Distribución de competencias en materia de Servicios Sociales

1.Los servicios sociales como principio rector de la política social y económica

El SAAD, y la ley que lo regula (la LD), nace en desarrollo de dos preceptos contenidos en la CE dentro de los principios rectores de la política social y económica, los arts. 49 y 50 CE.

2.Las competencias del Estado y de las CCAA en materia de servicios sociales

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Con la publicación de la Ley 39/2006, el Estado ha apostado por la creación de una nueva modalidad de protección social, sobre dos ejes:

  • La reserva de un cúmulo de competencias en favor de la Administración General del Estado.
  • El reconocimiento de un amplio volumen de funciones a las CCAA.

Se establece que la valoración de la situación de dependencia es competencia de las CCAA correspondientes a la residencia del solicitante, por lo que habrá de estarse a lo que disponga la normativa estatal y la autonomía correspondiente, excepto las comunidades de Ceuta y Melilla que siguen dependiendo del IMSERSO (Orden ministerial/TAS/2455/2007.

Esta competencia transversal hizo necesario la creación del CTSS/SAAD como instrumento de cooperación entre las dos Administraciones (estatal y autonómicas) para la articulación del SAAD y por un representante de cada una de las CCAA, integrado por un número de representantes de los diferentes Departamentos ministeriales y en cuya composición tienen mayoría los representantes delas CCAA.

Además de las funciones que le atribuyen la LD art. 8.2, corresponde al Consejo ejercer las siguientes:

  • Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la LD.
  • Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios del SAAD.
  • Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en la LD.
  • Adoptar los criterios de participación del beneficio en el coste de los servicios.
  • Acordar el baremo de la situación de dependencia, los criterios básicos del procedimiento de valoración y las características de los órganos de valoración.
  • Acordar planes, proyectos y programas conjuntos.
  • Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del SAAD.
  • Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
  • Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
  • Informar la normativa estatal de desarrollo en materias de dependencia.

Además del CTSS/SAAD, la LD crea:

El comité del SAAD, órgano asesor adscrito al MSSSI " mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo".

Como órganos consultivos de participación institucional del SAAD los siguientes:

  • El Comité Consultivo del SAAD.
  • El Consejo Estatal de Personas Mayores.
  • El Consejo Nacional de la Discapacidad.
  • El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Sus funciones son las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema (art. 41 LD).

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