Normas reguladoras de la conducta humana

Conceptos de norma

Parece lógico al afrontar un primer curso de Teoría del Derecho el comenzar preguntándonos por qué sea una norma y qué distintos tipos de normas existen. Al hacerlo estamos ya introduciéndonos en el ámbito propio del Derecho y en su carácter más singularizador, es decir, el Derecho es una norma, ordena, manda. Pero ¿qué tipo de norma? Para ello tenemos que aproximarnos, en un primer momento, a los diferentes conceptos de norma que existen, teniendo en cuenta que eso nos dará una idea general del sector en el que se inscribe nuestro objeto de estudio, el Derecho.

Lo primero que debe quedar claro es que las normas se caracterizan porque no son una descripción de la realidad, de lo que es, de lo que acontece. Se sitúan no en el plano del ser (lo que es), sino en el plano del deber ser (ideal). En este sentido, se diferencian de lo que serían las leyes de la naturaleza, las leyes de la física, que describen hechos, fenómenos y que son fundamentalmente expresión de una relación causa-efecto que se produce en el orden natural de forma inexorable. Evidentemente, estas normas también se diferencian de lo que podrían ser las leyes sociológicas, históricas, económicas, etc. Estas también son enunciados descriptivos de fenómenos no ya de tipo natural, sino de tipo económico, sociológico, cultural y humano.

En el ámbito de las normas, en el sentido en el que estamos hablando, presuponen la libertad, la decisión del hombre, a la hora de cumplir o no esas normas, algo que no ocurre en los fenómenos naturales. Quiere esto decir que las normas en cuanto establecen que algo debe ser, comportan siempre la posibilidad de su incumplimiento, de su vulneración. Si la norma fuera necesaria, es decir, que se cumpliera siempre de modo inexorable, perdería el carácter de norma y se convertiría en una ley fáctica.

Y es que la existencia de unos códigos normativos o reglas de conducta son necesarios como garantía del desarrollo de la vida social en cohesión y en paz. La misma pervivencia de la sociedad radica en la existencia de estos órdenes normativos que dan seguridad a la propia vida y a la de los grupos sociales. Estas normas reguladores de la conducta humana están presentes en todos los ámbitos del convivir diario: el comportamiento moral, religioso, la actividad jurídica, los usos de cortesía, etc. Esto hace que las conductas recíprocas de los sujetos sean casi totalmente previsibles, así se elimina en gran parte el riesgo y la incertidumbre que pudiera derivar de la conducta de las personas si estas no tuvieran un mínimo patrón bajo el que actuar. Esto no quiere decir que esas normas tiendan hacia una homogeneización y control de las personas que impidan la decisión personal y la coexistencia de diferentes e incluso en ocasiones antagónicos formas de vida en una misma sociedad. Si por algo se caracterizan las sociedades actuales es precisamente por sus distintas concepciones de bien, por su pluralidad moral, cultural y religiosa. Pero esto no se contrapone a que existan normas que establezcan un marco regulador amplio en el que tengan cabida las distintas visiones y formas de vida, siempre desde el respeto a la libertad individual y a los valores básicos y derechos y libertades públicas que fundamentan los actuales sistemas democráticos.

El hombre como individuo: las normas morales

Antes de entrar en las relaciones entre las distintas normas (morales, jurídicas y usos sociales), es necesario pararse en abordar la dimensión moral del ser humano. evidentemente hay que dejar claro que la moral no es la realidad unitaria o indiferenciada, sino que se puede hablar de distintas áreas dentro de la moral, a saber, moral de la conciencia individual, la moral de los sistemas filosóficos y religiosos y la moral social. A nosotros nos interesa sobre todo en este epígrafe la dimensión moral de la persona. Antes de entrar en lo que es propiamente esta conciencia moral, habría que diferenciar aquí dos conceptos que en muchas ocasiones aparecen confusos:

  • Moral: conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano
  • Ética: el fundamento de esos actos.

