Los valores jurídicos. Justicia y Derecho

Los valores jurídicos: paz social, bien común, seguridad jurídica, dignidad, libertad, igualdad

Según afecten al grupo social o a los individuos aislados, distinguimos entre valores jurídicos colectivos o individuales.

Valores jurídicos colectivos

Los valores colectivos son aquellos que contemplan intereses del grupo social. Podemos considerar como más relevantes, dentro de este apartado, los siguientes.

A) La paz social: sentido objetivo y subjetivo

Es una aplicación de cualquier grupo conseguir que las relaciones dentro del mismo se lleven a cabo de un modo pacífico. Pero, la simple ausencia de fuerza no asegura la paz social, sino que ésta debe estar ligada al dominio del Derecho en las relaciones intersubjetivas. Este valor sólo puede ser fruto de la Justicia, en caso contrario no seria más que la implantación de la injusticia. Se distingue, dentro del concepto de paz social, un sentido objetivo y un sentido subjetivo. La paz social, en sentido objetivo, persigue que un sistema social y jurídico sea eficaz en realizar los valores para cuyo logro fue instituido. En sentido subjetivo, la entendemos como que los miembros de la sociedad tengan la convicción de que las normas además de eficaces son justas. Así, eficacia y Justicia deben armonizarse para lograr que este valor se realice en la sociedad.

B) El bien común

El bien común o de la sociedad no puede separarse del bien de todos y cada uno de sus miembros. Aunque en ocasiones nos veamos obligados a dar primacía a la esfera colectiva frente a la individual en aras de la supervivencia del grupo social, no se puede pensar que es posible conseguir el bien de una colectividad si sus miembros se encuentran insatisfechos y sin posibilidades de realización personal. El auténtico bien común se alcanza cuando los miembros de una sociedad gozan de la posibilidad de acceder a los medios que son necesarios para satisfacer sus necesidades y para el desarrollo y perfeccionamiento de su personalidad. La Justicia aparece también aquí como una condición necesaria para el bien común.

C) La seguridad jurídica: dimensiones y elementos

Es un valor que surge con la modernidad y vinculado al concepto de Estado de Derecho. Para algunos autores, más que un valor es una de las notas o caracteres esenciales del Derecho. Se pueden diferenciar dos dimensiones de la seguridad jurídica: la certeza del orden jurídico y la confianza en el orden jurídico.

En general, podemos decir que los elementos constitutivos de la seguridad jurídica son: la generalidad, la publicidad, la claridad, la estabilidad y la plenitud. Se ha considerado a este valor como una condición de otros valores y a través de la creación de un entorno de paz y de certeza sirve para fundamentar derechos y principios de organización.

Valores jurídicos individuales

Los valores jurídicos individuales son los que afectan a los intereses de los individuos y se han convertido en los ejes en torno a los que se ha centrado la reivindicación de los Derechos Humanos. Es más, se puede afirmar que estos derechos son concreciones de los valores jurídicos individuales básicos, ya que intrínsecamente constituyen exigencias de la existencia humana. Estos valores son: la dignidad de la persona; la libertad personal; y la igualdad entre las personas.

A) La dignidad personal: notas definitorias

Consideraremos que el valor dignidad viene definido por varias notas: valor fundamentador; valor protector; autodisponibilidad; autodeterminación; y autoconciencia.

Es valor fundamentador porque es el valor básico en el que se fundamentan el resto de los valores individuales y de los Derechos Humanos y que explica las necesidades de la persona en la esfera moral, afirmando el pleno desarrollo de su personalidad; es protector porque este valor supone una garantía de que la persona no va a ser objeto de ofensas o humillaciones. Este valor también implica el reconocimiento de la total autodisponibilidad de las posibilidades de actuación de cada ser humano y de la utodeterminación o posibilidad de decidir por uno mismo. La autoconciencia consiste en ser capaz de tener conciencia de su propio modo de ser dentro del mundo. A pesar de lo dicho, es muy difícil determinar en qué consiste este valor y cuál es su contenido.

B) La libertad personal: de qué, para qué y de quién

Hablar de libertad obliga a especificar tres dimensiones: de qué cosas se es libre (implica autonomía: ausencia de vínculos, presiones o coacciones externas -libertad negativa-); para qué actividades se es libre (la libertad implica posibilidad para realizar determinadas conductas -libertad positiva-); y respecto de quién se es libre (alude al marco o contexto externo de su ejercicio -relaciones interpersonales-, es la dimensión social y comunitaria de la libertad).

