Supuesto de pluralidad de sustituyentes y de sustitutos
Lo extraño del supuesto hace que no haya pronunciamientos judiciales sobre la materia y que las opiniones doctrinales sean muy diversas.
Criterios preferibles a juicio del profesor Lasarte:
- En caso de que los ascendientes instituyentes sean de diferentes grado, debería prevalecer la proximidad de grado, lo que implica que si cualquiera de los progenitores ha realizado la sustitución pupilar o la sustitución cuasipupilar, cualesquiera otras, habrán de considerarse ineficaces respecto de la herencia del menor de catorce años o del incapaz.
- Teniendo los instituyentes del mismo grado de parentesco respecto del instituido, consideremos que la posible preferencia temporal de una sustitución respecto de otra posteriores no debería otorgar primacía alguna.
- Tampoco la puede otorgar, obviamente, el sexo del instituyente, por lo que en caso de igualdad de grado (padre, madre, abuelo materno y abuela paterna, por ejemplo) no debería establecerse preferencia alguna por tal concepto.
- Sin embargo, por razones institucionales en las que no podemos extendernos, en el caso de que sólo uno de los ascendientes de igual grado ostentara la patria potestad o la tutela del sustituido, parece natural que la sustitución por él establecida debería resultar preferente frente a la de los demás.
- De no existir estas últimas circunstancias, debería llegarse a la conclusión de que todas las instituciones son eficaces y que, por tanto, la herencia del sustituido debería prorratearse entre los sustitutos designados.
Finalmente, conviene observar que si el sustituto designado por todos los sustituyentes fuera una misma persona, el problema desaparece.