Ética y Deontología Profesional
Ética y Moral
La conducta (actos conscientes y libres) de los seres humanos está regulada por diferentes sistemas normativos entre los que destacan el Derecho y la Moral.
Aunque habitualmente los términos Ética y Moral suelen utilizarse indistintamente para expresar la misma realidad su significado, como veremos, es diferente. A esta inicial confusión contribuye precisamente el análisis etimológico de los dos términos.
Ética proviene del griego ethos, que tiene dos significaciones: Carácter y hábito. La palabra carácter ser refiere al modo de ser y actuar humano, mientras que hábito significa la regularidad de actuación instaurada en un individuo por la repetición de actos iguales realizados en las mismas circunstancias. Y el conjunto de hábitos arraigados en una persona viene a configurar en gran medida su carácter. Si nos fijamos atentamente veremos que, en la raíz de ambas significaciones está presente lo que habitualmente entendemos por costumbre.
Moral proviene del término latino mos que, en español se traduce literalmente por costumbre. Vemos, por tanto, que tanto el término griego ethos como el término latino mos participan de la misma significación: costumbre. Esto es lo que, por un lado, nos permite utilizar Ética y Moral indistintamente, generando una cierta confusión. Sin embargo, desde otra perspectiva, en el ámbito académico su significación es diferente.
Por Moral se entiende el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y todos los ciudadanos las utilizan continuamente. Estas normas guían a cada individuo, orientado sus acciones y sus juicios sobre lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto, bueno o malo y busca la felicidad.
Según Esperanza Guisan, entendemos por Moral el conjunto de códigos, costumbre, máximas, consejos, advertencias, prohibiciones y exhortaciones que de manera tácita o expresa imperan en su sociedad. Por tanto cuando hablamos de moral nos referimos a normas que regulan directamente nuestras conductas orientado los comportamientos hacia lo bueno o lo malo en el ámbito individual.
La Ética, sin embargo, es una reflexión filosófica sobre la moral. Es un conjunto de conocimientos derivados de la investigación de la conducta humana al tratar de explicar las reglas morales de manera racional, científica y teóricamente fundamentada.
Lo cual quiere decir que la Moral se sitúa en el plano de las praxis, regulando las conductas concretas de los seres humanos y estableciendo lo que debe hacerse porque es bueno, mientras que la Ética abandona el terreno de la praxis, regulando las conductas concretas de los seres humanos y estableciendo lo que debe hacerse porque es superior de la reflexión filosófica, preguntándose por qué algo es bueno y, por consiguiente, debe hacerse. De este modo la Ética es una filosófica que pretende fundamentar las normas morales dando razones de por qué son buenos o malos los actos regulados por la moral, por qué debemos hacerlos; se ocupa del estudio de la moralidad de las conductas así como de los fines y valores de las acciones; es una reflexión sobre la felicidad, las virtudes, el bien moral, el deber moral, la conciencia, la decisión, etc.
Pero lo cierto es que, en el lenguaje habitual, ambos términos suelen utilizarse indistintamente, entendiendo que la Moral (o la Ética) consiste en un código de normas, tácitas o expresas, que regulan los actos internos o inmanentes, de los individuos. Responde a los interrogantes ¿qué es lo bueno?, ¿qué debo hacer? y prescribe la realización de lo que es bueno.
Ética Privada y Ética Pública
Cuando acabamos de decir en epígrafe anterior se refiere fundamentalmente a la Moral y a la Ética Privada. Pero con frecuencia escuchamos o leemos debates sobre la distinción entre dos ámbitos de la Moral y la Ética: la que sitúa en el centro de sus reflexiones normativas el interés público o el bien común, que es propio de las instituciones públicas y aquella que se configura en torno a los comportamientos y las reflexiones sobre la normativa que regula el interés individual, los bienes privados, la felicidad personal.
Cabe preguntarse sin embargo si estas dos esferas son radicalmente diferentes o tienen zonas de conciencia, si existe algún punto de conexión entre el interés público y el privado. Al margen del debate sobre la existencia de una Ética Pública enfrentada a una Ética Privada, entiendo que para toda persona los valores son los mismos con independencia del contexto en que realice sus conductas, por lo que su comportamiento debe ser ético tanto en el contexto público como en el privado. Más aún, una persona no puede ser ética en su vida privada y no ética en la pública, pues, en definitiva la Ética Privada y la Ética Pública, así como las acciones morales forman parte de un mismo todo que es la persona.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que ni la Moral ni la Ética Privada se limitan a las normas que regulan la actividad estrictamente privada, sino que todos aquellos individuos que requieran un bien o servicio público deben observar un comportamiento conforme con los valores y principios que forman parte de la Ética Publica. Sus conductas alcanzan una dimensión pública, en tanto que interactúan en la sociedad y participan de los bienes públicos.
