Clasificación de la situación de dependencia
1.Clasificación de la situación de dependencia
La situación de dependencia se clasifica en grados, en concreto grado I (Dependencia moderada), II (Dependencia severa) y III (Gran dependencia). La determinación de los grados se efectúa mediante la aplicación del correspondiente baremo, por los órganos de valoración de la situación de dependencia designados por las CCAA que considerarán los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
En el baremo se establecen los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de las personas, de su capacidad para realizar las actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados y niveles de dependencia, y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas.
- Grupo I: dependencia moderada.
- Grupo II: dependencia severa.
- Grupo III: gran dependencia.
El reconocimiento de la situación de dependencia se realizará por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o de quien ostente su representación.
El DVD especifica cuáles son los criterios de aplicación del baremo :
- La aplicación del DVD se fundamentará en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesionales cualificados y formado específicamente para ello.
- En la cumplimentación del formulario del DVD, se identificará el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas.
- A efectos de aplicación del DVD se define desempeño como la capacidad individual para llevar a cabo por sí mismo, de una forma adecuada, y sin apoyos de otra u otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual.
- En todas las tareas se identificará el nivel de desempeño teniendo en cuenta las siguientes opciones:
- Desempeño positivo: cuando la persona valorada sea capaz de desempeñar por sí misma la tarea en su entorno habitual.
- Desempeño negativo: cuando quede demostrado que la persona valorada requiere el apoyo indispensable de otra u otras personas para llevar a cabo las tareas de su entorno habitual.
- Desempeño no aplicable: cuando así corresponda por indicación expresa de la "Tabla de aplicación".
- Durante el proceso de valoración deberá tenerse en cuenta para establecer la distinción entre dependencia y otras situaciones:
- La dependencia en el estado permanente en que se encuentran las personas, por la edad, la enfermedad o la discapacidad.
- El carácter permanente de la situación de dependencia quedará establecido cuando en la condición de salud de la persona no haya posibilidad razonable de restitución o de mejoría en el funcionamiento.
- Se considera que los apoyos se precisan en las tareas cuando su intervención resulte imprescindible en la mayoría de las veces o siempre en las que éstas tengan lugar.
- La edad, la enfermedad o la discapacidad son condiciones necesarias, pero no lo suficientes en sí mismas, para establecer la situación de dependencia y el alcance de su severidad a efectos del reconocimiento oficial.
- Las otras valoraciones de desempeño negativo que a efectos de valoración oficial no son dependencia, incluyen factores determinantes de índole cultural, social, familiar, de sobreprotección cualesquiera otras relacionadas con condiciones de salud que tengan posibilidades razonables de restitución o de mejoría o bien cuando los apoyos en las tareas no sean imprescindibles en la mayoría de las veces o siempre en las que éstas tengan lugar.
- En las tareas en que se presente situación de dependencia se identificarán los problemas de desempeño según su relación con el funcionamiento global de la persona valorada.
- En las tareas en que se presente dependencia se establecerá el tipo y frecuencia del apoyo de otra u otras personas.
2.La situación de dependencia de los menores de tres años
En el caso de los menores de 3 años, la situación de dependencia queda reflejada, a efectos jurídicos, mediante la aplicación de un baremo diseñado específicamente para ellos, que se denomina Escala de Valoración Específica (EVE) y que está regulada en el Anexo II del RD 174/2011 de valoración de la dependencia.