Cómo administrar la comunidad hereditaria

1. Uso y disfrute de los bienes hereditarios

En relación con el uso y la posesión de los bienes hereditarios, resulta de aplicación el art. 394 CC, conforme al cual “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

Conviene tener en cuenta que la primera fuente aplicable es la voluntad del causante o los acuerdos de los herederos. Por tanto, el precepto anterior tendrá vigencia mientras no exista previsión en contra de aquellos.

2. Actos de administración

Presupuesta la inexistencia de previsión alguna en relación con los actos de administración, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto para la administración de la copropiedad ordinaria en el art. 398 CC: acuerdos que representen la mayoría de cuotas. En caso de no obtenerse la mayoría, procederá la administración judicial de la herencia (arts. 797 y ss LEC).

La jurisprudencia reitera que cada uno de los coherederos puede ejercitar por sí mismo, en beneficio de la comunidad hereditaria, cualesquiera acciones que puedan resultar beneficiosas para la misma, estableciendo igualmente que la sentencia favorable aprovechará a los demás coherederos, sin que, en cambio, pueda perjudicarles la sentencia que resulte adversa al heredero accionante.

3. Deudas de la herencia y responsabilidad de los coherederos

Las deudas hereditarias han de integrarse en la comunidad, de la que forman el pasivo. En relación con su pago, el art. 1084 CC establece que “hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda”.

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