Podríamos afirmar, que la Moral Pública regula los actos que tienen una dimensión social pública, bien sean realizados por servidores públicos o por ciudadanos particulares, cuando su conducta tiene, el alguna medida, una dimensión pública.
Y, si existe una Moral Pública es obvio que paralelamente se haya configurado una Ética Pública que realiza una reflexión sobre las conductas y las normas de la Moral Pública: por qué es buena o mala una conducta en el ámbito de lo público y por qué los ciudadanos , o los servidores públicos o las instituciones públicas deben realizar estas conductas y no otras.
Lord Nolan, en su famoso informe emitido en 1994, que es un referente mundial para cualquier sociedad interesada por la ética de sus políticos y funcionarios, entiende la Ética Pública como la elegancia en el cumplimiento del deber, afirmando que hay cosas legales que, sin embargo, no se deben hacer por puro sentido común y por decoro.
Pero ¿a qué Ética nos referimos? si concebimos la Ética como el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas de acuerdo con la recta razón, estamos refiriéndonos a los aspectos íntimos de la personalidad. Pero, si nos referimos a los aspectos sociales y públicos de las conductas humanas, nos encontramos ante la Ética Pública.
Resulta realmente difícil -afirma Rodríguez Arana- distinguir entre ambos aspectos de la vida humana (individual y social) debido a las constantes injerencias de una en otra dimensión. Lo mismo puede decirse de la diferencia entre Ética Pública y Privada referida a la actividad de los servidores públicos. Es realmente difícil concebir un intento de moralización de la vida pública ajeno al resurgimiento de dichos valores en la sociedad en general y en las personas que la componen en particular.
En efecto, es difícil que los servidores públicos que no tienen interiorizados y asumidos valores éticos, tanto privados como sociales, puedan llevarlos a la práctica en el ejercicio de la función pública. Pues la Ética del servicio público inevitablemente está afectada y condicionada no sólo por los valores individuales sino también por los valores sociales y aquellos considerados propios de las distintas culturas.
El funcionario público no puede olvidar que, si quiere que sus actuaciones sean éticas deben estar presididas por determinados valores, teniendo siempre claro que ser ético es deseo de ser ético y el deseo de ser ético se demuestra actuando éticamente tanto en la privado como en lo público.
Si tomamos en consideración cualquiera de los códigos éticos y deontológicos de los Funcionarios Públicos de los países de nuestro entorno y, en general de todos los Estados Democráticos de Derechos, veremos que, todos ellos, con pequeñas variantes, realizan una amplia enumeración de valores y principios de actuación para los funcionarios públicos. Pero hay que advertir que la mayoría de los reciente códigos de Ética Publica están inspirados en lo siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan que, como él mismo afirma, sintetizan todo un código de Ética Pública: Altruismo o capacidad de asumir el interés público; integridad; objetividad; responsabilidad; transparencia; honestidad; liderazgo o capacidad de decisión.
Ética Profesional
En este epígrafe analizaremos la Ética Profesional y la Moral Profesional o Deontología. Con ambos conceptos podemos establecer el mismo paralelismo: Expondremos en el epígrafe siguiente que la Deontología consiste en un conjunto de normas morales que regulan, mediante Códigos Deontológicos las conductas morales realizadas en el ámbito de una profesión.
Sin embargo la Ética Profesional es la disciplina que reflexiona sobre las normas morales y los comportamientos profesionales establecidos en los Códigos Deontológicos. Y, como toda disciplina que reflexiona sobre reglas que regulan la praxis humana, podemos afirmar que se encuentra incluida dentro de lo que llamamos Ética Aplicada.
Todo profesional, además de poseer unos conocimientos técnicos y estar obligado por determinadas normas jurídicas en el desempeño de su profesión debe someterse a normas que garanticen su honor, su responsabilidad, su integridad, su honestidad, su dignidad en el ámbito personal y en todo aquello que afecta a su profesión en relación con la empresa o colectivo al que representa.
La Ética Profesional, por tanto, no impone conductas coactivas sino que implica el análisis y la reflexión sobre los principios y las reglas que constituyen los pilares de la moralidad en el ejercicio de la actividad profesional. Es decir, desde la Ética Profesional se reflexionará y se analizará aquello que es bueno y deseable para una profesión y, por tanto debe realizarse. Es desde la Deontología concretada en Códigos Deontológicos desde donde se exigirán los comportamientos morales reglados.
En todas las profesiones puede establecerse una Ética Profesional cuya finalidad es a dar a conocer cómo deben realizarse las conductas de la actividad concreta de que se trate, para que se cumplan unos principios éticos, sin generar daños a terceros, ni perseguir exclusivamente el propio beneficio de quien ejerce la profesión. Y entre los principios comunes a todas las profesiones de la Ética Profesional podemos citar: el principio de no-maleficencia; el principio de beneficencia; el de autonomía; el de justicia; y los principios de objetividad, transparencia, honestidad, responsabilidad, eficiencia, solidaridad, equidad, confidencialidad. Todos estos principios pretenden asegurar que los profesionales (abogados, jueces, médicos, empresarios…) desempeñen su actividad de manera responsable y honesta.