Cuando hablamos de moral, podemos entenderla de muy diversas maneras, a saber:

  • Moral en el sentido de actitud básica que indica fuerza, impulso, ánimo vital. Así se dice de una persona que tiene mucha moral, lo que significa que tiene coraje y valentía para afrontar la vida y las situaciones que implique. O bien de alguien que está desmoralizado, indicando precisamente esa falta de ánimo. aquí este significado no conlleva ninguna connotación ética, esto es, no se es más o menos ético por la moral, no es inmoral por el ánimo que se tenga, sino más bien es una situación de hecho, de estructura psicológica de la persona.
  • Moral como estructura en el sentido de ajustamiento y consiguiente apropiación, esto es, hacer la propia vida a través de cada uno de nuestros actos y la inscripción de esos actos en nuestra naturaleza. En este punto, la moral existe porque el hombre es un ser constitutivamente moral. A diferencia del animal que existe plenamente ajustado al medio (el suyo es un mecanismo estímulo-respuesta), el hombre, en cambio, es libre de y además su propia complicación hace surgir en él su inteligencia. El hombre necesita justificar sus actos.
  • Moral como contenido, que sería la justificación como justicia, como ajuste a una determinado norma ética, estaría formada por actos, hábitos, carácter que son precisamente el objeto material de la ética y que, por lo tanto, dará lugar a diferentes tipos de ética.

La ética vendría a ser el fundamento de esas normas morales. Sería un segundo nivel reflexivo acerca de los actos, códigos y acciones morales ya existentes. Da razones de que existan dichas prescripciones morales. En este sentido, hay muchas éticas. La gran división es:

  • las éticas formales: no indican qué hay que hacer, sino el cómo. Uno de los ejemplos más claros es el célebre imperativo categórico de Kant: “Obra de tal manera que tu manera de actuar sea universalizable”.
  • y las éticas materiales: indican el qué hay que hacer. en este sentido, la ética aristotélica que indica que el fin de la ética es alcanzar la virtud.

Podemos afirmar entonces que la dimensión moral del individuo es la esencial función de la conciencia valorativa ante cualquier norma y ante cualquier modelo de la conducta y que, por ende, nos afecta a todos. La moral de la conciencia individual parte de la idea de bien, como algo valioso en sí, que el individuo se forja en su conciencia y de la cual se derivan exigencias morales de deber ser que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto. Así, el centro de gravedad de esta dimensión moral radica en la conciencia individual: es allí donde surge la correspondiente norma de conducta; es precisamente la propia conciencia la que actúa como instancia juzgadora acerca de su cumplimiento o incumplimiento de la norma y como instancia sancionadora. Kant separaría totalmente los ámbitos de la moral y el derecho a preservar un espacio a la autonomía moral, fuera de la normatividad jurídica, siempre impositiva. La diferencia con las normas jurídicas y los usos sociales, como más adelante veremos, es que la sanción será la propia culpabilidad. Si bien hay que advertir ya desde ahora que estos tres órdenes normativos están inextricablemente unidos y que hay zonas comunes, a saber, en la protección y garantía de los valores más básicos del ser humano.

La interacción que se produce entre el Derecho y la moral es manifiesta ahora y en cualquier Ordenamiento Jurídico que analicemos. No en vano la reflexión acerca de su influencia o no, de si el Derecho debe plasmar los dictados de la moral (la social u otra concreta) ha jalonado la historia de la Filosofía del Derecho, aun cuando Kant parece que dejó nítidamente diferenciados sus ámbitos de competencia.

Y es que los hombres siempre se han planteado la pregunta acerca de la legitimidad de las normas a las que deben sujetar su conducta: ¿que debo hacer? ¿Por qué debo obedecer?. Ya desde los orígenes mismos de la Filosofía, en Grecia, se discutía sobre la obediencia a las leyes; paradigmáticos son, a este respecto, los casos de Sócrates y Antigona. Pero esa idéntica preocupación de los hombres, que aparece y desaparece en forma recurrente a lo largo de los siglos, ha conducido hasta principios valorativos que difieren mucho entre sí, en función de la variación de los contextos histórico-cronológicos o histórico-culturales en que han sido formulado.

