Causas de desheredación
En el sistema del Código Civil, desheredar equivale a privar de la legítima mediante una previsión testamentaria del causante a cualquiera de los “herederos forzosos”, esto es, a los legitimarios.
En tal sentido, dispone el art. 848 que “la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la Ley”, al tiempo que el art. 849 impone que “la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”.
Así pues, la desheredación se caracteriza por los siguientes requisitos:
- Que el legitimario haya incurrido en una de las causas legales de desheredación.
- De existir causa legal, que el causante asuma una actitud de carácter positivo, dedicando una de las cláusulas o estipulaciones testamentarias a ratificar que desea que el legitimario sea privado de cuanto por Ley le corresponde.
Sólo la suma de ambas circunstancias determina la exclusión de la legítima en nuestro sistema normativo.
1. Causas de desheredación, en general
Las causas de desheredación, solapadas en buena medida con las causas de indignidad, como indica el art. 852 “son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los arts. 853, 854 y 855, las de incapacidad por indignidad para suceder señaladas en el art. 756 los números 1, 2, 3, 5 y 6”.
2. Causas de desheradación de los hijos y descendientes
Son justas causas para desheredar a los hijos y descendientes:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber acusado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación d efectividad o algunos de sus descendientes o ascendientes (art. 756.1 ex LJV).
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes (art. 756.2 ex LJV).
- El que, hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa (art. 756.3 ex LJV).
- El que con amenaza, fraude o violencia obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5).
- El que por iguales medios impidieran a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantarse, ocultare o alterare otro posterior (art. 756.6).
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda (art. 853.1) le maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (art. 853.2).
Ratificando dicha línea jurisprudencia, el Tribunal Supremo reitera la consideración del maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra, que puede justificar la privación de legítima, en la STS 59/2015.
3. Causas de desheredación de los padres y ascendientes
Son justas causas para desheredar a padres y ascendiente:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes (art. 756.1).
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnización sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que está unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes (art. 756.2 ex LJV).
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa (art. 756.3 ex LJV).
- Que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5).
- Que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (art. 756.6).
- Que hubiese perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art. 170 (art. 854.1).
- Que hubiese negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo (art. 854.2).
- Que hubiese atentado uno de los padres contra la vida de otro de los padres o ascendientes, si no hubiere habido entre ellos reconciliación (art. 854.3).
4. Causas de desheredación del cónyuge
Son justas causas para desheredar al cónyuge (art. 855):
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria, potestad conforme al art. 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
- Que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 756.2).
- Que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la del presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa (art. 756.3).
- Que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo (art. 756.5).
- Que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior (art. 756.6).
5. La Ley Balear 3/2009 sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento
La Ley Balear 3/2009 tiene como objetivo “impedir que las personas condenadas por delitos relacionados con violencia doméstica hereden el patrimonio de su víctima”.
Con tal designio, se añade un nuevo art. 69 bis al texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de les Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 79/1990.