Hemos de realzar también que para el desempeño de algunas profesiones se exige al profesional que se comprometa de una manera pública realizando un juramento. Es el caso de los gobernantes y de aquellos funcionarios públicos que deben prestar juramento sobre la Constitución comprometiendo de manera especial su compromiso moral para el desempeño del correspondiente cargo público.
En todo caso quienes no cumplen las reglas de la Ética Profesional reciben sanciones bien de los clientes, de la sociedad, de las autoridades, o de los Comités de Ética establecidos por los Colegios Profesionales para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en los Códigos Deontológicos.
¿Qué es la Deontología?
Concepto de Deontología
A) Deontología
Este vocablo procede del griego deon que significa debido y logos que es igual a ciencia o tratado. Desde esta perspectiva terminológica, Deontología sería la ciencia o tratado de los deberes.
Parece que la primera utilización del término Deontología se atribuye a Jeremy Bentham quien, en 1834, escribió una obra titulada Deontology or the Science of Morality. En ella nos presentaba la Deontología como la rama de la ética entendiendo que el objeto de esta son los deberes y las normas morales. Pero tanto los deberes como las normas morales, en cuanto que son objeto de la Ética, deben entenderse en sentido amplio dado que corresponden todas las conductas humanas calificables como morales.
Sin embargo la Deontología sería una rama particular de la Ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta, excluyendo, por tanto, todas aquellas conductas morales que no pertenezcan al ámbito estricto de loa profesión de que se trate en cada caso. De aquí que, al hablar de Deontología se abra un amplio abanico que nos permite hablar de deontologías, referidas en cada caso a los deberes de conducta exigidos en un campo profesional específico.
Así entendida la Deontología podría definirse como una teoría de los deberes profesionales y que algunos han denominado Axiología Profesional, denominación que considero poco afortunada puesto que la Axiología es el tratado de los valores mientras que la Deontología es el tratado de los deberes, y valores y deberes no son términos identificables ya que los valores pertenecen al ámbito del ser y los deberes al ámbito de la acción.
Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el concepto de Deontología, aunque es un concepto relativamente joven, ha ido evolucionando y, en la actualidad, no tiene el mismo sentido que en sus inicios. De acuerdo con Rodriguez-Toubes, podríamos contemplar tres acepciones o sentidos de la Deontología:
Primer sentido: Deontología Profesional como Ética Aplicada. Lo encontramos en la concepción original sostenida por Bentham donde la Deontología Profesional sería una concepción de la Ética normativa que investiga los deberes morales de la conducta en el ejercicio de una profesión. La Deontología Profesional es por tanto una Ética Aplicada que investiga las normas morales que afectan particularmente a los miembros de una profesión, y lo hace guiándose por la razón práctica. Y por Ética debe entenderse la Filosofía Moral, el uso de la razón práctica para alcanzar un conocimiento fundado y fiable sobre lo bueno y lo malo en general. Desde esta perspectiva la Deontología se ocuparía de los deberes morales que pueden reconocerse racionalmente, es decir, se trataría de una moral ideal, que se identificaría con lo que algunos entienden como Ética Profesional.
Segundo sentido: Pero el concepto de Deontología ha evolucionado y, en la actualidad existe un nuevo modo de entender la Deontología Profesional. Según esta nueva concepción, que me parece mucho más acertada, se entiende por Deontología Profesional el conjunto de normas de carácter prescriptivo, adoptadas para el ejercicio de una profesión según el punto de vista de quienes la practican. Por consiguiente, en esta segunda acepción, no cuenta tanto la investigación filosófica sobre lo que es bueno o malo sino los criterios comunes sobres los deberes morales específicos que los profesionales creen tener y por los cuales han de responder ante sus colegas y ante el resto de la sociedad. En este caso la Deontología Profesional se confía a la opinión de los propios profesionales, plasmada en Códigos Deontológicos o de buenas prácticas aprobados por los propios Colegios y Profesionales. A la Deontología Profesional, entendida en este segundo sentido, la denomina Rodríguez-Toubes moral corporativa o moral social, que sigue siendo un tratado sobre los deberes morales, pero confiado, en este caso, no a la Ética filosófica, fuente de la moral racional y crítica, sino a la moral positiva de los grupos profesionales.
Tercer sentido: Aún existe un tercer modo de entender la Deontología Profesional: la Deontología como Derecho. En efecto, los Códigos Deontológicos, que comienzan siendo una reflexión ética de algunos profesionales sobre las responsabilidades inherentes a los actos de su actividad profesional, terminan finalmente concretándose en un acuerdo corporativo sobre los deberes exigibles a todos los integrantes de la profesión, y de modo natural, estos deberes acaban siendo exigibles no sólo socialmente sino también jurídicamente.