C) La igualdad personal: manifestaciones

Es un valor peculiar que ha llevado a considerarlo algo artificial, pues la realidad nos demuestra que las diferencias existentes entre los hombres son múltiples, profundas y constantes. Pero, basados en la dignidad, se puede declarar que todos los seres humanos son básicamente iguales y así deben ser tratados en cuanto miembros de la sociedad. Se reconocen dos manifestaciones del valor igualdad: formal y material.

Su dimensión formal se refiere al principio de igualdad ante la ley. Se reconoce que todos los ciudadanos deben ser tratados igualmente por el Derecho. Se concreta en una serie de postulados:

  1. generalidad de la ley (se contempla la igualdad básica de todos a través del postulado: las normas jurídicas y los tribunales deben ser idénticos para todos);
  2. equiparación ante la ley (se contempla la irrelevancia de determinadas diferencias: trato igual de circunstancias o de situaciones que son diferentes); y
  3. diferenciación ante la ley (se atiende a diferencias esenciales: situaciones o circunstancias aparentemente semejantes deben ser tratadas de manera diferente).

La igualdad material supone el equilibrio de bienes y situaciones económicas y sociales. En aplicación de este criterio material se exige la igualdad de los individuos en el acceso a los bienes y servicios de la sociedad. Estas puntualizaciones nos evitan la tremenda injusticia de un igualitarismo uniforme.

Justicia y Derecho: la Justicia como valor fundamental del Derecho

Valor jurídico fundamental: la Justicia

La Justicia es considerada por la mayor parte de los autores y en las distintas sociedades como el valor jurídico por excelencia. Se estima desde antiguo que la principal función del Derecho es hacer posible la Justicia en la sociedad. Se trata de un valor fundamental, un criterio ideal básico, que el Derecho debe hacer realidad, llevarlo a las relaciones sociales. Lo calificamos de valor fundamental o básico porque de él se derivan el resto de valores jurídicos y por ello no hemos querido integrarlo en ninguno de los otros dos apartados, ni como colectivo ni como individual.

Ahora bien, a la hora de explicar cómo se relacionan mutuamente el derecho y la Justicia existen diversas posturas doctrinales. Podemos aglutinarlas en las siguientes: las que mantienen que la Justicia es el criterio orientador esencial del Derecho (concepción iusnaturalista); las que defienden que la Justicia no es elemento esencial del Derecho (concepción positivista); y las que consideran que la Justicia es el valor fundamental cuya consecución debe perseguir el Derecho (concepción ecléctica).

Para la posición iusnaturlista, Justicia y Derecho están unidos de una manera esencial. No puede concebirse el uno sin el otro. Lo que identifica al Derecho es precisamente su contenido de Justicia. Las normas jurídicas para definirse como tales, deben ser conformes con el contenido justo de las normas del Derecho ideal (Derecho Natural) y si no lo hacen no son auténtico Derecho. Sin Justicia no existe el Derecho.

Para el positivismo, la idea de Justicia no es intrínseca al Derecho, sino que está vinculada a los juicios de moral. Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva, no jurídica. Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales (que proceda de un órgano competente, que se haya procedido a su publicación, etc) independientemente de que su contenido sea justo o no lo sea. Justicia es lo que defina la ley como tal. Sin Derecho no existe la Justicia.

La postura ecléctica defiende que la Justicia no es un elemento de la esencia del Derecho sino un valor o principio ideal que éste debe intentar realizar. Como ningún Ordenamiento Jurídico puede cumplir plenamente las exigencias del ideal de Justicia, de ninguno se puede predicar que sea radicalmente justo. Así, se puede hablar de la existencia de normas injustas sin que pierdan su esencia de normas jurídicas. Lo que las caracteriza son los requisitos formales, ahora bien, lo que sí debe intentar cualquier Derecho concreto es tender hacia ese ideal de Justicia. Compagina las tesis de las dos posturas anteriores.



Relaciones Derecho-Justicia
PosturasDoctrinas
La Justicia es el criterio orientador esencial del DerechoIusnaturalismo
La Justicia no es elemento esencial del DerechoIuspositivismo
La Justicia es el valor fundamentalEclecticismo

La justificación ética del Derecho. El problema del Derecho justo

El hombre en todas las sociedades y culturas ha sentido siempre la inquietud e incluso la necesidad de cuestionarse si las leyes vigentes en su ámbito espacio-temporal debían limitarse a ser un mero producto de la voluntad del legislador o de quien ejerciera el poder, o más bien debían someterse a algún criterio superior a la voluntad humana. La historia jurídica de las diversas sociedades puede constatar este hecho.

