Régimen y tipos de testamentos abiertos sin intervención notarial
Las formas testamentarias abiertas que pueden otorgarse sin intervención notarial son el testamento en peligro de muerte y el testamento en caso de epidemia. La falta de intervención notarial se asienta en la urgencia existente en ambos supuestos, que por cierto, no pueden situarse en paralelo.
La redacción y otorgamiento de testamentos in articulo mortis sigue siendo relativamente frecuente, como demuestra la numerosa jurisprudencia existente al respecto.
1. El testamento en peligro de muerte
Para el art. 700 CC “si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario”. El otorgamiento puede ser verbal o escrito.
2. El testamento en caso de epidemia
Se trata de una mera reliquia histórica.
3. Normas comunes
Ambos casos son formas testamentarias de carácter excepcional. La validez de tales testamentos queda sometida al brevísimo plazo de caducidad de 2 meses, desde su otorgamiento (art. 703).
En relación con el otorgamiento escrito o verbal, el art. 702 CC dispone que en los casos de los dos artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.
Ahora bien, según el art. 704, los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial. Es decir, a la mayor brevedad, los testigos quedan obligados a procurar su protocolización.
4. La protocolización: LEC y LJV
Tras la LJV, el art. 704 CC pasa a tener la siguiente redacción: “Los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial”.
En el ámbito sucesorio, protocolizar significa incorporar a un archivo notarial un determinado testamento u otro escrito de relevancia sucesoria. La razón viene de que el archivo notarial se denomina protocolo. En efecto, la LEC se refiere en alguno de sus preceptos a la acción de protocolizar y lo propio hace, en diversos artículos, la LJV.