B) Ética Profesional y Deontología
De lo dicho anteriormente se deduce que no debemos confundir Ética Profesional con Deontología Profesional, pues, aunque, con frecuencia, estos términos suelen utilizarse como sinónimos en realidad no lo son. La Ética Profesional es una disciplina que reflexiona sobre los principios morales y los contenidos normativos de cada colectivo profesional, o lo que es lo mismo, su objeto de estudio es la Deontología Profesional, mientras que cuando hablamos de Deontología Profesional estamos refiriéndose al conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional.
Ética Profesional | Deontología Profesional |
Su objeto es el estudio, la fundamentación del bien o lo bueno en el ámbito de cada profesión. | Su objeto es establecer el deber o los deberes profesionales concretos en cada profesión. |
La Ética es independiente de las normas y regulaciones deontológicas concretas. No la encontramos recogida en normas ni en códigos. No las necesita para su fundamentación y desarrollo sino que las dirige e inspira pues se refiere básicamente a los principios que inspiran la conciencia individual de los profesionales. | Se encuentra recogida en un conjunto de normas, de carácter prescriptivo, que dan lugar a los Códigos Deontológicos orientados al ejercicio de una profesión. |
No es exigible a los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, médicos, periodistas, … ) a no ser que se establezca como disciplina académica en la formación de las diferentes profesiones. | Tales normas y códigos son aprobados por los profesionales de cada colectivo (abogados, notarios, médicos, periodistas, … ) y les son exigibles. |
Es considerada como una parte de la Ética Aplicada. | Por su carácter normativo se ubica entre la Moral y el Derecho. |
C) ¿Deontología o deontologías?
Si nos fijamos en el amplio panorama de las diferentes profesiones y sus diversas regulaciones deontológicas, pudiera parecer que existe una pluralidad de deontologías aunque, en realidad la Deontología Profesional es común para cada profesión pudiendo existir diferentes regulaciones de la misma.
Lo que sucede por tanto es la existencia de una Deontología común y múltiples Códigos Deontológicos en cuanto que los códigos son la explicitación de las normas concretas de la Deontología, adaptadas y aplicadas a las profesiones concretas en lugares y circunstancias diferentes. Es en este sentido en el que puede hablarse de deontología profesional periodística, deontología profesional médica, etc.
D) Deontología y Códigos Deontológicos
En definitiva no debemos confundir la Deontología con los Códigos Deontológicos. La Deontología tiene un carácter más amplio, afecta a toda una profesión (los abogados, médicos…) mientras que los Códigos Deontológicos son la aplicación de la Deontología a un colectivo concreto dentro de una profesión; es decir, regulan las normas deontológicas relativas al deber, de los miembros de una determinada profesión, en un lugar determinado. Así, mientras se habla de la Deontología Profesional de los abogados, pueden establecerse Códigos Deontológicos diferentes para los abogados de Europea, o para la abogacía española, o francesa, o italiana, o incluso pueden existir Códigos Deontológicos distintos para los diferentes Colegios de abogados: Código Deontológico de los abogados de Guipúzcoa, Código Deontológico de los abogados de Cataluña, de Andalucía o de Madrid.
Los Códigos Deontológicos se aprueban por los miembros de los Colegios Profesionales y éstos son los encargados de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en los Códigos Deontológicos de las distintas profesiones.
La codificación de las normas deontológicas
En realidad desde muy antiguo han existido códigos deontológicos, es decir, algún tipo de normas éticas que los profesionales han tenido como pauta de su conducta en el ejercicio profesional. Recordemos por ejemplo el Juramento Hipocrático que, durante siglos, ha servido de Código de conducta en el ejercicio de la profesión médica. Pero poco a poco han ido consolidándose determinadas normas, asumidas, exigidas y autorreguladas por los propios colectivos profesionales.
Los primeros Códigos Deontológicos se aplicaron después de la segunda guerra mundial como consecuencia de las atrocidades que los profesionales de la medicina practicaron contra las personas, intentando justificarlas en el ejercicio de la investigación, sin ningún tipo de regulación ni control. Ello provocó que, durante la guerra fría se comenzara a estudiar y aplicar la Deontología en Europa.
Puede decirse que, en la actualidad, prácticamente todas las profesiones, han elaborado y desarrollado, con mayor o menor amplitud, sus propios Códigos Deontológicos y, en este sentido, podemos referirnos al Código Deontológico de las profesionales de la medicina, o a la Deontología Profesional periodística,etc.
A) ¿Son necesarios los Códigos Deontológicos? ¿Por qué deben existir?
La respuesta a este interrogante no es sencilla, entre otras cosas porque, aunque sea un sentir minoritario, hay quienes opinan que no son necesarios.