A) Breve referencia histórica

Ya desde los inicios de nuestra cultura occidental encontramos la creencia de que existe una medida jurídica objetiva que sirve para fundamentar las leyes de los hombres. En este rápido recorrido histórico podemos diferenciar, a groso modo, varias etapas: Las corrientes presocráticas; la Grecia clásica; el mundo helénico-romano; la escolástica; el racionalismo y los siglos XIX-XX.

Dentro del mundo griego y previamente a la aparición de la línea de pensamiento característica de la época clásica, nos encontramos con ese amplio abanico de pensadores que, injustamente, aparecen anónimamente agrupados bajo un nombre genérico: los presocráticos. En ellos surge ya la idea de un criterio jurídico metaempírico, que se encuentra por encima de los hombres y sus mandatos. Tomemos dos ejemplos: los pitagóricos entienden la Justicia como una serie de relaciones aritméticas (aplican la idea de proporción matemática), en esta Justicia objetiva es donde se asienta el Derecho; Heráclito mantiene que las leyes se basan en una ley Divina, que posteriormente denomina naturaleza y más tarde logos. Una vez iniciado el período clásico, los filósofos continúan con esta reflexión, sosteniendo que el Derecho humano tiene su origen y fundamento en alguna instancia superior a las sociedades a las que pertenece el ser humano. Así, Sócrates mantiene que ese Derecho debe fundarse en un orden divino. Platón defiende la existencia de un orden jurídico trascendente, un Derecho ideal del cual debe ser reflejo el Derecho de los hombres. Aristóteles establece la distinción entre lo justo natural y lo justo legal, manteniendo que el primero es justo porque se entiende como tal en cualquier parte, independientemente de la voluntad humana, está por encima de ella.

En el mundo helénico-romano adquiere predominancia la corriente estoica que elabora la teoría de un Derecho natural fundado en la razón que rige el Universo. Este Derecho natural subraya la idea de dignidad humana y establece una comunidad universal de todos los hombres que son libres e iguales; este ordenamiento debe ser el orientador de las leyes humanas.

En la patrística (San Agustín) y la escolástica (Santo Tomás) el logos se transforma en ley eterna que es la razón o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe que se perturbe (San Agustín). Esa ley eterna se manifiesta de una manera especial en el ser humano que es capaz de reconocerla a través de su razón: en esto consiste la ley natural, y ésta debe ser recogida por los hombres en la ley humana.

El racionalismo no hace descansar el Derecho en Dios; lo explica como una construcción humana derivada de su naturaleza racional. Dentro del concepto de naturaleza humana, se otorga un papel importante a elementos como el egoísmo y el instinto de conservación, la sociabilidad o la indefensión.

En el siglo XIX triunfa el positivismo que acaba con todos estos intentos históricos por encontrar esa fundamentación metaempírica de los Ordenamientos Jurídicos y considera que el Derecho sólo puede basarse en métodos empíricos. No se puede hablar de la existencia de un Derecho superior al positivismo, sólo es Derecho aquél promulgado por el Estado; es el momento del legalismo estatista a ultranza. A finales de este siglo y en el transcurso del XX reaparece la idea de un Derecho natural, bien a través de movimientos neoescolásticos o bien a través de un replanteamiento del iusnaturalismo (Stammler, Radbruch, etc).

La Justicia en la organización social

Al relacionar la Justicia con la organización social, habría que delimitar a qué organización nos estamos refiriendo. Sin embargo, existen corrientes dentro de la antropología que defienden la existencia en todas las organizaciones sociales de un conjunto de valores comunes, entre éstos se señalan: la libertad, la justicia, el amor a los hijos, la dignidad del ser humano, la defensa de la vida, el respeto a la naturaleza, etc.

Otros autores han encontrado evidencias de la coincidencia de valores en culturas distantes en el tiempo o en el espacio. Existen diversas culturas que defienden que el ser humano tiene un núcleo inalterado que lo convierte en ser humano y le otorga una dignidad especial. Existen unos valores considerados fundamentales que pertenecen a ese núcleo (son los valores que tienen una validez universal y absoluta). El resto de valores son variables, culturales, históricos,etc. Así, podemos clasificar los valores en: absolutos (son los considerados universales y válidos para todos), grupales (son los propios de un grupo, sociedad o cultura y sólo son válidos en el contexto del que surgen y en el que son aceptados) y personales (son los valores válidos y aceptados individualmente).

