Teoría de la norma jurídica

Naturaleza de la norma jurídica: concepto y caracteres

Aunque existe una concepto de Norma que resulta de aplicación a cualquier tipo o clase de regulación de las conductas humanas en el ámbito de la Teoría General del Derecho, uno de los campos principales del desarrollo de sus investigaciones se centra en la elaboración de una Teoría de la Norma Jurídica, al considerar que las normas jurídicas son la piezas fundamentales, aunque no exclusivas, en la construcción de la realidad jurídica y, además constituyen la principal manifestación del Derecho, puesto que su conocimiento se logra en gran medida a través de su estudio.

Indudablemente el establecimiento de un concepto de norma jurídica va intrínsecamente unido al problema de su naturaleza puesto que, según como configuremos ésta (como mandato, como juicio hipotético, como regla técnica, etc), la definición que obtendremos de las normas jurídicas será diferente. Por ello, conviene comenzar analizando las diferentes Teorías acerca de la naturaleza de las normas.

Teorías acerca de la naturaleza de la norma jurídica

Con el planteamiento del estudio de la naturaleza de la norma jurídica se intenta dar respuesta al interrogante: ¿qué es una norma jurídica y cuál es su contenido?. La diferentes posturas doctrinales pueden ser reconducidas a dos grandes grupos de teorías: las imperativistas y las antiimperativistas, sin descartar otras concepciones que, dese posiciones mixtas, pretenden ofrecer una visión superadora de aquéllas. Cada una de estas doctrinas han dado diferentes respuestas lo que les ha llevado a definir la norma también de distinta forma.

A) Tesis imperativistas

Bajo este rótulo se engloban todas aquellas teorías que, contemplando al Derecho desde la perspectiva del poder que subyace a la juridicidad, definen a las normas jurídicas como una orden, mandato o imperativo.

Su origen suele situarse en la doctrina de Austin, que constituye la posición imperativista más radical. Para este autor, las normas jurídicas son la expresión de un deseo, ordenado por el soberano, que obliga al destinatario (entendiendo por tal el conjunto de ciudadanos), al ir acompañado de la amenaza de un daño o sanción que habrá de recaer sobre quien no realice las conductas mandadas o realice las opuestas a las prescritas. Desde esta perspectiva, lo que configura el mandato en el que todo norma consiste es la existencia de un sujeto u órgano con poder para garantizar, en caso de incumplimiento, la amenaza del mal o daño.

Las principales objeciones, que se pueden plantear frente a esta concepción se basan, de una parte, en la necesidad de diferenciación entre poder y autoridad, al considerarse que lo que realmente caracteriza y permite diferenciar a las autenticas normas jurídicas de las meras órdenes o mandato, es el requisito de provenir de una autoridad legítima e institucionalizada: es decir, una orden o mandato sólo tendrá carácter jurídico-normativo si procede de una autoridad competente.

Por otra parte, la concepción austiniana de la norma como mandato impide que las normas tengan una validez normativa objetiva e independiente, pues plantea la necesidad de que exista una relación personal entre el mandante (quien emite la orden) y el mandatario (el receptor de la misma), así como que dicho mandato sea conocido por el destinatario, lo que supone atribuir a las normas una validez subjetiva y psicológica. Por último, también cabría aducir que el Derecho no es únicamente sancionador, de manera que muchas de las normas jurídicas que lo integran no prevén amenaza o sanción alguna (por ejemplo las normas que confieren potestades o derechos, las normas interpretativas, etc.).

En un intento de superar algunos de los inconvenientes anteriormente señalados, principalmente la necesaria existencia de una relación entre dos voluntades, encontramos la concepción elaborada por Olivecrona, quien, partiendo de la idea de que la producción jurídica es autoobligatoria (vincula tanto a quienes elaboran como a quienes va dirigida), concibe a las normas jurídicas como imperativos impersonales: esto es, mandatos dirigidos a un conjunto de destinatarios que tienen como finalidad dar instrucciones sobre la conducta a seguir. De esta forma, las normas jurídicas son el resultado de un conjunto de actos formales cuya capacidad para operar sobre la conciencia de ciudadanos y funcionarios se fundamenta en una observancia generalizada. El elemento último de la normatividad, que Austin asentaba en la condición de mandato emitido por el soberano, se desplaza en Olivecrona al hecho de su cumplimiento efectivo por el destinatario.

