Normativa aplicable, definición y tipos de partición

1. Normativa aplicable a la partición

En general, se entiende que el sistema de fuentes aplicable a la partición es el siguiente:

  1. En primer lugar, tanto las reglas establecidas por el testador, cuanto los pactos o acuerdos a que hayan llegado los coherederos.

  2. Las disposiciones del Código relativas a la partición de la herencia.

  3. Las reglas codificadas de los artículos 392 CC y siguientes, relativas a la copropiedad por cuotas o comunidad ordinaria, convenientemente adaptadas al supuesto de hecho característico de la comunidad hereditaria.

2. Definición general y tipos de partición

La primera y fundamental causa de extinción de la comunidad hereditaria es la partición de la herencia, que consiste en distribuir los bienes hereditarios entre los coherederos atendiendo a sus respectivas cuotas.

Semejante reparto lo puede llevar a cabo el propio testador, o encomendárselo a una persona por él designado (contador-partidor o albacea universal), realizarlo los propios interesados o, que el reparto solo pueda realizarse por vía judicial o arbitral.

3. La cuestión de la naturaleza jurídica de la partición

Según la tesis sustitutiva, también llamada teoría intermedia, la partición sería un mero acto de determinación y concreción de los bienes adjudicados a cada uno de los herederos que sustituye así a la cuota hereditaria en abstracto existente durante el período de comunidad hereditaria.

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