De todo esto podemos sacar dos conclusiones: cada grupo humano necesita unos valores que le otorguen cohesión y le definan como tal grupo; y existe un núcleo de valores que es compartido por todos los seres humanos. Ambas conclusiones pueden tener su proyección a la situación que se ha producido en nuestra época con la llamada globalización. La Justicia pertenecería al grupo de los valores absolutos, aunque podría concretarse de diversas maneras según la organización social en que nos encontremos.

Cuando hablamos del fenómeno de la globalización, entendiéndola en un sentido positivo, estamos pensando en toda la humanidad como un gran pueblo, una sociedad, una cultura global. Esta sociedad mundial necesitará unos valores que le den integridad y cohesión. Así, Kofi Annan, ex Secretaro General de la ONU, defendió (el 12/12/2003 en una Conferencia en la Universidad de Tubinga) que la globalización implica vivir como una comunidad mundial con unos valores mundiales que le son necesarios porque proporcionan defensa y cohesión a la comunidad. Esos valores son: la paz, la libertad, el progreso social, la igualdad de derechos y la dignidad humana. La Justicia en el sociedad viene determinada por la suma y realización de estos valores.

Pero este fenómeno globalizador tiene su contrapartida, sus peligros, porque lo que hace un individuo o grupo de individuos afecta a todos. Debemos pensar que nuestras acciones tendrán resultados impactantes para toda la especie humana. Ahora bien, a pesar de estos efectos generales, no todos compartimos cargas y beneficios por igual. La Justicia debería equilibrar esta desigualdad global. Estas desigualdades creadas por la globalización generan un proceso de desconfianza mutua y un gran temor. Ante esta situación, los pueblos se han cerrado sobre ellos mismos y han intentado protegerse, creándose unas prácticas proteccionistas exageradas, interpretando de manera estrecha la comunidad, excluyendo a los otros. Todo esto ha traído unas consecuencias dramáticas: depuración étnica, genocidio, terrorismo, miedo, odio, discriminación. Todo ello ha supuesto un ataque a la Justicia como valor global.

Ante el desafío generado por la globalización solo cabe, para Kofi Annan, reafirmar los valores universales, sabiendo que su validez global no depende de que se apliquen universalmente. Esos valores pertenecen a códigos éticos que suponen un ideal, una aspiración y, por tanto, tienen unas exigencias que son:

  1. el reconocimiento de las características humanas que compartimos;
  2. el respecto de la dignidad humana;
  3. el respeto de la sensibilidad de los otros; y
  4. el dejar que los demás definan su identidad.

Estos valores basados en las mencionadas exigencias cumplirán la labor de manejar con respeto las diferencias y no recurrir a la destrucción mutua. La suma de diversas exigencias dará como resultado una sociedad más justa.

Para el ex Secretario General de la ONU todo este acervo de valores es sinónimo de los Derechos Humanos. Los valores que pueden cumplir la función de dar cohesión y unidad a todo el género humano se encuentran contenidos en la DUDH.

El contenido de la Justicia: Derecho justo y Derechos Humanos

¿Qué es la Justicia?

Han sido muchas las teorías que se han elaborado de la Justicia, no sólo en la época clásica (Grecia y Roma). La última mitad del siglo veinte no ha constituido una excepción y las diversas corrientes doctrinales han continuado reflexionando y planteándose esas mismas cuestiones. Es en esta última etapa donde aparecen diversos pensadores que aportan su reflexión sobre la Justicia (Ross, Hart, Rawls, Kelsen, etc.).

H. Kelsen en su ensayo ¿Qué es la Justicia? la define desde dos perspectivas:

  1. fundamentalmente es una característica posible y no necesaria de un orden social;
  2. secundariamente es una virtud humana, pues se actúa justamente cuando la conducta coincide con ese orden social justo.

Pero ¿cuándo podemos calificarlo como tal? Aquí aparece el problema.

En una primera respuesta se puede afirmar que lo es cuando regula las conductas de manera que permita a todos alcanzar la felicidad. Con esta argumentación se traslada el problema a una nueva cuestión ¿qué es la felicidad? Si se entiende por ella un sentimiento subjetivo, no puede existir un orden justo que lo garantice a todos, porque la felicidad de uno entrará en contraposición con la de los demás. Por eso Kelsen defiende que ningún orden social puede solucionar este problema de una manera justa, es decir, hacer que ambos hombres sean felices.

