Significado de sucesión vinculada

1. En general

La institución típica de vinculación era el mayorazgo, realidad familiar y económica bien conocida hasta mediados del siglo XIX, en el que la legislación desamortizadora y desvinculadora, primero y el Código Civil, después, lo relegaron a la condición de figura histórica.

2. La sucesión en los títulos nobiliarios

Lo establecido para la corona de España, art. 57 CE: La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Los títulos de la nobleza deben considerarse incluidos en la potestad atribuida al Rey de “conocer honores y distinciones con arreglo a las leyes (art. 62.f).

El Tribunal Supremo ha adecuado su doctrina a la propia del Tribunal Constitucional y en particular, a la naturaleza honorífica de los títulos nobiliarios en los que insiste de forma particular la STC 126/1997. Así pues en la línea señalada, hasta la aprobación de la Ley 33/2006, tanto el Tribunal Constitucional cuanto el Supremo ha venido insistiendo en que en materia de títulos nobiliarios “el planteamiento sucesorio es distinto a las normas sucesoras del Código Civil”, debiendo registrarse por las determinaciones de la Real Carta de Concesión y por la “sucesión regular de los títulos nobiliarios”, y, en particular, la Partida 2.15. 2, de la que deriva la regla o criterio de la preferencia del varón sobre la mujer en igualdad de línea y grado aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley de 11 de octubre de 1820 y el art. 1 de la Ley de 4 de junio de 1948”.

La Ley 33/2006, de 30 de octubre: igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, ha establecido por ahora, que no hay preferencia alguna por el varón, aunque ha mantenido el principio de primogenitura.

El principio de plena igualdad entre el hombre y la mujer debe proyectarse también sobre las funciones meramente representativas y simbólicas, cuando éstas son reconocidas y amparadas por las leyes.

Anterior
Siguiente