Hay, pues, una preocupación que se plasma en la pregunta por el Derecho justo, que ha tenido una presencia ininterrumpida a lo largo de la historia y hay también una permanente disparidad de respuestas, lo que nos confirma que cada época impone en la jurista, la obligación de repensar los criterios y valores que deben legitimar el Derecho. Y este dato pone de manifiesto la gran dificultad de encontrar una solución definitiva, así como el profundo condicionamiento de todas las respuestas que se han dado y, consecuentemente, el carácter relativo de su validez.

A esta configuración cambiante de los valores legitimadores del Derecho/y también de la ética/ se une la transformación que debido a los grandes avances científico-tecnológicos producidos en el ámbito de la Medicina y las ciencias de la salud que obligan a repensar los criterios que venían guiando la praxis y a crear otros nuevos. Actualmente parece que se da un cierto consenso en cualquier Ordenamiento Jurídico, sobre todo, desde la aprobación en 1948 por la AGNU de la DUDH.

La institucionalización de estos derechos ha venido de ese centro de gravedad de la conciencia individual (lugar sagrado e íntimo de la persona), desde el cual han surgido las posibilidades reales de crítica racional de las estructuras sociales vigentes y, en particular, de la moral social. esta conciencia moral individual presupone la existencia de un sujeto con una conciencia, con una libertad y una capacidad de ejercerla.

La dimensión social de la vida humana

Pero el ser humano no es sólo el individuo que vive aislado y ensimismado en su propio y solitario mundo sin que le afecte nada de cuando le rodea. En efecto, si analizamos en profundidad el modo de vivir de los seres humanos podremos darnos cuenta de que la vida de cada hombre se desarrolla inmersa en una serie de actuaciones, unas que se desenvuelven acotadas en el espacio cerrado de su estricta individualidad, y otras, la mayoría, que transcienden al mundo exterior y repercuten en el modo de vivir de otros individuos con los que entran y permanecen en constante relación.

Los individuos, que conviven e interactúan, constituyen la sociedad. Y esta forma de vida , en sociedad, es habitual donde existen dos o más personas, porque el ser humano es constitutivamente no sólo un ser individual sino también un ser social por naturaleza. De ello se deduce que los seres humanos tienden a vivir en sociedad y en sus muchas relaciones establecen diversos tipos de sociedades en función de las necesidades y finalidades de su convivencia.

En este sentido cabe afirmar que la dimensión social de la vida humana podemos contemplarla desde una doble perspectiva. En primer lugar, se manifiesta como algo natural y consustancial a todo ser humano (el hombre es un ser social por naturaleza) y, en segundo lugar, se nos presenta como una realidad histórica de carácter artificial, en cuanto que los hombres planifican constantemente y crean consciente y libremente sociedades en función de unos fines predeterminados, o se adhieren a otras ya establecidas.

Lo cierto es que tanto desde las concepciones filosóficas como desde la experiencia histórica se constata la sociabilidad humana. Que el hombre es un ser social por naturaleza es un postulado defendido ya por Aristóteles en el siglo IV aC: “El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar o es mal humano o más que humano (…). La sociedad es por naturaleza anterior al individuo (…) el que no puede vivir en sociedad, o no necesita nada para su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad, sino una bestia o un dios. Aristóteles tenía muy claro que los humanos somos sociables por naturaleza, nacemos ya con la característica de la sociabilidad y, a lo largo de nuestra vida, vamos desarrollándola”.

En efecto es un hecho incuestionable que, para sobrevivir, los unos necesitamos de los otros, todos necesitamos de todos. Por esta razón para Aristóteles se “es” en tanto se “co-es”, lo cual significa que, a pesar de que todos los seres humanos poseemos una dimensión individual que nos permite desarrollar nuestra personalidad, nuestro ser, esta dimensión es inseparable y está inserta en la dimensión social del hombre para la convivencia en comunidad desde que nacemos. Y dicha convivencia nos aporta el desarrollo de nuestro ser social. Esto es, podemos afirmar que existe una total equivalencia entre el ser-hombre y el vivir-en-sociedad.