Este planteamiento presenta, como principales inconvenientes, el intentar resolver el problema de la validez objetiva de las normas (su vinculatoriedad) recurriendo a la utilización del dato de la eficacia (que las normas sean cumplidas u observadas en el vida práctica), con todos los problemas de constatación que ello plantea. Asimismo, aun aceptando que un gran número de normas de los Ordenamientos Jurídicos son normas de conducta o comportamiento (imperativos), junto a ellas coexisten otras cuyo objetivo no es, al menos de forma exclusiva, la prescripción directa de conductas, y que, por tanto, no participarían de esta naturaleza imperativa (ej. las que establecen los criterios de interpretación de las normas.)

Finalmente, dentro del grupo de las teorías imperativistas, se pueden situar la concepción de Hart, quién tomando en consideración las distintas funciones que las normas jurídicas desempeñan, distingue entre las denominadas normas primarias que están dirigidas a los ciudadanos exigiéndoles determinados comportamientos e imponiéndoles deberes y las normas secundarias que confieren potestades o derechos tantos a los particulares como a los funcionarios y entre los que distingue tres tipos: las reglas de reconocimiento, las reglas de adjudicación y las reglas de cambio, según que se refieran respectivamente a la creación, modificación o extinción de las normas primarias. De la unión de las reglas primaria y secundarias surgiría el Ordenamiento Jurídico, formando parte del mismo, con las misma naturaleza de auténtica normas jurídicas, tanto las normas prescriptivas y prohibitivas (las primarias) como las procedimentales, interpretativas, de organización, etc (las secundarias). En suma, Hart no niega que existan normas de naturaleza imperativa, sino que simplemente considera que el imperativo no es el modelo de todo norma jurídica.

B) Tesis antiimpeativistas

En este grupo se encuadran todas aquellas teorías que, al enfrentarse al problema de la naturaleza de la norma jurídica, se centran principalmente en aspectos formales, para evitar hacer referencia a la imperatividad de las normas.

I) Teoría de la norma jurídica como juicio hipotético

Esta construcción teórica, elaborada por Kelsen, considera que las normas jurídicas son la expresión de un deber-ser y pretenden regular las conductas humanas a través de unos juicios hipotéticos que establecen una conexión (un deber ser) entre un hecho (un ilícito) y una determinada consecuencia, que revista la forma de sanción. La vinculación entre ambos elementos se basa en el principio de imputación, de tal manera que las normas jurídicas atribuyen o imputan consecuencias (sanciones) a hechos que en sí mismos no son su causa, sino sólo en virtud de que así lo establece la norma

Desde esta perspectiva, las normas jurídicas tienen un carácter esencialmente sancionador y van dirigidas a los operadores jurídicos (jueces y funcionarios) encargados de la aplicación del uso de la fuerza, que aparece así como el cometido fundamental del Derecho. Por ello Kelsen considera que éstas serían las normas primarias, mientras que las normas dirigidas a los ciudadanos (las denominadas normas secundarias) se contienen de forma implícita en las primeras.

II) Teoría de la norma jurídica como regla técnica

Para los seguidores de esta concepción, las normas jurídicas han de considerarse instrumentos para la consecución de fines sociales, por lo que se entiende que, lejos de poseer un carácter imperativo, únicamente proporcionan o señalan los medios y procedimientos a seguir si se desean alcanzar dichos fines. Desde esta perspectiva, las normas jurídicas se asemejarían a las reglas técnicas existentes en el campo científico, que describen los procedimientos que han de realizarse para la obtención de un óptimo resultado.

La principal objeción que cabe plantear a esta tesis sería que no parece posible que los fines sociales que se pretenden alcanzar con la creación del Derecho (orden, seguridad, libertad, etc) se pueden lograr si se considera a las normas como un conjunto de medios opcionales ofertados a los diferentes sujetos, ya que de esta forma el cumplimiento del Derecho podría quedar supeditado a razones morales, pragmáticas, utilitaristas, etc, de todos y cada uno de los sujetos destinatarios.