Yo entiendo que son muy útiles y se necesitan Códigos Deontológicos en todas las profesiones públicas y en aquellas que, sin serlo, trascienden el ámbito de lo meramente privado ya que el ejercicio de cualquier profesión, para su correcto desempeño, requiere el dominio de una serie de conocimientos de carácter técnico por parte de aquellos que la desempeñan, pero, al mismo tiempo, requiere un comportamiento ético, honesto y responsable con la sociedad, especialmente con aquellos ciudadanos sobre los que repercuten sus acciones. Y también debe existir un compromiso profesional con el resto de sus propios colegas de ejercer con diligencia y honestidad la profesión.
Toda profesión exige un compromiso de responsabilidad y ética, que rebasa la moral estrictamente individual, y que no siempre está regulada por el Derecho. Ello supone que, además de las normas de moral individual, cuya eficacia depende del grado de exigencia personal del propio individuo y más allá de las regulaciones jurídicas de los derechos y deberes impuestos por las leyes del Estado, cabe y es necesario el establecimiento de unos principios éticos y deontológicos rigurosos que determinen un marco de comportamiento más amplio que el estricto marco jurídico y más exigible desde instancias externas que la difusa exigibilidad abandonada exclusivamente a la Ética individual.
B) Utilidad de los códigos deontológicos
Los códigos deontológicos son útiles:
- Porque permiten a las diversas profesiones asumir compromisos éticos importantes que serán plasmados en normas por los propios profesionales permitiéndoles establecer por sí mismos los parámetros de ética pública a los que deben someterse todos los profesionales.
- Porque permiten ejercer la autocrítica de los comportamientos de sus propios profesionales.
- Porque elevan a categoría de normatividad exigible las conductas éticas relacionadas con el ejercicio de la profesión, sustrayendo las mismas a la decisión ética puramente individual.
- Porque las conductas profesionales son autorreguladas, controladas y exigidas por el propio colectivo profesional.
- Porque permite a los profesionales velar por su prestigio y honorabilidad en momentos de pérdida de prestigio de algunos de su profesionales. En general, la mayoría de los profesionales admiten que los Códigos contribuyen a la buena imagen de la profesión.
Ciertamente la existencia de Códigos Deontológicos y la posibilidad de una aplicación efectiva dentro del círculo profesional o por la organización corporativa, tiene una gran importancia. La sanción moral opera quizá con mayor fuerza, en este caso, que las sanciones jurídicas. En este sentido ha escrito Adela Cortina que las leyes, aún las democráticas son un mal menor, necesario para poner freno a los irresponsables, pero no resuelven los problemas a largo plazo, porque la gente las considera siempre como algo que viene de fuera. Sólo la convicción de los profesionales de que su actividad es un servicio a la sociedad y no sólo una mercancía; sólo la moralización de las profesiones desde dentro pueden brindar una solución duradera.
En definitiva, los comportamientos de un grupo profesional deben estar siempre regulados por normas recogidas en Códigos Deontológicos, que son fundamentales para su funcionamiento, ya que proporcionan cohesión moral al grupo, a los individuos y a las instituciones. Y en muchas ocasiones son la única garantía de defensa de los ciudadanos afectados por los comportamientos de un profesional.
Su importancia, necesidad y utilidad, junto con otros factores, explican, sin duda, la proliferación en la actualidad de los denominados Códigos Deontológicos. Lo que no sucedería si existiese un consenso sobre su inutilidad.
Diremos, que la formación moral y ética en cualquier ámbito del ejercicio de una profesión es tan importante, que la Deontología Profesional debería constituir una disciplina en todas las especialidades universitarias o formativas. Y, dada su ausencia en la mayoría de los casos entiendo que se trata de una asignatura pendiente en los estudios universitarios y profesionales.
La obligatoriedad de las normas deontológicas
En el ámbito de las sociedades modernas existen, sin duda diferentes tipos de reglas que generan diversos tipos de obligación. Hablamos de normas religiosas, normas morales, reglas de trato social, normas deontológicas, normas jurídicas, etc. Y no nos cabe ninguna duda de que las normas jurídicas son obligatorias porque en ellas reside la característica esencial de la coercibilidad. Más aún, la propia CE en su art. 9.1, afirma que los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. Y de la misma manera que las normas legales vinculan a todos los ciudadanos también los pactos surgidos de la autonomía de la voluntad privada, individual o colectiva, obligan a quienes los asumen. En este sentido no podemos dudar de la obligatoriedad de las cláusulas de un contrato privado, o las disposiciones de un convenio colectivo.
Más difícil resulta, sin embargo, evaluar la obligatoriedad de las conductas reguladas por otros sistemas normativos como la moral, las reglas de trato social o las normas deontológicas. Por ello debemos analizar el sentido de la obligatoriedad de la Deontología.