Y además de la fundamentación filosófica también, desde el punto de vista histórico, es irrefutable la sociabilidad natural del hombre. Es patente que la vida de los seres humanos está en constante relación con la de otros seres humanos hasta el punto de que todos se necesitan, interactúan, se complementan y conviven compartiendo gran parte de la experiencia y realizaciones. Unos producen unos bienes otros elaboran productos diferentes: la alimentación, el vestido, la vivienda, los servicios médicos, la enseñanza, la cobertura de las necesidades espirituales… Todos dependemos de los demás para nuestra supervivencia y convivencia sociales y cada cual contribuye al sostenimiento y desarrollo, a la solución de los problemas de otros individuos y de la sociedad en la medida de sus posibilidades, habilidades y conocimientos.

Se da, pues, en la vida humana, un complejo y recíproco necesitar y ser necesitado, un complejo y firme ensamblaje de correspondencias. Cada individuo vive y actúa, es decir, se realiza, dentro de tupidos sistemas o constelaciones de relaciones sociales.

Es evidente que para que cualquier sociedad funcione todas las relaciones sociales deben comportar una mínima unidad de acción entre todos los miembros que integran el grupo social. Y dicha unidad de acción exige una cooperación básica y una común participación en todos aquellos elementos sobre los que se sustenta la propia vida social. Y esta cooperación constante es la que hace que en todos los grupos sociales estables se dé, al menos en un grado mínimo, la integración que les es imprescindible para mantenerse como tal sociedad.

Y en esa interacción de las relaciones humanas se producen los comportamientos que realiza cada miembro del grupo y repercuten en los otros en mayor o menor medida, con mayor o menor transcendencia. Por ello y para que la convivencia se establezca de manera ordenada, en paz, seguridad y libertad se hace necesario que las conductas que realizamos en relación con los otros se rijan por normas, pues es inimaginable una convivencia permanente sin un orden social, sin unas normas de conducta que delimiten los diversos ámbitos de actuación de cada individuo dentro del grupo social. Y, dado que no todos los actos o las conductas humanas tienen el mismo valor ni la misma transcendencia, las normas que regulan las conductos sociales son diferentes. Pero lo cierto es que en todos los ámbitos de la vida colectiva están presentes determinados sistemas de normas.

Reglas de trato social (usos sociales)

A) El arraigo de las RTS en los comportamientos sociales

Las normas morales son reguladoras de las conductas individuales del hombre. De cuanto venimos diciendo, se deduce que los seres humanos realizan multitud de conductas fuera de la estricta individualidad, que se caracterizan por la socialidad o alteridad.

Con frecuencia tendemos a identificar este tipo de conductas sociales exclusivamente con las normas jurídicas. Sin embargo hemos de preguntarnos si, además de las normas morales y de las normas jurídicas pueden existir otro tipo de normas, que, siendo de carácter social (perteneciendo al ámbito de la socialidad) sean diferentes del derecho.

En efecto, si nos fijamos atentamente en las reglas de conducta que practicamos habitualmente en el ejercicio de la convivencia social, observaremos que existen determinadas reglas de conducta que, siendo de carácter alterativo, no podemos identificarlas con el derecho, pues presentan algunos caracteres que las diferencian: Son los llamados Usos Sociales o RTS. Con independencia del debate existente sobre si son o no verdaderas normas de la conducta humana, diferentes de la moral y el derecho, diremos que se trata de pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos.

Es incuestionable que existen modelos o pautas de conducta que se nos imponen y practicamos continuamente: saludamos a las personas conocidas, nos comportamos en la mesa con unos modales determinados, vestimos de una cierta manera según los lugares donde vayamos, hacemos regalos a quien contrae matrimonio, cedemos el asiento a las personas débiles, damos el pésame al que ha sufrido la pérdida de un familiar, felicitamos al que ha obtenido un premio, nos descubrimos ante una autoridad, entregamos un ramo de flores al director/a, a la primera bailarina al terminar una función, aplaudimos al finalizar un concierto, incluso nos ponemos de pie en señal de agrado o satisfacción… Todas estas son conductas cuya regulación pertenece al ámbito de las RTS.

La denominación de las reglas que regulan este tipo de conductas ha sido muy variada. Las terminologías más frecuentes y, sin duda, las más acertadas son “RTS” y “Usos sociales”; pero también normas de urbanidad, convencionalismos sociales, usos convencionales, buenos modales, normas de decoro social… Debemos tener en cuenta que las expresiones usos convencionales o Convencionalismos sociales no son muy apropiadas, pues este tipo de reglas no nacen precisamente como consecuencia de un acuerdo o convención sino que son producto espontáneo que se ha generado y consolidado lentamente en el seno de la convivencia social.

