Procedimiento para reconocimiento de dependencia
2.1.El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones
La normativa procedimental es la LRJ-PAC.
A)Iniciación
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
La solicitud, en modelo oficial, habrá de presentarse, según normativa CCAA, ante el órgano competente.
B)Instrucción. Los órganos de valoración
Admitida la solicitud, el órgano competente procederá a la instrucción del correspondiente expediente administrativo, recabando de oficio, mediante consulta a los distintos ficheros públicos disponibles, cuantos datos, documentos o certificados sean necesarios para la acreditación de los requisitos exigidos, a fin de poder dictar la resolución pertinente.
C)Resolución
Tramitado el expediente administrativo se dictará resolución expedida por la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante.
2.2.El programa individual de atención
La LD prevé una figura crucial, en torno a la cual gira todo el sistema de prestaciones, a saber, el programa individual de atención, en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.