Lo primero que hay que afirmar, es que en el ámbito de los Colegios Profesionales existen normas deontológicas a las que, sin ser normas legales, de las reconocidas como fuentes del Derecho, y no perteneciendo tampoco al ámbito de los acuerdos libres y voluntarios entre ciudadanos (contratos, convenios, estatutos…), la jurisprudencia les reconoce eficacia jurídica. Por ejemplo, las normativas existentes en los colegios profesionales de los periodistas, de los arquitectos, de los abogados…
Recordemos brevemente los tres sentidos en los que decíamos puede hablarse de Deontología: Deontología profesional como Ética Aplicada, Deontología Profesional como moral corporativa y Deontología Profesional como Derecho.
A) La Deontología profesional como Ética aplicada
Según Ángela Aparisi, al referirnos a la Deontología Profesional adoptamos un criterio amplio, entendiendo por norma deontológica aquella exigencia moral anclada en la naturaleza de una profesión. Desde esta perspectiva, las normas deontológicas son, básicamente, exigencias de ética profesional. Por ello, al igual que ocurre con las normas morales, se nos muestran prima facie como un deber de conciencia.
En su obra Ética y Deontología para juristas, la autora citada entiende la Deontología Profesional como Ética, como el conjunto de principios éticos descubiertos por la razón práctica, principios que exigen obran en conciencia. La obligatoriedad de tales normas depende por tanto del grado de presión interna que cada individuo o profesional esté dispuesto a asumir desde su conciencia. Pero, en todo caso se trata de una decisión individual. Es justo resaltar, sin embargo, que la autora también reconoce el carácter social, e incluso jurídico de algunas normas deontológicas.
B) La Deontología profesional como Moral corporativa
Para J. De la Torre Díaz, la Deontología es la Ética aplicada al mundo profesional concretada en unas normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales, aprobados por el colectivo de profesionales con algunas consecuencias de carácter sancionador. Evidentemente el autor hace referencias a los otros dos sentidos de la Deontología. Por una parte señala que la Deontología es una Ética aplicada y, por otra, que puede tener consecuencias jurídicas. Pero a la hora de definirla y explicarla la entiende como las normas compartidos y aprobadas por un colectivo, e insiste en que no se debe ser confundida con la Ética Profesional.
El alcance de la obligatoriedad de las normas vendrá determinado por la voluntad del colectivo expresado en los propios Códigos Deontológicos. En general estas normas sí tienen, al menos un alcance disciplinario y en muchas ocasiones y, a veces, como veremos a continuación, poseen alcance y obligatoriedad jurídica.
C) La Deontología Profesional como Derecho
Esta concepción es mantenida por Sánchez-Stewar, para quien la Deontología no es Filosofía, ni siquiera Filosofía del Derecho. Es Derecho puro, inspirado, como en la mayor parte de las normas, en principios de contenido.
Es cierto que el autor valora la influencia de la Filosofía Ética y tiene muy en cuenta la contribución de los Colegios Profesionales al determinar las normas deontológicas, pero, a su juicio, el sentido último de los Códigos Deontológicos es el de normas jurídicas que regulan la conducta profesional.
Cabría preguntarse ahora ¿Cuál de las tres diferentes concepciones de la Deontología Profesional es la más importante? En mi opinión ninguna de las tres acepciones puede priorizarse, pues cualquiera de ellas puede ser válida. No obstante considero que se trata de tres modos o perspectivas diferentes de entenderla. Pero los tres enfoques no sólo son compatibles sino que son complementarios. Por ello, en el discurso deontológico, cabría utilizar cualquiera de los tres sentidos, según convenga y sea más adecuado a la situación, evitando en cualquier caso la confusión entre ellos.
De este modo, uniendo los tres sentidos de la Deontología, que constituyen percepciones diferentes de la misma realidad, “Lo que comienza siendo -dice Rodriguez-Toubes- la meditación ética de unos profesionales sobre las responsabilidades inherentes a su trabajo, se concreta luego en un acuerdo corporativo sobre los deberes requeridos a todos ellos y, de modo natural, estos deberes acaban siendo exigibles no sólo socialmente, sino también jurídicamente”.
La consideración jurídica de los Códigos Deontoloógicos es algo ya asumido en muchos países, incluida España, unas veces porque los Colegios Profesionales, a quienes corresponde aprobar las normas deontológicas, son considerados como entidades públicas; en otras ocasiones porque los propios Códigos Deontológicos son aprobados mediante Decretos u otro tipo de disposiciones jurídicas y publicadas en los correspondientes Boletines.
Más aún, también los Tribunales de Justicia avalan la juridicidad de los Códigos Deontológicos. Basta citar, entre otras muchas, la STC 219/1989, de 21 de diciembre, en la que se hace patente que las normas de deontología profesional aprobadas por los Colegios Profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes no constituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencia en el orden disciplinario. Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios.
En definitiva, las obligaciones deontológicas, tal como se plasman en los Códigos de conducta aprobados corporativamente, llegan a ser obligaciones jurídicas.
