Posicion Acreedores Liquidacion Herencia

Hace algunas décadas, algunos eminentes autores pusieron en cuestión la llamada confusión de patrimonios. Podríamos describir el debate preguntándonos si, acaecida la confusión entre ambos patrimonios, los acreedores del heredero “pobre” podrían agredir la masa hereditaria procedente del causante “rico”, sin que los acreedores de éste gozaran de algún tipo de preferencia crediticia.

La nueva línea argumentativa ha mitigado la fortaleza del principio de la confusión de patrimonios, tratando de resaltar todos los aspectos que permiten defender que, incluso en el caso de la aceptación pura y simple, los posibles acreedores de la herencia y los legatarios tienen facultades de cobro preferentes respecto de los eventuales acreedores del heredero.

Para buena parte de la doctrina contemporánea parece que puede defenderse que, incluso una vez aceptada pura y simplemente la herencia, los acreedores de la herencia tendrían preferencia frente a los legatarios y los acreedores del heredero.

A su vez, los legatarios habrían de considerarse acreedores preferentes respecto de los acreedores del heredero.

La aceptación de tal esquema por la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 01/09/1976 demuestra su generalización hasta el extremo de defender la existencia del llamado principio de separación de patrimonios.

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