Subsidio por riesgo durante el embarazo

Según el art. 134 LGSS, en relación con el art. 26 LPRL, la situación protegida en el riesgo durante el embartazo es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede exigirse, por motivos justificados.

La mujer trabajadora embarazada ve suspendido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o el feto y así lo certifican los Servicio médicos del INSS o Mutua, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

Se regulación está contenida, además de en los arts. 45.1 y 48.8 LET, en los arts. 186 y 187 LGSS, en el art. 26 LPRL y en el RMPEL.

4.1. Beneficiarias

Son beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo las trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las contratadas a tiempo parcial y para la formación, que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada al alta, como determina el art. 186.1 LGSS.

4.2. Prestación

Indica el art. 187 LGSS que la prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente que es la utilizada para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. El cálculo viene regulado en el art. 34 RMPEL.

4.3. Nacimiento, duración y extinción del derecho

Nacimiento. El derecho a este subsidio nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo (art. 135.2 LGSS), por no resultar el cambio de trabajo o función de la trabajadora, técnica u objetivamente posible o no pueda ser razonablemente exigible (art. 26 LPRL), habiéndose intentado previamente la adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Duración. La duración del subsidio será lo que dure el periodo de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto (art. 35.2 RMPEL).

El derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el art. 132.1 LGSS y 36 RMPEL.

Extinción**.** Las causas de extinción del subsidio por riesgo durante el embarazo son:

  1. Suspensión de contrato de trabajo por maternidad.

  2. Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

  3. Extinción del contrato de trabajo en virtud de causa legal establecida.

  4. Interrupción del embarazo.

  5. El fallecimiento de la beneficiaria.

4.4. Reconocimiento y pago del subsidio

El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo corresponde al INSS o la Mutua, en función de la entidad con que la empresa tenga concretada la cobertura de riesgos profesionales (art. 36.1 RMPEL).

El procedimiento se inicia a instancia de la interesada, mediante un informe que deberá solicitarse al facultativo del SPS. La trabajadora presentará la solicitud a la Dirección Provincial del INSS, que tras su tramitación del correspondiente expediente, dictará resolución, que ha de notificar en el plazo de 30 días.

El pago se realiza por períodos mensuales vencidos, conforme a lo dispuesto en los arts. 135.4 LGSS y 38 RMPEL.

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