Aparece, entonces, el conflicto de intereses y surge la Justicia como problema, porque un interés sólo encuentra su satisfacción a costa de otro y no se pueden hacer efectivos ambos. Habrá que decidir cuál de ellos se considera más valioso y digno de protección, por lo que se traslada el tema al conflicto de valores.

Llegados a este punto, Kelsen mantiene que es imposible tomar una decisión científico-racional por un valor determinado, es loa emocional y no lo racional de nuestra conciencia quien resuelve el conflicto. La solución que demos a la jerarquía de valores tendrá siempre un carácter subjetivo, por tanto, será relativo.

Derecho justo y Derechos Humanos

Las soluciones concretas que se han dado en cada etapa histórica a la cuestión de la legitimación ética de las leyes han sido diversas, pero pueden ser agrupadas para facilitar su análisis en dos grandes corrientes básicas: el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Sobre estas dos corrientes hablaremos en las lecciones siguientes.

En la actualidad, superando las concepciones iusnaturalista y iuspositivistas, esa Justicia vendría dada por el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos. Hoy se puede afirmar que los Derechos Humanos, en una sociedad mundial que comparte varios elementos comunes y que funciona como una aldea global, suponen el mínimo de convergencia ética universal. Son el resultado de la confluencia de distintas corrientes éticas. Por tanto, estos derechos son categorías morales que expresan valores básicos para toda la sociedad. Podríamos decir que son exigencias del deber ser social. Toda sociedad debe tender a realizarse como una realidad donde impere el reconocimiento y la protección de los derechos del ser humano. Ello se convierte en el ideal de sociedad que debemos construir y hacia el que debemos tender. Podemos decir que los Derechos Humanos son expresiones de la conciencia ético-jurídica de la humanidad, concentrando el viejo ideario de la justicia social.

Como consecuencia, se mantiene que los Derechos Humanos son enunciados de justicia por varias razones:

  1. porque aluden a exigencias morales que radican en la personal al designar un contenido material más humano que el de cualquier otra norma;
  2. porque suponen criterios superiores a todo Ordenamiento Jurídico, al constituir la concentración de la justicia y la legitimidad que cualifica cualquier Ordenamiento Jurídico, cumpliendo una función orientadora de la normativa;
  3. porque su característica esencial es el rango moral al convertirse en normas morales básicas de la sociedad; y
  4. porque suponen el criterio último de la justicia de las leyes al prescribir las condiciones de justicia de todo Ordenamiento Jurídico.

Los Derechos Humanos se han constituido en las normas básicas de todo grupo humano o, más bien, fundamentan los Ordenamientos Jurídicos y legitiman el sistema político. Desde esta atalaya cumplen la triple función de: orientar, criticar y proteger.

Orientar los Ordenamientos Jurídicos para incluir en su normativa el reconocimiento de los derechos y los mecanismos que aseguren su cumplimiento. Criticar cualquier sistema jurídico que no contenga un buen sistema de Derechos Humanos. Proteger a los individuos y a los grupos de las agresiones del poder y del resto de grupos y de individuos.

Pero para que los Derechos Humanos alcancen su plena realización deben ser reconocidos políticamente y ser protegidos por el Derecho. Las exigencias éticas de este reconocimiento y protección se concretan en:

  1. ser reconocidos por una norma positiva;
  2. que este reconocimiento derive en el reconocimiento de un derecho subjetivo; y
  3. que existan mecanismos de protección ante los tribunales.

Hoy que tanto se habla de globalización, podemos defender que los Derechos Humanos constituyen los valores universales o globales. Abundando en esta idea, la AGNU, en la Declaración del Milenio proclamó que los valores y principios a tomar en consideración en el siglo XXI deberían de ser:

  • El respeto a la dignidad, la igualdad y la equidad
  • El establecimiento de una paz justa y duradera
  • El respeto a la igualdad de los Estados, su integridad y su independencia
  • El respeto a los Derechos Humanos, y
  • La consideración de que la mundialización sea una fuerza positiva para todos.

A nuestro juicio, todos estos valores que se señalan como universales se encuentran contenidos dentro del catálogo de Derechos Humanos recogido en la DUDH, exponente del mayor consenso ético existente en la historia de la humanidad. Y desde ahí encarnan el ideal de Justicia al que deben de atenerse todos los Ordenamientos Jurídicos positivos.

Anterior
Siguiente