Ineficacia, nulidad y anulabilidad de la partición de la herencia

El Código Civil regula la rescisión de la partición (arts. 1073 y ss), pero cabe hablar también de nulidad y anulabilidad de la partición. De otra parte, la falta de consideración de algunos bienes que no fueron tenidos en cuenta en la fase de inventario puede generar la necesidad de complementar con tales bienes la partición realizada requiriendo una nueva operación divisoria del caudal hereditario.

La invalidez de la partición causada por circunstancias intrínsecas a ella que afecten a cualesquiera de los requisitos esenciales de los actos jurídicos puede abocar a la nulidad o anulabilidad de la partición.

Habrá nulidad de la partición cuando falte alguno de los elementos esenciales del negocio jurídico o cuando la partición se haya llevado a cabo en contravención de alguna norma imperativa. Un supuesto particular de nulidad es el del art. 1081: “la partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo, será nula”.

La anulabilidad, por su parte, se presenta en aquellos supuestos en que haya intervenido en la partición algún vicio de consentimiento o falta capacidad en alguno de los herederos.

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