Riesgo durante la lactancia natural

Según el art. 188 LGSS en relación con el art. 26 LPRL, la situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados.

Su regulación está contenida en el arts. 45.1 y 48.8 LET, arts. 188 y 189 LGSS y arts. 49 a 51 RMPEL.

5.1. Beneficiarias

Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las contratadas a tiempo parcial y para la formación, que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta, en los términos previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo (art. 189 LGSS), tampoco se exige período previo de cotización alguno.

5.2. Prestación

Se concede a la mujer trabajadora en los mismos términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es decir, un subsidio del 100 % de la base reguladora, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

5.3. Nacimiento, duración y extinción

Nacimiento. Nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato por esa causa.

Duración. Se abona durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o el hijo lactante, hasta el día en que se reincorpore a su puesto de trabajo anterior a otro compatible con su estado o situación.

Subsiste la obligación de cotizar y las cuotas serán computables a los efectos previstos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones (arts. 144.4 LGSS y 68 RMPEL).

Extinción. Las causas de extinción son:

  1. Cumplir el hijo los 9 meses de edad.

  2. Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.

  3. Extinción del contrato de trabajo, en virtud de las causas legalmente establecidas, o cese en el ejercicio de la actividad profesional.

  4. Interrupción de la lactancia natural.

  5. El fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

5.4. Reconocimiento y pago del subsidio

Reconocimiento. El reconocimiento corresponde al INSS o a la Mutua.

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del SPS, en el que se acredite la situación de lactancia natural.

Pago. La gestión y el pago de la prestación económica le corresponde al INSS o a la Mutua, realizándose el pago por períodos vencidos.

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