Régimen de la sustitución fideicomisaria ordinaria
1. Los sujetos: la ilimitación de llamamientos respecto de quienes vivan
La sustitución fideicomisaria requiere la existencia de 3 personas:
- El fideicomitente, que sería quien instituye u ordena la sustitución fideicomisaria al otorgar su testamento.
- El fiduciario, llamado a la herencia en primer lugar, vinculado por la obligación de conservar la herencia en favor del fideicomisario y al que, por tanto, podríamos llamar heredero intermedio.
- El sustituto fideicomisario o, simplemente fideicomisario, destinatario final de la sustitución para cuando se produzca el evento o la circunstancia que determina su consolidación como heredero puro y simple.
El art. 781 CC establece que las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia, serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
En tal supuesto, nuestro Código no establece limitación numérica de los posibles fideicomisarios, de forma que el fideicomitente puede llamar a la herencia, supongamos, a tres o cuatro personas, quienes sucesivamente habrán de ser considerados, primero fideicomisarios, y después, fiduciarios, según el momento temporal que hayamos de considerar.
2. La limitación al segundo grado
Para el supuesto de que el fideicomitente pretenda instituir personas que no se encuentre vivas en el momento de fallecimiento, rige la limitación del segundo grado (art. 781).
El término grado no ha de entenderse referido a generaciones, sino al número de llamamientos de los fideicomisarios y, en consecuencia, es perfectamente lícita y posible la designación de dos sustitutos fideicomisarios sucesivamente, pues, además, los dos grados han de empezarse a computar a partir del fiduciario.