Formas y efectos de la sustitución vulgar

1. Formas de sustitución vulgar

En la sustitución vulgar rige el principio de libertad testamentaria, pues el causante puede sustituir a los herederos en la forma que más le guste.

Afirma el art. 778 CC que “Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos”.

En el caso de que los sustitutos sean varios pueden ser llamados a la herencia de forma sucesiva, o de forma conjunta.

Conforme al art. 779 CC: “Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente parezca haber sido otra la voluntad del testador”.

Es decir, si los instituidos son dos herederos, sustitutos de forma recíproca, habrá de entenderse que la íntegra cuota correspondiente al sustituido ha de imputarse al sustituto. En el supuesto de que, atendiendo al número de instituidos, los sustitutos hayan de ser tres o más, la porción inicialmente vacante por defecto de uno de ellos habrá de distribuirse de forma proporcional entre los restantes.

2. Efectos de la sustitución vulgar

El efecto fundamental radica en que una vez acaecida la circunstancia que la determina, el instituido deja de ser llamado a la herencia pasando a serlo el sustituto. Éste podrá aceptar o repudiar la herencia conforme a las normas generales.

El art. 780 CC establece que “El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.

Sin embargo, puede darse la situación de que el instituido no haya sido gravado con cargas o condiciones, sino que, el testador las haya previsto sólo para el supuesto de que la sustitución se haga efectiva.

Si el sustituto llamado a la herencia falleciese sin haberse pronunciado acerca de la aceptación o repudiación, en virtud del art. 1006 CC, los propios herederos del sustituto podrán ejercitar la facultad de aceptación o repudiación de la herencia.

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