Revisión del grado de dependencia
El grado de dependencia será revisable a instancia del interesado o de su representante, es decir, a instancia de parte, o por las Administraciones Públicas competentes, esto es, de oficio, por alguna de las siguientes causas:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia;
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.