Los caracteres de las Normas Jurídicas

Actualmente numerosos autores defiende que el rasgo que permite diferenciar a las normas jurídicas de otros tipos normativos es su pertenencia a un sistema que es jurídico y que, sólo por el hecho de formas parte del Ordenamiento Jurídico adquieren el rasgo de la juridicidad que las caracteriza y distingue, no considerando, por tanto necesario, realizar ningún otro análisis respecto a sus características.

Pues bien, aunque es cierto que el carácter de la juridicidad resulta fundamental, sin embargo también cabe señalar otros rasgos que, tradicionalmente se han estimado como típicos de las normas jurídicas y que pueden ser coincidentes con los caracteres del Derecho objetivo, es decir del Derecho considerado como conjunto.

Si consideramos al Derecho como orden regulador de conductas sociales para lograr que exista una convivencia social estable y armoniosa, parece lógico afirmar que, únicamente podrá cumplir dicha finalidad, si las normas jurídicas afectan a todos los sujetos que forman parte del grupo social. En este sentido es en el que se suele utilizar el término generalidad, para poner de manifiesto que las normas jurídicas se dirigen y vinculan a toda una categoría o clase de sujetos. Para lograrlo, las normas crean una serie de tipos jurídicos (comprador, vendedor, arrendador, arrendatario, prestamista, prestatario, acreedor, deudor, etc) estableciendo, al mismo tiempo, los derechos y obligaciones que, en cada momento les corresponden, de forma que, cuando cualquier sujeto concreto realiza las conductas que caracterizan a los tipos descritos (ej. comprar o vender un objeto), le serán de aplicación los efectos previstos en dichas normas. Con este carácter que hace referencia al sujeto pasivo o destinatario de la norma, la doctrina ha puesto de manifiesto que se pretende cumplir con uno de los fines fundamentales del Derecho: el valor igualdad.

Otro de los caracteres que habitualmente se atribuye a las normas jurídicas y que hace referencia a su objeto, es el rasgo de la abstracción, que debe ser entendido en el sentido de que las normas jurídicas contemplan o regulan determinadas categorías o clases de conductas o acciones (matar, robar, comprar, arrendar, etc) atribuyendo al hecho de su realización unas determinadas consecuencias jurídicas. De esta forma la determinación por la norma de los efectos atribuidos a cada acto permite a todos sus destinatarios adecuar sus comportamientos a lo previsto normativamente, y por tanto, conocer de antemano las consecuencias que se derivarán de la transgresión de lo estipulado, lo que indudablemente contribuye a la realización de otro de los fines a los que debe tener el Derecho, el de la seguridad jurídica.

Por otra parte, si como hemos mencionado anteriormente, todas las normas jurídicas pretenden regular las conductas o acciones de aquellos sujetos que, en cada momento, han de considerarse sus destinatarios, parece que con su existencia se pretende establecer pautas o exigencias vinculantes de comportamiento; es decir, las normas jurídicas tienen un carácter normativo, ya que prescriben las actuaciones que deben ser realizadas por los ciudadanos. Pero para poder cumplir esta función normativa de determinar con carácter vinculante cuáles son las conductas jurídicas a realizar, es necesario que las normas jurídicas tengan fuerza para surtir efectos, o lo que es lo mismo, han de ser válidas. Pues bien, este carácter de validez puede analizarse desde dos perspectivas distintas:

  1. Desde el punto de vista formal, las normas serán válidas cuando hayan sido elaboradas o creadas por los órganos o autoridades a los que el Ordenamiento Jurídico ha conferido legitimación y capacidad para su creación y siguiendo los procedimientos formalmente establecidos para ello (validez en sentido formal).
  2. Pero, además, como las normas no son emitidas aisladas sino que forman parte de un conjunto o sistema dentro del que entablan relaciones lógicas con las restantes normas, desde el punto de vista material, su contenido debe estar en consonancia con el de las normas jerárquicamente superiores que contengan los principios reguladores y los valores fundamentales inspiradores del Ordenamiento Jurídico (validez en sentido material).

