Formas de aceptación de la herencia

Según el art. 998 CC, “la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario”.

La aceptación “pura y simple” convierte al heredero en responsable de todas las cargas y deudas de la herencia “no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios” (art. 1003 CC).

En cambio, la aceptación “a beneficio de inventario” no modifica la situación patrimonial del heredero en cuanto deudor frente a los acreedores de la herencia, en el sentido de que sólo ha de responder de las deudas hereditarias con los bienes propios de la herencia.

1. La aceptación expresa

El segundo párrafo del art. 999 CC establece que aceptación expresa “es la que se hace en documento público o privado”, exigiendo, pues, forma escrita, lo que implica la imposibilidad de que manifestaciones verbales del llamado a la herencia sean hábiles para su adquisición.

2. La aceptación tácita

Para el tercer párrafo del art. 999 CC, aceptación tácita “es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”.

Adquiere particular relevancia el hecho de que el heredero decida apropiarse por sí mismo de bienes hereditarios. El supuesto se encuentra contemplado en el art. 1002 CC, conforme al cual, “los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir”.

Conforme al art. 1000 CC, se entiende igualmente aceptada la herencia ex lege, en los siguientes casos:

  1. Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
  2. Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
  3. Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
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