Alcance de la responsabilidad del heredero

Nuestro sistema normativo se caracteriza por establecer la responsabilidad ilimitada del heredero y, en consecuencia, provoca la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio personal del heredero.

1. Las cargas de la herencia

El art. 1003 establece que “por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Una recta interpretación del art. 1003 resalta que “las cargas de la herencia” integran al menos una trilogía de obligaciones:

  1. Las deudas del causante.
  2. Las cargas de la herencia propiamente dichas (gastos funerarios, gastos de la sucesión, obligación alimenticia, costas del inventario, gastos de partición, etc).
  3. Los legados.

2. La responsabilidad ilimitada del heredero no legitimario

En sentido técnico, sólo puede afirmarse que existe sucesión respecto de las deudas del causante, dada su preexistencia a la apertura de la sucesión. En cambio, las cargas de la herencia, en el sentido antes indicado, y los legados, por principio, sólo pueden tener virtualidad una vez fallecido el causante y abierta la sucesión.

Sin embargo, el titular pasivo de las cargas o legados es el heredero. Y el heredero es responsable de todas las cargas hereditarias de manera ilimitada. Ergo, la regla debe alcanzar incluso al pago de los legados.

3. La responsabilidad del heredero legitimario

El heredero que, a su vez, sea legitimario, no puede verse perjudicado en su legítima mediante la imposición de legados voluntariamente establecidos por el testador. Por tanto, el heredero-legitimario sólo responde por los legados intra vires hereditatis, ya que admitir lo contrario supondría destruir el principio de intangibilidad de la legítima.

Recapitulando, el legitimario que sea heredero responderá por los legados, como mucho y en su caso, sólo hasta donde alcancen los bienes hereditarios que no le correspondan por legítima. El heredero voluntario, en cambio, habrá de responder de forma ilimitada frente a los legados establecidos por el causante.

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