Por tanto juridicidad, generalidad, abstracción, normatividad y validez son los principales rasgos o caracteres de las normas jurídicas que permiten su diferenciación con otros tipos de nomas que, aunque también están destinadas a la la regulación de las conductas humanas, pertenecen a otros órdenes normativos.

La estructura de la norma jurídica

Con el estudio de la estructura de las normas jurídicas se pretende conocer cómo son las normas y cuáles son sus elementos integrantes, ya que, con independencia de cuál sea su contenido, la mayoría de las normas jurídicas están formadas por una serie de elementos comunes que dan lugar a una determinadas estructura lógico-formal.

Suele ser habitual recurrir a la doctrina Kelseniana y considerar que las normas jurídicas responden a la estructura:

Si es H debe ser C

Lo que permite distinguir tres elementos: el supuesto de hecho o supuesto jurídico (H) y la consecuencia jurídica (C), que se relacionan a través de un nexo de debe ser.

Debemos tener en cuenta que aunque algunas normas jurídicas contienen en una misma disposición todos los elementos señalados (supuesto, nexo y consecuencia), dado el grado de complejidad alcanzado por los sistemas jurídicos modernos y las necesarias relaciones que se establecen entre las normas que los integran, suele ver frecuente que dichos elementos se plasmen en diversas normas jurídicas, por lo que se hace necesario proceder a un análisis en conjunto de todas las disposiciones para poder obtener un conocimiento completo de la consiguiente reglamentación.

El supuesto jurídico

Se entiende por supuesto de hecho o supuesto jurídico, la condición o hipótesis (en la terminología kelseniana, el ilícito) contemplada por la norma y cuyo cumplimiento o incumplimiento genera las consecuencias jurídicas en ella establecidas.

Esta condición o hipótesis puede consistir en:

  • Un hecho jurídico, es decir cualquier fenómeno o acontecimiento natural que produzca efectos jurídicos , como por ejemplo el nacimiento o la muerte de una persona;
  • Un acto jurídico libre realizado por aquellos sujetos jurídicos que al ser titulares de un derecho subjetivo (ej. el propietario de un bien) les faculta para desarrollar determinados actos jurídicos (enajenarlo, gravarlo, donarlo, etc,);
  • Un acto jurídico obligado que consistiría en la realización de aquellas prestaciones que han de ser realizadas como consecuencia del deber jurídico impuesto por la norma (ej. las obligaciones que afectan a los sujetos que han entablado una determinada relación jurídica: las obligaciones conyugales, paterno-filiales, contractuales, etc.);
  • Una situación jurídica que genera consecuencias jurídicas permanentes surgidas por el status o posición jurídica que los sujetos ocupan en el ámbito de las relaciones sociales.

Los actuales Ordenamientos Jurídicos presentan una enorme complejidad y, por ello, algunas de las normas que los integran pueden contener en su enunciado una o varias hipótesis o condiciones, lo que permite distinguir entre los supuestos jurídicos simples o complejos. Cuando las normas contienen supuestos jurídicos complejos, puede ocurrir que la realización de uno de ellos provoque la nulidad de los efectos jurídicos de los restantes (estaríamos ante los supuestos jurídicos en situación de incompatibilidad), o que, al relacionarse las distintas condiciones previstas por la norma, se refuercen los efectos jurídicos que cada uno de ellos produciría por separado (los supuestos jurídicos en situación de compatibilidad).

Por otra parte, como el Derecho es un conjunto o sistema en el que coexisten múltiples normas que mantienen entre sí vínculos lógicos, no ha de resultar extraño que, en ocasiones, sus elementos estructurales se encuentren dispersos en varias disposiciones. Así, cuando la norma jurídica ha contemplado un supuesto jurídico que por sí mismo genera las consecuencias jurídicas previstas, estamos ante los denominados supuestos jurídicos independientes (ej. el nacimiento de una persona). En cambio, si para producir sus efectos el supuesto jurídico ha de ponerse en conexión con otro u otros, se trata de un supuesto jurídico dependiente (ej. una donación sometida a condición).