B) Caracteres de las RTS

Los usos sociales presentan unos caracteres distintos que los tipifican claramente. Dichos caracteres nos servirán para analizar las semejanzas y las diferencias existentes entre ellos y las normas jurídicas y morales. Siguiendo a Recasens Siches y a Fernández Galiano, los caracteres que identifican y tipifican las RTS son los siguientes:

  • Socialidad o alteridad: los Usos Sociales están dotados de la característica socialitas (socialidad) pues, como su propio nombre indica, los Usos Sociales o RTS regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social, concebidos como miembros del mismo. Y se denominan conductas de alteridad porque se realizan en relación con otro (alter en latín) u otros.
  • Generalidad: Las RTS se observan por la mayoría de los miembros del grupo al que afectan y, cuando alguno no las sigue o se resiste a su observancia, es rechazado por el grupo, se le tacha de mal educado, insociable, incívico (incivil) o incluso recibe la reprobación y el rechazo del grupo. Decimos que se trata de hábitos practicados por la mayoría del grupo hasta el punto de que si, la práctica decae perdiendo la generalidad el uso deja de existir como tal pues los hábitos particulares o minoritarios son usos pero al no ser generalizados no pueden denominarse usos sociales. La característica de la generalidad es, en consecuencia, la que determina la vigencia social de los Usos Sociales. Podemos observar que, en la sociedad existen usos históricamente arraigados como el saludo y otros que nacen y se instalan en la sociedad durante un cierto tiempo pero desaparecen con la evolución al perder la generalidad.
  • Impersonalidad que se refleja en un doble sentido. Por un lado en cuanto al origen, pues los Usos Sociales se generan y van arraigándose espontáneamente dentro de los grupos sociales sin que sean creados por ningún legislador concreto. Por otra parte, las RTS se manifiestan a través de comportamientos no atribuibles a una persona en concreto, a nadie en particular sino difusamente al grupo como conjunto. Impersonalidad que se refleja, cuando nos referimos al uso, en la utilización del pronombre impersonal “se”. Nos referimos a la moda afirmando que “se lleva” y con frecuencia decimos “esto no se dice”, “esto no se hace”, “no se come”, “se dan los buenos días”, “se saluda”, etc.
  • Irracionalidad: Efectivamente los Usos Sociales no surgen dentro del grupo social como consecuencia de factores sociológicos que operan espontáneamente dentro del seno del grupo. No surgen por tanto, de un proceso racional que nos conduzca a la convicción de que deben ser observados, lo que no quiere decir que sean irracionales en el sentido de que carezcan de justificación lógica. Sólo que no nacen de un proceso racional intencionado.
  • Sectorialidad: Las RTS se manifiestan y actúan en sectores sociales, en grupos concretos determinados por la edad, por la profesión, por el lugar geográfico… Así, podemos encontrarnos con Usos Sociales practicados exclusivamente por los jóvenes; hay usos sociales practicados sólo por los actores, otros usos que se refieren a la indumentaria que debe utilizarse para asistir a la ópera, algunos se tipifican en las recepciones de los Jefes de Estado, otros se manifiestan en los diferentes protocolos de comportamiento. Hay usos locales, regionales, nacionales o internacionales. Pero algunos están tan arraigados en todas las sociedades que llegan a tener rango de usos universales, como es el caso del saludo, por ejemplo, que se practica en todos los países y lugares del mundo, aunque se realicen de diferentes formas.
  • Diferente grado de presión: Si prestamos atención a este tipo de comportamientos sociales podremos observar que los Usos Sociales ejercen diferente grado de presión, es decir, que no todos vinculan con la misma intensidad por lo que podemos distinguir, como ya hizo Ortega y Gasset, entre usos fuertes y usos débiles. Frente a los usos fuertes los miembros del grupo social se sienten muy constreñidos, vinculados y difícilmente los contravendrán. Los usos débiles por el contrario generan un sentimiento de obligación mucho más tenue y, en consecuencia son fácilmente vulnerables. Y hay que tener en cuenta también que una misma regla social puede ser un uso fuerte para un sujeto y débil para otro.