Deontología de las profesiones jurídicas
La Deontología establece los deberes morales de los profesionales. Así, la Deontología Juríca determina cuales son los deberes de los profesionales del Derecho y, dentro de ella, que comparte unos principios deontológicos comunes, pueden existir, a su vez, diferentes campos de actuación, dando lugar a otras tantas regulaciones deontologías profesionales: Deontología Profesional de los Abogados, Deontología Profesional de la Magistratura, Deontología Profesional de los registradores, Deontología Profesional de los Notarios, etc.
Es obvio que no podremos detenernos en el recorrido histórico de todas ellas ni en el análisis de su regulación. Bastará con constatar su existencia y apuntar los principales rasgos de algunas de ellas que nos permiten tomar conciencia de su situación actual.
Código de Deontología de la Abogacía
En la mayoría de los países existen uno o varios Códigos Deontológicos de los abogados, en función de la distribución, el alcance territorial que tengan los Colegios Profesionales de la abogacía. Existen, además Códigos Deontológicos supranacionales como por ejemplo el Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea. Este Código fue adoptado el 28 de octubre de 1988 y modificado el 28 de noviembre de 1998 y el 6 de diciembre de 2002.
Pero veamos cual es la normativa de carácter deontológico de los abogados en España. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española el 27/11/2002 y modificado el 10/12/2002, en los que en su caso hubieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía y los de concreto Colegio al que esté incorporado cada abogado.
Por otra parte, cuando el abogado actúe fuera del ámbito del Colegio de su residencia, dentro o fuera del Estado español, deberá respetar, además de las normas de su Colegio, las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o en el que desarrolle una determinada actuación profesional.
En el Código Deontológico de la Abogacía Española se recogen como principios fundamentales del ejercicio la profesión de abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa.
La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del juez, dentro de un Estado de Derecho. El abogado en su ejercicio profesional debe actuar con total libertad e independencia, sin otra servidumbre que el ideal de justicia. En ningún caso debe actuar coaccionado ni por complacencia.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del abogado. Ellas son la cause de las necesarias relaciones de confianza abogado-cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión.
El abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier abogado así lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.
El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y, a la vez, derechos del abogado, que no constituyen sino concreción de los derechos fundamentales que la CE y el Ordenamiento Jurídico reconoce a sus propios clientes y a la defensa como mecanismo esencial del Estado de Derecho. Todo aquello que le sea revelado por su cliente, con todas sus circunstancias, más todo aquello que le sea comunicado por otro abogado con carácter confidencial, deberá mantenerlo en secreto.
Correspondiendo a los principios fundamentales de la Abogacía se regulan las bases de las incompatibilidades y de la publicidad personal. El abogado no puede poner en riesgo su libertad e independencia, su lealtad al cliente, ni el secreto profesional y, por ello, el Código Deontológico le prohíbe desarrollar funciones que de modo directo o indirecto le creen cualquier tipo de presión física o anímica que pueda poner en riesgo su independencia, o la revelación de cualquier dato secreto que no solo podría perjudicar intereses particulares de los clientes, sino que además, afectaría gravemente a la confianza de los ciudadanos en el derecho de defensa, y por extensión a todo el sistema de garantías.
En el vigente Código Deontológico se establecen las bases de normas deontológicas para la publicidad personal del abogado, solo en cuanto afecta a la Deontología Profesional. La publicidad habrá de respetar los principios de dignidad, lealtad, veracidad y discreción, salvaguardando en todo caso el secreto profesional y la independencia del abogado.
La independencia del abogado está íntimamente ligada con el principio de la libertad de elección. El abogado es libre de asumir la dirección de un asunto y el ciudadano lo es también de encomendar sus intereses a un abogado de su libérrima elección y cesar en al relación profesional en el momento que lo crea conveniente. Pero esta absoluta libertad no puede poner riesgo el propio derecho de defensa. Por ello debe evitarse que, entre la actuación profesional de una abogado y la de su sustituto, se produzca un vacío y, sin se produjera, se procurará una información suficiente al abogado sustituto en beneficio siempre de los intereses objeto de defensa y del cliente.
El abogado debe tener siempre la alta función que la sociedad le confía, que supone nada menos que la defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. Por ello sólo puede encargarse de un asunto cuanto esté capacitado para asesorarlo y defenderlo de una forma real y efectiva, lo que le obliga a adecuar e incrementar constantemente sus conocimiento jurídicos, y a solicitar el auxilio de los compañeros expertos, si lo precisa.
Se regula también la tenencia de los fondos de clientes, manteniéndolos identificados, separados de los propios del bufete, y siempre a su disposición , lo que, contribuirá a la transparencia en la actuación del abogado, fortaleciendo la confianza de su cliente.
