La prestación por Incapacidad Temporal (IT)

La regulación básica de la prestación por incapacidad temporal está contenida en los arts. 169-176 LGSS.

1.1. Beneficiarios

Para causar derecho a la prestación por IT se requiere:

  1. Encontrarse impedido para el trabajo y recibir asistencia sanitaria.

  2. En caso de enfermedad común, tener cotizados 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Cuando la IT derive de un accidente no laboral no se exigirá previo de cotización (arts. 165.4 y 172.b LGSS).

1.2. Prestación

Conforme al art. 171 LGSS, la prestación económica por el IT consiste en un subsidio equivalente a un tanto por cien sobre la base reguladora. Las bases reguladoras es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la baja, por el número de días a que dicha cotización de refiere, que será de 30 si el trabajador recibe retribución mensual y ha estado de alta laboral en la empresa todo el mes anterior a la baja.

1.3. Nacimiento. Los partes médicos

El derecho al subsidio por IT nace 4 días después de la baja médica.

Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por IT (art. 131.1 LGSS).

El control del derecho al subsidio por IT gira en torno a los partes médicos de baja, confirmación y alta.

Son competentes para su emisión:

  • Desde el inicio de la IT hasta el cumplimiento del día 365: el SPS, para emitir partes de baja, confirmación y alta, y el INSS para emitir altas médicas a todos los efectos, así como para iniciar el expediente de IP. Las MATEP sólo para emitir propuestas de alta.

  • Agotado el plazo de los 365 días, el INSS es el único competente para reconocer la situación de prorroga de la IT, determinar la iniciación de expediente de IP, emitir el alta médica o la nueva baja médica cuando se produzca en el plazo de 180 días naturales posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Los partes de baja se expiden por el facultativo del SPS. El primer parte se expedirá el cuarto día de la iniciación de IT; los sucesivos, cada 7 días, contados a partir del primer parte de confirmación, así como los sucesivos partes con una periodicidad de 4 semanas.

Cuando el SPS expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo de los 365 días, lo comunicará al interesado, a partir de ese momento corresponde al INSS el control de la situación de la IT.

Tanto el parte de baja, como los de confirmación se emiten por cuadruplicado.

El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la SS; una copia al INSS o Mutua, deberán contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional del trabajador y la duración probable del proceso patológico. Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador.

Según el art. 5 RGCIT, los partes de alta, durante los 365 días, se expedirán por el facultativo del SPS. La Mutua no tiene competencia para expedir el parte de alta, pero si para proponerla.

Agotado los 365 días en la situación de IT, el único competente para remitir los partes de alta es el INSS.

Si el interesado no está conforme con el alta médica podrá poner reclamación en los siguientes 4 días.

Con independencia de los partes e informes médicos, los procesos de gestión corresponden al SPS, trimestralmente, a contar de la fecha de la baja médica, la inspección médica del SPS o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de IT del trabajador (art. 4.2 RGCIT).

Finalmente, indicar que el art. 3 RGCIT establece una serie de normas para la determinación de la contingencia causante de la IT.

1.4. Reconocimiento y pago del subsidio

El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde:

  1. Al INSS o a la Mutua si es que el empresario tiene cubierto la IT derivada de contingencias comunes con una mutua.

  2. Al empresario autorizado a colaborar voluntariamente en la gestión del RGSS.

El plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos sobre IT es de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.

El pago del subsidio corre a cargo del INSS, Mutua o la empresa. Ahora bien, el abono del mismo, entre los días cuarto al decimoquinto de la baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario; a partir del decimosexto día, la responsabilidad del abono es del INSS o de la Mutua. El pago efectivo del subsidio lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del RGSS, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la SS.

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