Las normas jurídicas

A)La presencia de la normatividad jurídica en la vida social

En toda sociedad organizada, junto a las RTS, existen otras muchas normas, dotadas también de la característica de la alteridad, pero diferentes de ellas que regulan también conductas sociales y las imponen con carácter inexorablemente obligatorio. Son las normas jurídicas cuyo conjunto constituye el Ordenamiento Jurídico, el Derecho.

la vida del hombre se desarrolla en continuo contacto con el Derecho. En efecto, los seres humanos de todos los tiempos y todas las latitudes se encuentran inmersos en el mundo del Derecho. Pero podemos afirmar algo más, no solo estamos rodeados de realidades y mensajes que nos sugieren la existencia de la realidad jurídica (normas, jueces, notarios, abogados, tribunales…) sino que también, en la vida cotidiana realizamos constantemente actos que están regulados por normas jurídica. Por ejemplo, cuando, al salir de casa por las mañanas, nos trasladamos a nuestro trabajo en autobús, en tren o en metro, o cuando viajamos en avión para disfrutar de unas vacaciones, estamos llevando a la práctica un contrato d transporte público y cuando tomamos un taxi realizamos un contrato de arrendamiento de servicios. Todos los días vendemos o compramos cosas (libros, gasolina, la cesta de la compra en el mercado). Cuando, de camino a la oficina, nos dirigimos al kiosco para conseguir el periódico o desayunamos en una cafetería, o cuando adquirimos un paquete de cigarrillos en el estanco, estamos realizando otros tantos actos que, a los efectos jurídicos, constituyen un contrato de compraventa, como lo son también la compra de un automóvil o de una vivienda.

Alguna vez en nuestra vida otorgamos un testamento, nos casamos, inscribimos a un hijo en el registro civil, demandamos o somo demandados… Todos estos son actos jurídicos que los individuos de una sociedad realizan de manera espontánea. A diario, al amparo de algunas reglamentaciones, los ciudadanos realizamos actos de carácter administrativo que nos confieren determinados derechos (permisos, pensiones, becas, exenciones de pago, etc, y todo ello, lo hacemos sin detenernos a pensar que todas esas actividades, realizadas en el marco de la sociedad, están reguladas por normas jurídicas y pertenecen al mundo del Derecho. No cabe duda, por tanto, de la mutua implicación existente entre sociedad y Derecho (ubi societas ibi ius) pues el Derecho está actuando constantemente en la vida social de los seres humanos.

Pero, ¿cómo son las normas jurídicas? ¿Cómo se manifiestan? ¿Qué propiedades o caracteres comportan? ¿Cuál es su esencialidad, su naturaleza?

B) Caracteres de las normas jurídicas

Aunque más adelante se profundizará en el análisis de la naturaleza y caracteres de las normas jurídicas, así como en su estructura y obligatoriedad y las diversas manifestaciones de las mismas, es necesario adelantar ahora unas nociones previas y elementales que nos permitan identificar las normas jurídicas para delimitarlas y diferenciarlas de la RTS y de las normas morales.

