Los servicios sociales tras la promulgación de la Constitución
Las prestaciones de servicios sociales están en pleno proceso de revisión, de regulación y transformación, se ha aprobado un nuevo catálogo de Referencia de Servicios Sociales, que responde a la necesidad de alcanzar un acuerdo entre las CCAA y el Estado, en materia de Servicios Sociales, que ha sido aprobada por la Resolución en 2013, de la secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Según ésta resolución, permitirá tener unos servicios sociales de calidad y sostenibles, configurar el Sistema de Servicios Sociales y servir de marco de referencia para todas las Entidades que forman parte del Sistema de Servicios Sociales en nuestro país.
El Catálogo de referencias de Servicios Sociales clasifica estas prestaciones en:
- Prestaciones de servicios: favorecer la inserción social de los ciudadanos, familias y grupos de población.
- Prestaciones económicas: aportaciones económicas de carácter periódico o pago único, para garantizar mínimo de supervivencia o situaciones de emergencia a los ciudadanos.
Prestaciones de servicios. Son las siguientes:
- Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración.
- Autonomía personal, atención en el domicilio y respiro familiar.
- Intervención y apoyo familiar.
- Intervención y apoyo de menores.
- Atención residencial.
- Prevención e inclusión social.
- Protección jurídica.
Prestaciones económicas. Son aportaciones dinerarias por las Administraciones competentes destinadas a la mejora de la calidad de vida, la inclusión social, la atención a situaciones de urgencia o a la cobertura de las necesidades básicas, que permiten un nivel de vida digno.
Son las siguientes:
- Renta mínima de inserción.
- Ayuda para víctimas de violencia de género.
- Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia.
- Otras prestaciones económicas.