Finalmente cabe señalar que normalmente las normas contienen supuesto jurídicos que surten efectos desde el mismo momento de su realización (supuestos jurídicos de eficacia inmediata) pero en ocasiones la norma puede establecer que la eficacia del supuesto jurídico quedará condicionada a que se produzca un acontecimiento futuro (supuestos jurídicos de eficacia mediata).

El deber-ser

Hans Kelsen considera que las normas jurídicas, como medios de regulación de la conducta, son la expresión de un deber ser.

Así, frente a lo que sucede en el campo de las leyes naturales que tienen naturaleza descriptiva y, por ello, el nexo entre la causa y el efecto se fundamenta en el principio de causalidad necesaria de manera que, si se produce la causa necesariamente se produce el efecto, en cambio en el ámbito de lo jurídico, las consecuencias jurídicas previstas en las normas surgen porque alguien lo ha establecido y se las ha atribuido o imputado a cada uno de los supuestos jurídicos.

Por tanto, el nexo que vincula al supuesto jurídico con la consecuencia jurídica se basa en el principio de imputación o atribución, un principio que pertenece al campo de lo normativo (del deber ser) y que provoca que las consecuencias planteadas en las normas jurídicas se vinculen con los hechos que las desencadenan únicamente porque así se ha establecido por la correspondiente autoridad normativa.

La consecuencia jurídica

Este elemento normativo hace referencia a los efectos que se derivan por haberse realizado o haber acontecido, en el ámbito social en el que la norma está vigente, el supuesto jurídico previsto normativamente.

Como se ha señalado al analizar las teorías acerca de la naturaleza de las normas jurídicas, para algunos autores las normas jurídicas únicamente contemplan sanciones como consecuencias derivadas del incumplimiento de lo prescrito en ellas. Sin embargo, también es posible aceptar que, dada la diversidad de normas jurídicas que forman parte de los modernos Ordenamientos Jurídicos, las consecuencias jurídicas pueden presentar una naturaleza plural. En este sentido, cuando el supuesto jurídico contiene una prohibición, la consecuencia jurídica revestirá la forma de sanción, mientras que, si el supuesto jurídico contempla una obligación dará lugar, bien a consecuencias jurídicas directas (como serían las derivadas del normal cumplimiento de lo prescrito), o a consecuencias jurídicas indirectas o subsidiarias que consisten en alternativas por si se produce su incumplimiento.

Además, como el Derecho es un orden regulador de conductas, relaciones y situaciones generadas en la sociedad que no se manifiestan con carácter uniforme, en ocasiones las normas pueden contemplar en su regulación efectos jurídicos diversos, cuya aplicación quedará determinada por la voluntad de las partes o por lo que dispongan los sujetos encargados de su aplicación (consecuencias jurídicas indeterminadas). Pero hay que advertir que existen determinados ámbitos jurídicos en los que las consecuencias previstas por la norma se encuentran completamente tasadas, es decir, únicamente se pueden producir los efectos concretos estipulados en la norma (consecuencias jurídicas determinadas).

Pluralidad (diversidad) de las normas jurídicas

Cuando se realiza un estudio del Derecho desde el plano puramente normativo, es decir, analizando el Derecho únicamente como conjunto de normas jurídicas, se descubre que no existe una única categoría o tipología de normas jurídicas, sino que por el contrario, en cualquier Ordenamiento Jurídico existen una multiplicidad de normas que, en algunas ocasiones, solamente presentan como nexo común el hecho de su pertenencia d dicho conjunto normativo. Existen diferentes razones que, en alguna medida, justifican esta pluralidad y variedad normativa, entre otras, la diversidad de su origen y la heterogeneidad del objeto de la regulación jurídica.

Pero, pese a la multiplicidad de tipos o clases de normas jurídicas que pueden coexistir en los diferentes Ordenamientos Jurídicos, hay un dato que las vincula: su pertenencia al mismo sistema normativo, lo que las dota de cierta unidad y las obliga a cumplir determinados requisitos para poder seguir formando parte del mismo, de manera que aquellas normas que no cumplan con los criterios establecidos por el sistema no podrán pertenecer a él, perdiendo o no llegando a adquirir la condición de auténticas normas jurídicas.