  • Exterioridad: Las normas jurídicas, en cuanto que regulan conductas sociales, es decir alterativas o intersubjetivas, tienen como principal objetivo regular conductas externas de los miembros del grupo social, desde la perspectiva de los hechos tal como se manifiestan externamente. Es cierto que el Derecho, a veces enjuicia intenciones, lo que es, sin duda, un aspecto interno de la conducta. Pero esto solamente puede hacerse en el caso en que tales intenciones hayan sido exteriorizadas por el propio individuo que realiza la conducta, o que haya indicios suficientes para conocer tales intenciones, pues es imposible acceder directamente a la íntima intención el sujeto. Podemos afirmar que las normas jurídicas sólo existen en tanto que se producen conductas exteriores en las relaciones sociales. Si no existieran estas conductas las normas jurídicas no existirían.
  • Socialidad o alteridad: Las normas jurídicas comparten con las RTS la característica socialitas (socialidad) pues, al igual que éstas, regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social, concebidos como miembros del mismo, es decir conductas intersubjetivas. Y se denominan conductas de alteridad porque se realizan en relación con otro (alter en latín) u otros.
  • Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas por dos motivos. El primero en cuanto al origen, porque no las crea el propio individuo sino que le vienen impuestas por otros. Y, en segundo lugar, porque los sujetos obligados por la norma no se someten a la misma o dejan de obedecerla por su propia voluntad. Las normas jurídicas obligan a sus destinatarios independientemente del juicio que éstas les merezcan. La heteronomía del Derecho está presente, por tanto, en dos momentos, en el origen de la norma y en el modo de imponerse al sujeto.
  • Coercitividad: El derecho es un conjunto de normas cuyo carácter específico de las mismas es la coercitividad o coactividad. Recasens Siches prefiere denominarla impositividad inexorable o inexorabilidad, lo que significa que las normas jurídicas se imponen incondicionalmente, se imponen siempre esté o no de acuerdo el sujeto obligado, lo que supone una diferencia importante de las normas jurídicas frente a otros tipos de normas reguladoras de la conducta humana. En efecto, la impositividad inexorable o coercibilidad implica que las normas jurídicas no dejan al libre albedrío del sujeto la decisión de cumplir o no la obligación establecida, o lo que es lo mismo, el cumplimiento de la norma se realiza incluso por la fuerza. Y en el caso de que a pesar de la coercibilidad de la norma jurídica, se hiciera imposible el cumplimiento de la obligación, se impondría una pena que es una manifestación secundaria de la coercibilidad, que a su vez, también (la pena) posee la característica de la coercibilidad.

Criterios de distinción entre normas morales, RTS y normas jurídicas

De cuanto venimos diciendo, se deducen coincidencias y diferencias entre normas morales, RTS y normas jurídicas. No es posible afrontar ahora un análisis pormenorizado y profundo de todas las identidades o diferencias existentes entre ellas, pero sí analizaremos brevemente aquellos aspectos más llamativos y suficientes para poder diferenciar unas normas de otras, porque se trata de caracteres que pertenecen a la estructura misma de la norma.

La siguiente tabla permite visualizar las coincidencias y diferencias que existen entre los caracteres de los tres tipos de normas de la conducta humana.

Coincidencias y diferencias entre normas morales, RTS y normas jurídicas
Normas morales RTS Normas jurídicas
Individualidad, (Unilateralidad), (Inmanencia) Socialidad, (Alteridad), (Bilateralidad) Socialidad, (Alteridad), (Bilateralidad)
Interioridad, (intimidad), (intencionalidad) Exterioridad Exterioridad
Autonomía Heteronomía Heteronomía
No coercibilidad (coercibilidad subjetiva) Coercibilidad objetiva por el origen y subjetiva en cuanto a la eficacia Coercibilidad objetiva (impositividad inexorable)
Sanciones subjetivas. Dependen de la voluntad del propio sujeto Sanciones indeterminadas, aleatorias e impuestas por el grupo social Sanciones objetivas, tasadas y explicitadas en las normas. Las imponen los jueces

IndividualidadSocialidad: Por el carácter de las conductas reguladas podemos afirmar que las normas morales son de carácter individual mientras que las RTS y las normas jurídicas son de carácter alterativo.

Lo cual quiere decir que, mientras que la moral enjuicia las conductas humanas desde la perspectiva de los valores individuales o personales, en cuanto que afectan solamente al sujeto que realiza una conducta, las RTS y las normas jurídicas, sin embargo, enjuician y regulan el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de ésta sobre otras personas con el fin de ordenar la convivencia y la cooperación social.

IntimidadExterioridad: También en cuanto al carácter de las conductas reguladas se ha afirmado habitualmente que la moral regula solamente las conductas internas del sujeto mientras que las RTS y las normas jurídicas se circunscriben a la regulación de conductas externas de los seres humano.

Diríamos que el punto de partida de las normas morales es el ámbito de las intenciones, que pertenece a la esfera íntima de la conciencia, mientras que las normas de carácter social (RTS y normas jurídicas) se centran en la regulación exterior del comportamiento humano.

