La prestación por Paternidad

La regulación de la prestación por Paternidad está contenida en el art. 48 bis LET; 183-185 LGSS y en el RMPEL.

3.1. Beneficiarios

Son los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, que disfruten de la suspensión de su contrato de trabajo por paternidad, afiliados, en alta o en situación asimilada al alta, que acrediten un período mínimo de cotización, bien de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato, bien de 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha (art. 184 LGSS).

En los supuestos de parto, el subsidio corresponderá en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el periodo de suspensión o permiso correspondiente. En el supuesto de adopción o acogimiento, el derecho al subsidio corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados (art. 23.2 RMPEL).

En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.

3.2. Prestación

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que es la establecida para el subsidio de IT por contingencias comunes (art. 185 LGSS).

3.3. Nacimiento, duración y extinción

Nacimiento. El trabajador que ejerce este derecho puede hacerlo (art. 48.7 LET):

  1. Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por al que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento.

  2. O bien, inmediatamente después de la finalización de la suspensión siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del periodo de descanso voluntario correspondiente.

Duración. Es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo, en los casos o adopción múltiples. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. 20 días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familias numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición; o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad en un grado superior o igual al 33%; o cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad igual o superior al 33% (art. 26.2 RMPEL).

Las causas de denegación, anulación y suspensión del derecho de subsidio por paternidad están establecidas en los arts. 185 LGSS y 28 RMPEL:

  1. Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente.

  2. Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena, durante los periodos de descanso, salvo en supuestos de percepción de un subsidio por paternidad en el régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo.

Extinción. Puede ser extinguido por:

  1. Por el transcurso del plazo de duración.

  2. Por reincorporación voluntaria al trabajo.

  3. Por causar el beneficiario pensión de jubilación o de fallecimiento del beneficiario (art. 26.8 RMPEL)

3.4.Reconocimiento y pago del subsidio

El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial del INSS, tras el expediente, emitirá resolución que notificará en el plazo de 30 días (art. 30.3 RMPEL).

Pago. El subsidio por paternidad es gestionado directa y exclusivamente por el INSS por lo que no cabe fórmula de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria, por parte de la empresa.** Se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el periodo de descanso (art. 29.3 RMPEL).

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