Conviene destacar que, en relación con la cuestión de la clasificación de la normas, la doctrina no es uniforme ya que cada autor únicamente ha analizado y clasificado aquellos tipos de normas que ha considerado más representativos, de tal forma que, al partir de criterios diversos, las soluciones y clasificaciones que se proponen son también múltiples.

Clasificación de las normas jurídicas

Atendiendo a la función que la norma pretende desempeñar, cabe diferenciar entre las normas de conducta y las normas de organización.

Son nomas de conducta aquellas que de forma directa e inmediata pretenden la regulación de un comportamiento determinado y que, habitualmente, suele consistir en hacer u omitir la conducta señalada en la norma. En esta categoría pueden incluirse: las normas preceptivas que prescriben una conducta concreta; las normas prohibitivas que vedan la realización de un acto o comportamiento y las normas permisivas que autorizan, con carácter excepcional la no-realización de la conducta obligada establecida por la norma preceptiva, o frente a lo prescrito por la norma prohibitiva posibilitan la realización de la conducta prohibida.

Las normas de organización pretenden fundamentalmente instaurar los mecanismos que aseguren la convivencia social y para ello, determinan la estructura y funcionamiento del Estado y de sus órganos, regulando los procedimientos de creación y aplicación normativa, estableciendo los medios que permiten hacer eficaces las restantes normas del Ordenamiento Jurídico, etc. Dentro de este tipo normativo cabe señalar, entre otras, las siguientes clases de normas: las normas declarativas o definitorias que indican el sentido o especifican el significado que ha de atribuirse a determinados conceptos, términos o instituciones contenidos en las normas del propio Ordenamiento Jurídico; las normas interpretativas, que contienen los criterios que han de seguirse para proceder a la compresión normativa; las normas procedimentales que fijan los mecanismos que han de ser utilizados para la elaboración de nuevas normas, la aplicación de las ya existentes o la atribución de efectos jurídicos a determinados actos jurídicos; y las normas de competencia, que señalan las funciones y atribuciones que corresponden a los diferentes órganos e instituciones.

Otro criterio que pueden utilizarse para clasificar las normas hace referencia al sujeto u órgano del que emanan, lo que permite distinguir entre: leyes (lato sensu, todas aquellas normas jurídicas dictadas por los órganos del Estado); normas consuetudinarias (las originadas a través de la costumbre jurídica); las normas jurisprudenciales (procedentes de la actividad judicial realizada por los órganos jurisdiccionales) y normas contractuales o negociales (disposiciones contenidas o derivadas de las cláusulas establecidas por las partes en los contratos o negocios jurídicos)

Aunque todas las normas jurídicas pretenden vincular las voluntades de los sujetos a las que van destinadas, sin embargo no todas lo hacen en el mismo grado, y por ello, la doctrina ha distinguido entre las normas taxativas o de ius cogens, que suponen la imposición incondicionada de lo prescrito, y las normas dispositivas que establecen una regulación que sólo resultará de aplicación cuando los sujetos no hayan realizado ninguna estipulación al respecto.

Por último y, teniendo en cuenta que uno de los fines a los que debe tender el Derecho es el de la certeza jurídica, las normas no sólo deben establecer cómo han de ser cumplidas, sino también cuándo (ámbito temporal) y dónde (ámbito espacial).

Respecto al ámbito temporal cabe señalar que, en general, las normas jurídicas se dictan con pretensión de vigencia ilimitada, de forma que sólo dejan de estar en vigor cuando, expresa o tácitamente, sean subrogadas o derogadas. Sin embargo existen algunas normas en las que se fija un plazo de vigencia concreto, transcurrido el cual dicha norma ya no tiene vigencia.

Atendiendo al dato del ámbito espacial se puede distinguir entre normas internacionales, cuya vigencia abarca el territorio de más de un Estado; normas federales que son aplicables en el territorio resultante de la unión de varios Estados y las normas nacionales que vinculan en el ámbito territorial del Estado que las ha promulgado y entre las que se pueden distinguir diferentes tipos según cuál sea la estructura y organización territorial de dicho Estado (así, en el Ordenamiento Jurídico español actual, dada la configuración territorial definida por el Título VIII CE, existen normas estatales, normas autonómicas y normas locales).

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