Disposiciones testamentarias de carácter genérico
Junto con la institución en favor de personas concretas, nuestro Código Civil permite también que la designación testamentaria recaiga en favor de colectivos e incluso en beneficio del alma del difunto.
Atendiendo a su importancia práctica, consideramos tales supuestos con la debida brevedad.
1. Disposiciones en favor del alma
Establece el art. 747 CC que “Si el testador dispusiere del todo o parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine a los indicados sufragios y a las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil (actualmente Subdelegado del Gobierno L6/1997) correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto, y en su defecto, para los de la provincia”.
Dada la aconfesionalidad del Estado, la interpretación de la norma exige tener en cuenta la confesión religiosa del causante.
2. Disposiciones en favor de los pobres
Dispone el art. 749 CC que “Las disposiciones hechas a favor de los pobres en general, sin designación de personas ni de población, se entenderán limitadas a los del domicilio del testador en la época de su muerte, si no constare claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los albaceas, y, si no los hubiere, por el Párroco, el Alcalde y el Juez municipal, los cuales resolverán, por mayoría de votos, las dudas que ocurran. Esto mismo se hará cuando el testador haya dispuesto de sus bienes en favor de los pobres de una parroquia o pueblo determinado”.
Si el triunvirato de poderes del segundo párrafo tuviera que decidir la distribución efectiva de los bienes y el causante profesara cualquier religión distinta a la católica, “el párroco” ha de entenderse sustituido por el representante de la pertinente confesión religiosa.
3. Disposiciones en favor de los parientes
El art. 751 CC expresa que “La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado”.