Se incluyen, además normas deontológicas reguladoras de las obligaciones y relaciones del abogado con el Colegio, con los Tribunales, con los compañeros o con los clientes. En relación con estos últimos se concretan las obligaciones de información, se incrementan las precauciones para evitar el conflicto de intereses protegiendo la responsabilidad e independencia del abogado, estableciendo mecanismos que permitan identificar claramente el comienzo y final de su actuación y por tanto de su responsabilidad, y, sobre todo, insistiendo en el reconocimiento de su libertad para cesar en la defensa cuando no desee continuar en ella.
Normas deontológicas de los Registradores
El Colegio de Registradores de la Propiedad, es la consecuencia histórica del asociacionismo profesional de los Registradores presente ya en la Ley y Reglamento Hipotecarios de 1861. En los antiguos artículos 560-562, se hablaba expresamente de fines ético-profesionales, tales como velar por el fiel y exacto cumplimiento de los deberes, robustecer los lazos de unión, cuidar por la pureza del sistema inmobiliario, etc. Es un tono, como se ve, de carácter moral y afectivo.
Por el Real Decreto 2556/1997, de 27 de agosto, aquellos preceptos quedaron modificados, resumiéndose en el punto 1º del art. 562, aquellos fines éticos más generales, como organizar la comunicación entre Colegiados, robustecer los lazos de unión y compañerismo. Y se dan al Colegio más funciones técnico-administrativas.
No obstante, por Real Decreto de 14 de abril de 1997 quedaron aprobados los Estatutos Generales del Colego de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que, junto con los preceptos del Reglamento Hipotecario, pueden considerarse ya todo un Código de normas deontológicas.
Al señalar sus fines y funciones, en el punto 1º, en que que sobrevive cierta referencia ético moral, precisa: coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones. Y en el 2º, procurar la permanente mejora de las actividades profesionales… necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
Toda la historia, y la propia estructura colegial permite estimular y establecer unas garantía ético-morales del Registrador. Aun cuando han ido desapareciendo algunas pautas sobre comportamientos individuales, y aún de carácter social debe resaltarse que el Colegio mantiene la trascendencia ética de la función de Registradores -también de los Notarios- lo cual entiende que forma parte de una Deontología Profesional de Juristas más general. Hay que advertir que Registradores y Notarios, aun dentro de su soberanía profesional y diversidad de funciones, han caminado muy cerca a lo largo de la historia.
A) Normas deontológicas de los Notarios
La inquietud por fijar los criterios éticos que están viviendo todas las profesiones, se aprecia con especial intensidad en el Notariado de principios del siglo XXI, por razón de los múltiples retos y oportunidades que tiene ante sí: rapidez del tráfico jurídico, imperante conomicismo, creciente desequilibrio en las relaciones jurídicas, aplicación de nuevas tecnologías, etc…, lo que se manifiesta con igual intensidad en el ámbito internacional.
Las fuentes esenciales de la Deontología Notarial son la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, y el Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, modificado por el nuevo Reglamento Notarial aprobado por Real Decreto 45/2007 de 19 de enero y los acuerdos adoptados por las Juntas de Decanos de los Colegios Notariales de España y el Consejo General del Notariado.
En la exposición de motivos del Reglamento Notarial se resalta el ejercicio de la fe pública notarial, como función y servicio público. Por ello la normativa reguladora del régimen disciplinario de los Notarios se establece fundamentalmente en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que permite calificar como funcionarial el régimen disciplinario notarial y contiene numerosos tipos infractores que expresan conceptos deontológicos con alcance disciplinario.
Son los Colegios Notariales y el Consejo General del Notariado, en ejercicio de sus funciones de ordenación, los que han de velar por la ética y dignidad en la actuación de los Notarios, bajo la consideración de que la actividad notarial es un servicio público y, por tanto, debe inspirarse en la primacía de los intereses generales.
A tal efecto es preciso que los notarios actúen siempre con ciencia y conciencia, lo que supone por una parte que deben estar dotados de conocimientos amplios y suficientes para el cometido fundamental de su ejercicio y, por otra de todas aquellas cualidades éticas que le permitan velar por la legalidad y seguridad jurídica en el ejercicio de la fe pública.
Por todo ello, además de los deberes comunes de todos los profesionales públicos de respetar los derechos humanos tienen, a su vez, el deber de veracidad (imprescindible en el ejercicio profesional del notario que consiste en dar fe pública de la veracidad de los documentos y los hechos en que interviene), el deber de diligencia y eficacia, el deber de secreto, el deber de imparcialidad, el deber de rectitud, el deber de respeto a los clientes, a los compañeros y a sus superiores, el deber de compañerismo, solidaridad y lealtad, el deber de conservación de los documentos, el deber de claridad, el deber de establecer honorarios justos y adecuados, el deber de estudio y formación continúa, etc.
Y si incurrieran en incumplimiento de sus deberes los Órganos de Gobierno del Notariado aplicarán las normas deontológicas , activando no sólo las medidas sancionadoras sino también las de seguimiento, recordatorio y reflexión continua sobre los deberes en el ejercicio de la función.