Desde esta perspectiva algunos autores afirman que la moral es una normatividad subjetiva y unilateral o unidireccional porque frente al sujeto obligado no existe ninguna otra persona legitimada ara exigir el cumplimiento del deber establecido en la norma moral. Sin embargo el Derecho es objetivo y esencialmente bilateral (bidireccional) puesto que las normas jurídicas al mismo tiempo que imponen la obligación de un sujeto establecen la correlativa facultad de exigencia del cumplimiento por parte del otro.

Evidentemente no tratamos de dividir las acciones humanas en internas y externas, pues toda conducta tiene, a la vez una dimensión interna, íntima y una dimensión o expresión externa. Queremos simplemente afirmar que la moral se centra fundamentalmente en la regulación de la interioridad, mientras que el Derecho y los usos sociales contemplan la dimensión de la exterioridad de las acciones, prescindiendo de las intenciones o de la dimensión que pertenece al santuario de la conciencia.

AutonomíaHeteronomía: Siguiendo la filosofía ética Kantiana se afirma que la moral es constitutivamente autónoma porque es el propio sujeto quien establece el umbral de la moralidad y por lo tanto la norma de comportamiento. En tal sentido las normas morales existen para el individuo sólo si éste les confiere su asentimiento o reconocimiento, es decir, si se siente obligado al cumplimiento de la norma. Afirmamos, por tanto que la moral es autónoma porque depende de la libre voluntad del sujeto el adherirse o no a la norma, el aceptar o no dicha norma como un código de conducta que le vincula.

En cambio, el Derecho es heterónomo porque no las crea el propio individuo sino que le vienen impuestas por otros y porque la obligación de su cumplimiento no depende de su voluntad, sino de la voluntad de la sociedad que, a través del legislador, viene establecida en la propia norma. Es decir, tanto la creación de la norma como la obligación establecida viene heterónomamente impuesta.

CoercibilidadIncoercibilidad: Las normas morales son incoercibles dado que el cumplimiento del deber impuesto depende de que el sujeto acepte o no dicha norma o la obligación en ella contenida.

Las normas jurídicas, en cambio, son coercibles y obligan inexorablemente, pues tanto la creación de la norma como los deberes en ella establecidos vienen exigidos desde fuera y no dependen del libre albedrío del sujeto obligado.

Más problemática se plantea esta cuestión cuando nos referimos a las RTS. Es cierto que éstas se van generando de manera impersonal y, cuando nacemos, las encontramos establecidas en el seno del grupo social al que vinculan. Son heterónomas en el sentido de que no las crea el individuo y, si éste pertenece a un grupo social en el que están vigentes determinadas reglas sociales le vinculan, independientemente de que éste las acepte o no.

Cuando se produce una infracción de las RTS se establecen determinadas sanciones, que consisten generalmente en la descalificación social del infractor, el rechazo o pérdida de estimación de los demás. Estas sanciones no vienen establecidas en la norma, son indeterminadas y las impone el grupo, con frecuencia de forma espontánea, improvisada e imprevisible en cuanto a su grado, a diferencia de lo que sucede en la infracción de una norma jurídica cuyas sanciones vienen taxativamente determinadas en las normas y las sanciones son impuestas por los jueces que son los encargados de aplicar las normas jurídicas.

Y es aquí donde puede plantearse el problema respecto al tipo de coercibilidad de las RTS. Es cierto que las sanciones vienen impuestas por el grupo social pero, en la actualidad, muchas de las sanciones que impone el grupo a los infractores de las reglas (coercibilidad objetiva), no son percibidas como tales por los sujetos, no viéndose afectados por ellas (coercibilidad subjetiva). En estos casos, como en las normas morales podríamos decir que las sanciones sólo serían tales si el sujeto infractor se siente afectado por ellas. Si no se siente reprobado estaríamos ante una situación cuya sanción depende de que el propio sujeto la asuma como tales, se sienta o no sancionado, es decir las sanciones tienen un alto componente de autonomía del sujeto. Por ello podemos decir que la coercibilidad es objetiva por el origen de la sanción (ajena al sujeto) pero subjetiva en cuanto a la eficacia (si ésta se hace depender de la aceptación del individuo).

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