimen jurídico de los medios de comunicación, etc.

Dictadura

Cuando enfocamos el problema bajo el prisma del Gobierno, la autocracia reviste la forma de dictadura, término que también se emplea para designar un régimen. Si el dictador es Jefe del Estado, puede que asuma la dirección del Gobierno, o puede que nombre uno de su completa confianza. Si la dictadura se establece en el nivel gubernamental, o bien hay un Jefe del Estado o el propio dictador promueve el nombramiento como Jefe del Estado de una persona enteramente dependiente.

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