Revisión del grado de dependencia

El grado de dependencia será revisable a instancia del interesado o de su representante, es decir, a instancia de parte, o por las Administraciones Públicas competentes, esto es, de oficio, por alguna de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia;
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
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