Causas de extinción del albaceazgo

El art. 910 expresa que “termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad, renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del término señalado por el testador, por la ley y, en su caso, por los interesados”.

1. Causas generales

Los legitimados activamente para instar la remoción del albacea son los herederos, aunque, sin justa causa no pueden determinar la ineficacia de las previsiones testamentarias del causante en relación con el albaceazgo.

El último inciso del art. 910 dispone que la remoción deberá ser apreciada por el Juez.

La STS 13/04/92 considerando la escasa jurisprudencia precedente, otorga el carácter de conclusiones orientadoras a las siguientes causas de remoción:

  1. Causas de carácter exclusivamente personal, referidas al albacea, como pueden ser la pérdida o la suspensión de los derechos civiles, la incapacitación, la privación de libertad a causa de una sentencia penal o incluso la mera senectud con la consiguiente disminución de las facultades intelectuales (STS 02/12/91).
  2. La realización de actos o el mantenimiento de conductas que puedan considerarse gravemente lesivas o perjudiciales para los herederos, particularmente en el caso de que merezcan la calificación de conducta dolosa.
  3. La infracción por parte del albacea de la prohibición establecida en el art. 1459 CC.

2. El transcurso del plazo fijado para el albaceazgo

El art. 910 considera que el transcurso del plazo señalado para la ejecución testamentaria ha de determinar la caducidad de las facultades y funciones propias del albacea, habiendo de entrar en juego los dispuesto en el art. 911, esto es, la consecución por parte de los herederos de la facultad para gestionar la herencia como si el albaceazgo no hubiera existido.

La duración del albaceazgo se encuentra regulada en los art. 904, 905 y 906.

Conviene advertir que el cómputo de plazo aplicable se inicia con la aceptación del albacea únicamente en el caso de que no existan litigios relativos a la sucesión hereditaria, pues en tal supuesto habrá de esperes al correspondiente pronunciamiento judicial.

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